/ sábado 10 de febrero de 2024

Conoce tu opción de pensión IMSS: ¿Eres 73 o 97?

Estos regímenes definen cómo será tu retiro y qué tipo de pensión podrás obtener

La Paz, Baja California Sur. – Para garantizar tu futuro con una pensión, es esencial entender las diferencias entre los regímenes 73 y 97 establecidos por la Ley del Seguro Social. Estos regímenes definen cómo será tu retiro y qué tipo de pensión podrás obtener según tu historial laboral.

Lee: Las Reformas de AMLO tienen el apoyo del Gobernador de BCS

Estos se determinan de acuerdo a la fecha en que el trabajador inició sus cotizaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

¿QUÉ PENSIÓN ME TOCA?

Te corresponde el régimen de 1973, si comenzaste a cotizar antes del primero de julio de 1997; mientras que estarás bajo el régimen de 1997 si lo hiciste después de esa fecha.

TRES GRUPOS DE PENSIONES

En primera instancia, las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.

Segundo grupo, son las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden la incapacidad permanente parcial o total, e invalidez.

El tercero son las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte, que comprenden viudez, orfandad y ascendientes.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL RÉGIMEN DEL 73 Y EL 97?

Ambos regímenes se distinguen por la modalidad de retiro que ofrecen. El de 1973, garantiza una pensión hasta el final de tu vida; mientras que el de 1997, garantiza un ingreso conforme lo que se haya ahorrado.

Si es tu caso y perteneces al régimen de 1973, el IMSS ofrece dos tipos de pensiones que garantizan el pago hasta la muerte del trabajador. Se otorgará el sueldo promedio de los últimos cinco años o 250 semanas cotizadas como pensión.

El primer tipo es “pensión por vejez” que funciona únicamente para personas de 65 años en adelante, que contempla el 100% del sueldo como pensión. Por ejemplo, si tu salario mensual es de 30 mil pesos, esa será tu pensión.

También existe la “pensión por cesantía” entre los 60 y 64 años, que paga menor porcentaje. En caso de jubilarse a los 60 años, corresponde el 75% del salario, por ejemplo, de ganar 30 mil pesos mensuales, corresponde una pensión aproximada de 22 mil 500 pesos.

Este porcentaje incrementa dependiendo la edad que elijas para retirarte: 61 años, corresponde una pensión del 80%; 62 años, de 85%; 63 años, de 90% y al retirarte a los 64 años, 95%.

Para ambas opciones es necesario haber cotizado 500 semanas ante el IMSS, un tiempo de aproximadamente 10 años. De lo contrario, no se podrá recibir pensión y se indemnizará únicamente con dinero ahorrado con la Administradora para Fondo para el Retiro (Afore).

Para cualquiera de los dos tipos de pensión es necesario haber cotizado ante el IMSS al menos 500 semanas, alrededor 10 años. De lo contrario, no podrás recibir la pensión y solo se indemnizará con el dinero ahorrado en el Afore.

MODALIDAD 40

La “modalidad 40” del IMSS es un recurso que pueden utilizar los trabajadores que pertenecen al régimen de 1973, que permite alcanzar un límite de 50 mil pesos de pensión.

Los empleados que fueron dados de baja por sus patrones, tienen posibilidad por ley de continuar con sus aportaciones y cotizar más semanas, de tal forma que el número de su pensión mejore.

Los inscritos pueden obtener semanas de cotización con cada pago que realicen, incluso si dejaron de cotizar previamente. Si desean inscribirse con un salario superior al que cotizaban, tienen la oportunidad de aumentar su promedio salarial y lograr una pensión mayor.

Es importante tener en cuenta que la edad de retiro también influye en el cálculo de la pensión, ya que se recibe el 75% a los 60 años y aumenta un 5% hasta llegar al 100% a los 65 años.

¿Y SI PERTENEZCO A LA LEY DE 1997?

