/ martes 2 de enero de 2018

INE rechaza suspender spots de López Obrador en redes sociales

Consejeros determinaron que el material del precandidato presidencial que se encuentra alojado en redes sociales goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra Morena y de Andrés Manuel López Obrador.

Lo anterior, explicó el organismo, por la difusión de supuesta propaganda en redes sociales, retomada desde septiembre de 2017 por diversos medios de comunicación, que a juicio del quejoso podrían constituir actos anticipados de campaña.

En sesión extraordinaria, con el voto unánime de los consejeros Adriana Favela, Claudia Zavala y Benito Nacif, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó que el material que se encuentra alojado en redes sociales goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión.

Además, coincidieron en que bajo la apariencia del buen Derecho, en el contenido del material denunciado no se advierten elementos que permitan estimar que se está en presencia de actos anticipados de campaña.

Ello, apuntaron, toda vez que no se aprecia un llamamiento al voto en favor o en contra de determinado aspirante a cargo de elección o partido político.

La Comisión también determinó la improcedencia de la queja en cuanto a las notas periodísticas publicadas en diversos medios de comunicación en formato digital, toda vez que a partir de un análisis preliminar, no se desprenden elementos que indiquen que se trate de publicaciones contratadas.

Por tanto, bajo la apariencia del buen derecho, se puede concluir que se trata de contenidos amparados por el libre ejercicio periodístico y en consecuencia, necesarios para la libre circulación de ideas e información, expusieron.

La consejera Adriana Favela consideró necesario hacer mayor énfasis en el análisis contextual de la propaganda utilizada para el evento académico en el que se utilizó la palabra “candidato”, que fue únicamente para darle relevancia al personaje político.

Lo anterior, sin que ello implique que se permita que la denominación “candidato” se utilice en la etapa de precampañas que se está realizando actualmente en el proceso electoral federal, pues ésta se debe usar hasta que esa persona tenga dicha calidad por haber obtenido su registro ante la autoridad electoral, agregó.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra Morena y de Andrés Manuel López Obrador.

Lo anterior, explicó el organismo, por la difusión de supuesta propaganda en redes sociales, retomada desde septiembre de 2017 por diversos medios de comunicación, que a juicio del quejoso podrían constituir actos anticipados de campaña.

En sesión extraordinaria, con el voto unánime de los consejeros Adriana Favela, Claudia Zavala y Benito Nacif, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó que el material que se encuentra alojado en redes sociales goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión.

Además, coincidieron en que bajo la apariencia del buen Derecho, en el contenido del material denunciado no se advierten elementos que permitan estimar que se está en presencia de actos anticipados de campaña.

Ello, apuntaron, toda vez que no se aprecia un llamamiento al voto en favor o en contra de determinado aspirante a cargo de elección o partido político.

La Comisión también determinó la improcedencia de la queja en cuanto a las notas periodísticas publicadas en diversos medios de comunicación en formato digital, toda vez que a partir de un análisis preliminar, no se desprenden elementos que indiquen que se trate de publicaciones contratadas.

Por tanto, bajo la apariencia del buen derecho, se puede concluir que se trata de contenidos amparados por el libre ejercicio periodístico y en consecuencia, necesarios para la libre circulación de ideas e información, expusieron.

La consejera Adriana Favela consideró necesario hacer mayor énfasis en el análisis contextual de la propaganda utilizada para el evento académico en el que se utilizó la palabra “candidato”, que fue únicamente para darle relevancia al personaje político.

Lo anterior, sin que ello implique que se permita que la denominación “candidato” se utilice en la etapa de precampañas que se está realizando actualmente en el proceso electoral federal, pues ésta se debe usar hasta que esa persona tenga dicha calidad por haber obtenido su registro ante la autoridad electoral, agregó.

Círculos

Los Cabos, destino culinario sostenible con estrellas Michelin

En total, el destino recibió 1 Estrella Michelin; 2 Estrellas Verdes y 14 restaurantes recomendados

Municipios

Así puedes buscar una ruta alterna por construcción de calles

En La Paz se reconstruyen tres tramos de vialidades principales y un puente

Local

A diputados millonarios no les importa mi salario: gritan docentes en el Congreso

Continúan protestas para exigir el pago de quinquenios y además un retroactivo de un año

Municipios

Piden solución a horarios y rutas de transporte público en Los Cabos

En un video compartido en redes sociales hacen un llamado a los concesionarios para darle solución al la ruta que no se cubre por las noches

Círculos

María Magdalena rompe estereotipos al manejar un camión de basura

Esta mujer es un ejemplo de la igualdad de género en los espacios de trabajo en La Paz

Municipios

Mutis de autoridades sobre el toro en playa La Fortuna

No solo es ganado en esta playa, también circulan carros a alta velocidad