/ jueves 22 de noviembre de 2018

Infidelidad no es causa de indemnización por daño moral, determina la Corte

Una persona interpuso una demanda en contra de su pareja por haber incurrido en una infidelidad y por la cual se buscaba una indemnización económica por daño moral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la infidelidad sexual durante el matrimonio no puede sustentar una condena por daño moral, ya que no se considera como un acto ilícito y el cual tampoco amerita indemnización económica.

Al resolver el amparo 183/2017, los ministros de la Primera Sala de la SCJN, concluyeron que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo y se rige por la intimidad de la pareja.

Por ello, resolvieron que la infidelidad no puede ser considerada como una responsabilidad civil y con esto buscar una condena económica por el probable daño a los sentimientos y afectos del ofendido; aunque estas acciones pueden derivar, como consecuencia jurídica, en el divorcio.

La conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido”, determina el fallo de la Primera Sala.

Esto, al sostener que la fidelidad durante el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo, en la que se contempla la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente, ya que “los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderadamente son inherentes a ese ámbito”.

Ante ello, se fijó que “el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial”.

Este caso se da después de que una persona interpuso una demanda en contra de su pareja por haber incurrido en una infidelidad durante su matrimonio y por la cual se buscaba una indemnización económica por daño moral al haber sido afectados sus sentimientos, cuando su éste decidió vincularse sentimentalmente con otra persona.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la infidelidad sexual durante el matrimonio no puede sustentar una condena por daño moral, ya que no se considera como un acto ilícito y el cual tampoco amerita indemnización económica.

Al resolver el amparo 183/2017, los ministros de la Primera Sala de la SCJN, concluyeron que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo y se rige por la intimidad de la pareja.

Por ello, resolvieron que la infidelidad no puede ser considerada como una responsabilidad civil y con esto buscar una condena económica por el probable daño a los sentimientos y afectos del ofendido; aunque estas acciones pueden derivar, como consecuencia jurídica, en el divorcio.

La conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido”, determina el fallo de la Primera Sala.

Esto, al sostener que la fidelidad durante el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo, en la que se contempla la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente, ya que “los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderadamente son inherentes a ese ámbito”.

Ante ello, se fijó que “el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial”.

Este caso se da después de que una persona interpuso una demanda en contra de su pareja por haber incurrido en una infidelidad durante su matrimonio y por la cual se buscaba una indemnización económica por daño moral al haber sido afectados sus sentimientos, cuando su éste decidió vincularse sentimentalmente con otra persona.


Local

Madres de familia denuncian malos tratos en albergue del DIF

No se debe negar el servicio a las personas que lo están solicitando, dijo el director general del DIF, José Alberto Ceseña Romero

Local

Ocupa BCS el segundo lugar en competitividad a nivel nacional

Sudcalifornia se colocó solo por debajo de la CDMX, el Índice de Competitividad Estatal incluye 50 indicadores

Municipios

SEP determinará qué se hará para recuperar el ciclo escolar

Hay fechas que no se pueden mover como son las evaluaciones finales, expresa Luis Miguel Ramírez Rivera, líder del Movimiento Sindical Cabeño

Municipios

¡Lástima Margarito! Prohíben hieleras en el Rock Fundación

No se permitirá tampoco el acceso con bebidas alcohólicas; la entrada es gratuita

Elecciones 2024

Baja California Sur decayó a raíz del gobierno morenista, señala Marko Cortés

Quien le puede ganar a la candidata de las mentiras es Xóchitl Gálvez: presidente nacional del PAN

Municipios

Toro que atacó a turista ya está asegurado en el rastro de Los Cabos

Tras un intento fallido y tres días de búsqueda, el toro pudo ser capturado por la autoridades