Existen al menos dos tipos de pensión que pueden ser seleccionadas por los trabajadores del régimen de 1997, que no se definen con tu sueldo de años pasados, sino lo ahorrado durante la vida laboral.

La primera opción es la modalidad de “renta vitalicia”, que consiste en la entrega de un ingreso de por vida y que se contrata con alguna aseguradora asociada al IMSS. El monto de pensión dependerá de los ahorros en tu vida profesional y factores como la inflación.

Es posible que familiares reciban la pensión durante cierto tiempo cuando el trabajador fallezca, por lo que es necesario además contratar un seguro de sobrevivencia.

La segunda opción es el “retiro programado”, que se contrata a través de la Afore que te corresponda. La pensión recibida dependerá del ahorro, los rendimientos y además la esperanza de vida calculada.

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Con esta opción es posible que los recursos de tu ahorro se terminen y te quedes sin un ingreso en caso de superar la esperanza de vida calculada. Para estos casos, el IMSS recomienda contratar también el seguro de sobrevivencia.

En esta modalidad es posible que se terminen los recursos y que te quedes sin ingreso, en caso de que hayas superado la esperanza de vida calculada. Ante ese caso, el IMSS recomienda también contratar el seguro de sobrevivencia.

PENSION GARANTIZADA SI CUMPLES REQUISITOS

Por último, el IMSS ofrece una “pensión garantizada” únicamente para las personas que cumplen con los requisitos de edad y cumplen con las semanas cotizadas requeridas, que para 2024 son 825.

Esta solo aplica para las personas que no les alcance con los recursos que tienen para contratar alguna de las otras modalidades y se otorga un ingreso básico, sin relación con los últimos salarios.

En caso de desconocer en qué régimen cotizas ante el IMSS, de 1973 o 1997, la institución recomienda obtener una Constancia de Semanas Cotizadas a través de su página oficial, que incluye la fecha que se registró tu primera cotización.

De las 20 iniciativas de reforma presentadas en febrero de 2024 por el presidente Andrés Manuel López Obrador, destaca la propuesta en materia laboral para que los trabajadores puedan jubilarse con el 100% de su último salario.

La Paz, Baja California Sur. – Para garantizar tu futuro con una pensión, es esencial entender las diferencias entre los regímenes 73 y 97 establecidos por la Ley del Seguro Social. Estos regímenes definen cómo será tu retiro y qué tipo de pensión podrás obtener según tu historial laboral.

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Estos se determinan de acuerdo a la fecha en que el trabajador inició sus cotizaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

¿QUÉ PENSIÓN ME TOCA?

Te corresponde el régimen de 1973, si comenzaste a cotizar antes del primero de julio de 1997; mientras que estarás bajo el régimen de 1997 si lo hiciste después de esa fecha.

TRES GRUPOS DE PENSIONES

En primera instancia, las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.

Segundo grupo, son las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden la incapacidad permanente parcial o total, e invalidez.

El tercero son las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte, que comprenden viudez, orfandad y ascendientes.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL RÉGIMEN DEL 73 Y EL 97?

Ambos regímenes se distinguen por la modalidad de retiro que ofrecen. El de 1973, garantiza una pensión hasta el final de tu vida; mientras que el de 1997, garantiza un ingreso conforme lo que se haya ahorrado.

Si es tu caso y perteneces al régimen de 1973, el IMSS ofrece dos tipos de pensiones que garantizan el pago hasta la muerte del trabajador. Se otorgará el sueldo promedio de los últimos cinco años o 250 semanas cotizadas como pensión.

El primer tipo es “pensión por vejez” que funciona únicamente para personas de 65 años en adelante, que contempla el 100% del sueldo como pensión. Por ejemplo, si tu salario mensual es de 30 mil pesos, esa será tu pensión.

También existe la “pensión por cesantía” entre los 60 y 64 años, que paga menor porcentaje. En caso de jubilarse a los 60 años, corresponde el 75% del salario, por ejemplo, de ganar 30 mil pesos mensuales, corresponde una pensión aproximada de 22 mil 500 pesos.

