/ miércoles 17 de enero de 2024

Cuánto te tienen que pagar si te despidieron o renunciaste a tu trabajo

Te decimos si te toca una liquidación o una indemnización

La Paz, Baja California Sur. -¿Sabes cómo se calcula una liquidación? ¿En qué casos aplica una indemnización? La contadora Adela Ramos García, con 40 años de experiencia, respondió estas y otras dudas para El Sudcaliforniano.

Lee: Así puedes obtener tu acta de nacimiento certificada en BCS

En primer lugar, puso saber diferenciar a qué tienes derecho: en caso de ser despido injustificado, te corresponde una liquidación con una indemnización; si renunciaste, solo se pagará un finiquito que consiste en pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Para calcular el salario diario, se divide el pago total entre el número de días que corresponda; si es salario semanal, entre siete; si es quincenal, entre quince; si es mensual, entre 30. Por ejemplo, un sueldo quincenal de 15 mil pesos equivale a un salario diario de mil pesos.

LIQUIDACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Consideró Ramos García esencial comprender las obligaciones de los patrones y los derechos laborales en casos de indemnización constitucional, es decir, por despidos ajenos al trabajador o su desempeño.

La liquidación o indemnización consiste en el pago de tres meses de sueldo, multiplicando el salario diario por 30 días y luego por tres meses. Es la base de la compensación por terminar la relación laboral o contrato.

En nuestro ejemplo, para un sueldo de 15 mil pesos quincenales, correspondería una indemnización de 90 mil pesos.

Expuso la contadora Ramos que la liquidación no se limita a la indemnización constitucional. Adela destaca otro componente importante: la prima de antigüedad.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Al ser separado de la empresa, deberás recibir una prima de antigüedad, que implica el pago de 12 días de salario por cada año trabajado.

Sin embargo, la base para calcular la prima de antigüedad está limitada a dos salarios mínimos diarios, es decir, 497.86 diarios, sin importar que el trabajador lo supere.

Si el empleado de nuestro ejemplo ha estado en la empresa durante dos años, cobrará 24 días por este concepto. Con un sueldo quincenal de 15 mil pesos, sería acreedor a 11 mil 948 pesos y 64 centavos como prima de antigüedad.

¿TUVISTE VACACIONES?

La contadora señaló que, según la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo y las vacaciones también deben ser considerados en la liquidación o finiquito, según corresponda.

El aguinaldo representa 15 días por año trabajado, y en caso de separarse antes de cumplir el año inmediato siguiente, el empleado tiene derecho a un proporcional.

Las vacaciones pendientes también deben pagarse proporcionalmente en el caso de un despido. Tocan 12 días de vacaciones después del primer año trabajado, que aumentan en 2 días hasta llegar a 20 por cada año de servicio y deben pagarse de manera íntegra, informó.

También se debe pagar un 25% del salario por cada día de vacaciones, por concepto de prima vacacional, basado en el salario diario, agregó.

Para el ejemplo mencionado en esta publicación, para un trabajador que gana 15 mil pesos a la quincena durante dos años, corresponderían 14 mil pesos como pago de 14 días de vacaciones de ley y una prima vacacional de 3 mil 500 pesos.

DESPIDO JUSTIFICADO O RENUNCIA

Consideró importante tener en cuenta que la indemnización y la prima de antigüedad solo aplican en casos de despido injustificado. No se contempla si se trata de una renuncia voluntaria o despido por incumplimiento del contrato.

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Aunque como única excepción, la prima de antigüedad debe ser pagada aún sea una renuncia o separación justificada cuando se tenga más de 15 años de servicio y se debe pagar a los empleados que se separen de su trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido.

La liquidación o finiquito de cualquier trabajo, se basa en los derechos que hayas obtenido con tus años de servicio, sumar todas esas cantidades y descontar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), finalizó.

La Paz, Baja California Sur. -¿Sabes cómo se calcula una liquidación? ¿En qué casos aplica una indemnización? La contadora Adela Ramos García, con 40 años de experiencia, respondió estas y otras dudas para El Sudcaliforniano.

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En primer lugar, puso saber diferenciar a qué tienes derecho: en caso de ser despido injustificado, te corresponde una liquidación con una indemnización; si renunciaste, solo se pagará un finiquito que consiste en pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Para calcular el salario diario, se divide el pago total entre el número de días que corresponda; si es salario semanal, entre siete; si es quincenal, entre quince; si es mensual, entre 30. Por ejemplo, un sueldo quincenal de 15 mil pesos equivale a un salario diario de mil pesos.

LIQUIDACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Consideró Ramos García esencial comprender las obligaciones de los patrones y los derechos laborales en casos de indemnización constitucional, es decir, por despidos ajenos al trabajador o su desempeño.

La liquidación o indemnización consiste en el pago de tres meses de sueldo, multiplicando el salario diario por 30 días y luego por tres meses. Es la base de la compensación por terminar la relación laboral o contrato.

En nuestro ejemplo, para un sueldo de 15 mil pesos quincenales, correspondería una indemnización de 90 mil pesos.

Expuso la contadora Ramos que la liquidación no se limita a la indemnización constitucional. Adela destaca otro componente importante: la prima de antigüedad.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Al ser separado de la empresa, deberás recibir una prima de antigüedad, que implica el pago de 12 días de salario por cada año trabajado.

Sin embargo, la base para calcular la prima de antigüedad está limitada a dos salarios mínimos diarios, es decir, 497.86 diarios, sin importar que el trabajador lo supere.

Si el empleado de nuestro ejemplo ha estado en la empresa durante dos años, cobrará 24 días por este concepto. Con un sueldo quincenal de 15 mil pesos, sería acreedor a 11 mil 948 pesos y 64 centavos como prima de antigüedad.

¿TUVISTE VACACIONES?

La contadora señaló que, según la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo y las vacaciones también deben ser considerados en la liquidación o finiquito, según corresponda.

El aguinaldo representa 15 días por año trabajado, y en caso de separarse antes de cumplir el año inmediato siguiente, el empleado tiene derecho a un proporcional.

Las vacaciones pendientes también deben pagarse proporcionalmente en el caso de un despido. Tocan 12 días de vacaciones después del primer año trabajado, que aumentan en 2 días hasta llegar a 20 por cada año de servicio y deben pagarse de manera íntegra, informó.

También se debe pagar un 25% del salario por cada día de vacaciones, por concepto de prima vacacional, basado en el salario diario, agregó.

Para el ejemplo mencionado en esta publicación, para un trabajador que gana 15 mil pesos a la quincena durante dos años, corresponderían 14 mil pesos como pago de 14 días de vacaciones de ley y una prima vacacional de 3 mil 500 pesos.

DESPIDO JUSTIFICADO O RENUNCIA

Consideró importante tener en cuenta que la indemnización y la prima de antigüedad solo aplican en casos de despido injustificado. No se contempla si se trata de una renuncia voluntaria o despido por incumplimiento del contrato.

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Aunque como única excepción, la prima de antigüedad debe ser pagada aún sea una renuncia o separación justificada cuando se tenga más de 15 años de servicio y se debe pagar a los empleados que se separen de su trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido.

La liquidación o finiquito de cualquier trabajo, se basa en los derechos que hayas obtenido con tus años de servicio, sumar todas esas cantidades y descontar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), finalizó.

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