/ miércoles 19 de octubre de 2022

Consumir alcohol en la vía pública, falta más frecuente

Le siguen inhalar sustancias tóxicas, alterar el orden con ruidos o música estridente, y agredir a una persona bajo los efectos del alcohol

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Las faltas al bando de policía, buen gobierno y justicia cívica cometidas con más regularidad por la ciudadanía paceña son ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública, inhalar tóxicos en la calle, causar ruidos o música que afecte la tranquilidad, agredir a una persona bajo los influjos del alcohol o alguna droga, agredir verbal o físicamente a una persona y ser protagonista o participe de alguna riña.

Estas faltas se consideran todas aquellas acciones u omisiones que alteren el orden público, los servicios públicos, la paz social o la moral pública, que ofendan las buenas costumbres, que afecten la seguridad pública o que vayan en contra de los deberes colectivos, cuando se realicen en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, tengan efecto en esos lugares o atenten contra la tranquilidad de las personas.

Otras faltas son: alterar el tránsito vehicular y peatonal; ofender y agredir a otra persona; faltar el respeto debido a toda autoridad civil; alterar los sistemas de alumbrado público, distribución de agua y energía eléctrica; deteriorar los sistemas ecológicos de parques y jardines públicos.

Alterar o interrumpir el tránsito de vehículos o peatones, por utilizar las vías públicas para fines de beneficio o conveniencia personal; utilizar vías públicas para ofrecer la enajenación de cosas, en lugares y fechas sin autorización de la autoridad competente; solicitar mediante falsas alarmas los servicios de Policía, Bomberos, Cruz Roja o cualquier establecimiento médico o de asistencia pública.

Producir ruidos por cualquier medio, ya sean fuentes fijas o fuentes móviles que rebasen los límites permitidos conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y que además provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas, entre otras.

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En el caso de las sanciones que pueden ser aplicables a las y los infractores van desde una multa equivalente hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; la suspensión temporal o definitiva de obras y actividades no autorizadas; suspensión temporal o definitiva de permisos o licencias; arresto de hasta 36 horas en el Centro de Detención Municipal; el pago del daño; trabajo a favor de la comunidad.

El cumplimiento de una sanción consiste en una medida para mejorar la convivencia cotidiana y de no cumplirse se podrá proceder al arresto; en caso de incumplimiento del número de horas establecido para llevar a cabo la medida para mejorar la convivencia cotidiana, se cumplirán las horas de arresto correspondientes.

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Las faltas al bando de policía, buen gobierno y justicia cívica cometidas con más regularidad por la ciudadanía paceña son ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública, inhalar tóxicos en la calle, causar ruidos o música que afecte la tranquilidad, agredir a una persona bajo los influjos del alcohol o alguna droga, agredir verbal o físicamente a una persona y ser protagonista o participe de alguna riña.

Estas faltas se consideran todas aquellas acciones u omisiones que alteren el orden público, los servicios públicos, la paz social o la moral pública, que ofendan las buenas costumbres, que afecten la seguridad pública o que vayan en contra de los deberes colectivos, cuando se realicen en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, tengan efecto en esos lugares o atenten contra la tranquilidad de las personas.

Otras faltas son: alterar el tránsito vehicular y peatonal; ofender y agredir a otra persona; faltar el respeto debido a toda autoridad civil; alterar los sistemas de alumbrado público, distribución de agua y energía eléctrica; deteriorar los sistemas ecológicos de parques y jardines públicos.

Alterar o interrumpir el tránsito de vehículos o peatones, por utilizar las vías públicas para fines de beneficio o conveniencia personal; utilizar vías públicas para ofrecer la enajenación de cosas, en lugares y fechas sin autorización de la autoridad competente; solicitar mediante falsas alarmas los servicios de Policía, Bomberos, Cruz Roja o cualquier establecimiento médico o de asistencia pública.

Producir ruidos por cualquier medio, ya sean fuentes fijas o fuentes móviles que rebasen los límites permitidos conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y que además provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas, entre otras.

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En el caso de las sanciones que pueden ser aplicables a las y los infractores van desde una multa equivalente hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; la suspensión temporal o definitiva de obras y actividades no autorizadas; suspensión temporal o definitiva de permisos o licencias; arresto de hasta 36 horas en el Centro de Detención Municipal; el pago del daño; trabajo a favor de la comunidad.

El cumplimiento de una sanción consiste en una medida para mejorar la convivencia cotidiana y de no cumplirse se podrá proceder al arresto; en caso de incumplimiento del número de horas establecido para llevar a cabo la medida para mejorar la convivencia cotidiana, se cumplirán las horas de arresto correspondientes.

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