/ miércoles 6 de marzo de 2024

Conoce los 8 delitos por los que el INE anulará registros a candidatos

El proceso de verificación de candidaturas finalizará el 2 de abril

La Paz, Baja California Sur.-El Instituto Nacional Electoral (INE) inició la verificación de candidaturas mediante la implementación del nuevo mecanismo denominado "8 de 8", el cual estará vigente hasta el 2 de abril.

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El vocal secretario del INE en Baja California Sur, Juan Pablo Figueroa García compartió que este mecanismo se estará implementado por el INE en México para verificar que las personas que se postulan como candidatas no estén condenadas con sentencia firme por ciertos delitos, especialmente aquellos relacionados con la violencia.

"Este sistema, en esencia, busca verificar que las personas postuladas como candidatas no estén afectadas por la fracción séptima del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, compartió.

“Esta fracción establece el impedimento para ocupar cargos de elección popular para aquellos individuos con sentencia firme por delitos asociados con la violencia de género, tales como violencia sexual o que afecten la integridad corporal”, explicó.

Por ello, invitó a la ciudadanía a visitar esta página, donde podrán revisar los listados de candidatos y candidatas y brindar información en caso de que conozcan casos que no cumplan con los requisitos de elegibilidad. Asimismo, puedes verificar en este sitio que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de estos delitos.

“Este mecanismo de participación ciudadana es fundamental para asegurar la integridad y transparencia del proceso electoral” expresó

¿QUÉ ES EL MECANISMO 8 DE 8?

Juan Pablo Figueroa García explicó que la "8 de 8" surge como una evolución del anterior mecanismo conocido como "3 de 3". Este cambio compartió, implica una transición de un enfoque meramente administrativo a uno más robusto y legalmente vinculante.

"La '8 de 8' tiene que ver exactamente con los supuestos que establece ahora el artículo, digamos, de esta fracción porque antes, estaba regulado nada más a nivel administrativo y ahora, pues, son los distintos supuestos que vienen en la fracción séptima del artículo 38."

DELITOS POR LOS QUE INE ANULARÁ REGISTROS A CANDIDATOS

De acuerdo a la información del INE será motivo de anulación de registros los supuestos establecidos en la fracción séptima del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son ocho en total, abarcando delitos relacionados con la violencia de género y otros graves que afectan la integridad y seguridad de las personas.

Estos incluyen delitos contra la vida, la integridad corporal, la libertad y seguridad; sexuales, el normal desarrollo psicosocial, la violencia familiar o equiparada, la violación a la intimidad sexual, la violencia política contra las mujeres por razón de género, y el incumplimiento de obligaciones alimentarias.

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Estos supuestos representan los criterios legales establecidos para determinar la inelegibilidad de una persona para ocupar cargos de elección popular, conforme al mecanismo "8 de 8" implementado por el Instituto Nacional Electoral (INE) en México.

Finalmente, el vocal secretario del INE en BCS aclaró que para que una persona sea considerada inelegible según el mecanismo "8 de 8", se requiere que cuente con una sentencia firme y que dicha sentencia no sea objeto de recurso o impugnación, es decir, que no sea modificable.

La Paz, Baja California Sur.-El Instituto Nacional Electoral (INE) inició la verificación de candidaturas mediante la implementación del nuevo mecanismo denominado "8 de 8", el cual estará vigente hasta el 2 de abril.

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El vocal secretario del INE en Baja California Sur, Juan Pablo Figueroa García compartió que este mecanismo se estará implementado por el INE en México para verificar que las personas que se postulan como candidatas no estén condenadas con sentencia firme por ciertos delitos, especialmente aquellos relacionados con la violencia.

"Este sistema, en esencia, busca verificar que las personas postuladas como candidatas no estén afectadas por la fracción séptima del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, compartió.

“Esta fracción establece el impedimento para ocupar cargos de elección popular para aquellos individuos con sentencia firme por delitos asociados con la violencia de género, tales como violencia sexual o que afecten la integridad corporal”, explicó.

Por ello, invitó a la ciudadanía a visitar esta página, donde podrán revisar los listados de candidatos y candidatas y brindar información en caso de que conozcan casos que no cumplan con los requisitos de elegibilidad. Asimismo, puedes verificar en este sitio que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de estos delitos.

“Este mecanismo de participación ciudadana es fundamental para asegurar la integridad y transparencia del proceso electoral” expresó

¿QUÉ ES EL MECANISMO 8 DE 8?

Juan Pablo Figueroa García explicó que la "8 de 8" surge como una evolución del anterior mecanismo conocido como "3 de 3". Este cambio compartió, implica una transición de un enfoque meramente administrativo a uno más robusto y legalmente vinculante.

"La '8 de 8' tiene que ver exactamente con los supuestos que establece ahora el artículo, digamos, de esta fracción porque antes, estaba regulado nada más a nivel administrativo y ahora, pues, son los distintos supuestos que vienen en la fracción séptima del artículo 38."

DELITOS POR LOS QUE INE ANULARÁ REGISTROS A CANDIDATOS

De acuerdo a la información del INE será motivo de anulación de registros los supuestos establecidos en la fracción séptima del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son ocho en total, abarcando delitos relacionados con la violencia de género y otros graves que afectan la integridad y seguridad de las personas.

Estos incluyen delitos contra la vida, la integridad corporal, la libertad y seguridad; sexuales, el normal desarrollo psicosocial, la violencia familiar o equiparada, la violación a la intimidad sexual, la violencia política contra las mujeres por razón de género, y el incumplimiento de obligaciones alimentarias.

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Estos supuestos representan los criterios legales establecidos para determinar la inelegibilidad de una persona para ocupar cargos de elección popular, conforme al mecanismo "8 de 8" implementado por el Instituto Nacional Electoral (INE) en México.

Finalmente, el vocal secretario del INE en BCS aclaró que para que una persona sea considerada inelegible según el mecanismo "8 de 8", se requiere que cuente con una sentencia firme y que dicha sentencia no sea objeto de recurso o impugnación, es decir, que no sea modificable.

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