Este porcentaje incrementa dependiendo la edad que elijas para retirarte: 61 años, corresponde una pensión del 80%; 62 años, de 85%; 63 años, de 90% y al retirarte a los 64 años, 95%.

Para ambas opciones es necesario haber cotizado 500 semanas ante el IMSS, un tiempo de aproximadamente 10 años. De lo contrario, no se podrá recibir pensión y se indemnizará únicamente con dinero ahorrado con la Administradora para Fondo para el Retiro (Afore).

Para cualquiera de los dos tipos de pensión es necesario haber cotizado ante el IMSS al menos 500 semanas, alrededor 10 años. De lo contrario, no podrás recibir la pensión y solo se indemnizará con el dinero ahorrado en el Afore.

MODALIDAD 40

La “modalidad 40” del IMSS es un recurso que pueden utilizar los trabajadores que pertenecen al régimen de 1973, que permite alcanzar un límite de 50 mil pesos de pensión.

Los empleados que fueron dados de baja por sus patrones, tienen posibilidad por ley de continuar con sus aportaciones y cotizar más semanas, de tal forma que el número de su pensión mejore.

Los inscritos pueden obtener semanas de cotización con cada pago que realicen, incluso si dejaron de cotizar previamente. Si desean inscribirse con un salario superior al que cotizaban, tienen la oportunidad de aumentar su promedio salarial y lograr una pensión mayor.

Es importante tener en cuenta que la edad de retiro también influye en el cálculo de la pensión, ya que se recibe el 75% a los 60 años y aumenta un 5% hasta llegar al 100% a los 65 años.

¿Y SI PERTENEZCO A LA LEY DE 1997?

Existen al menos dos tipos de pensión que pueden ser seleccionadas por los trabajadores del régimen de 1997, que no se definen con tu sueldo de años pasados, sino lo ahorrado durante la vida laboral.

La primera opción es la modalidad de “renta vitalicia”, que consiste en la entrega de un ingreso de por vida y que se contrata con alguna aseguradora asociada al IMSS. El monto de pensión dependerá de los ahorros en tu vida profesional y factores como la inflación.

Es posible que familiares reciban la pensión durante cierto tiempo cuando el trabajador fallezca, por lo que es necesario además contratar un seguro de sobrevivencia.

La segunda opción es el “retiro programado”, que se contrata a través de la Afore que te corresponda. La pensión recibida dependerá del ahorro, los rendimientos y además la esperanza de vida calculada.

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Con esta opción es posible que los recursos de tu ahorro se terminen y te quedes sin un ingreso en caso de superar la esperanza de vida calculada. Para estos casos, el IMSS recomienda contratar también el seguro de sobrevivencia.

En esta modalidad es posible que se terminen los recursos y que te quedes sin ingreso, en caso de que hayas superado la esperanza de vida calculada. Ante ese caso, el IMSS recomienda también contratar el seguro de sobrevivencia.

PENSION GARANTIZADA SI CUMPLES REQUISITOS

Por último, el IMSS ofrece una “pensión garantizada” únicamente para las personas que cumplen con los requisitos de edad y cumplen con las semanas cotizadas requeridas, que para 2024 son 825.

Esta solo aplica para las personas que no les alcance con los recursos que tienen para contratar alguna de las otras modalidades y se otorga un ingreso básico, sin relación con los últimos salarios.

En caso de desconocer en qué régimen cotizas ante el IMSS, de 1973 o 1997, la institución recomienda obtener una Constancia de Semanas Cotizadas a través de su página oficial, que incluye la fecha que se registró tu primera cotización.

De las 20 iniciativas de reforma presentadas en febrero de 2024 por el presidente Andrés Manuel López Obrador, destaca la propuesta en materia laboral para que los trabajadores puedan jubilarse con el 100% de su último salario.

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