/ jueves 3 de noviembre de 2022

Proponen tipificar el turismo sexual como delito agravado en BCS

Actualmente no se especifica el tipo penal de “Corrupción de menores con fines de Turismo Sexual” en el Código Penal

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- Ante el crecimiento exponencial de las prácticas de turismo sexual en México y a nivel mundial, la diputada Blanca Belia Márquez Espinoza, de la fracción parlamentaria del PAN, propuso especificar el tipo penal como agravado, de “Corrupción de menores con fines de Turismo Sexual”, el cual no se contempla actualmente de esa manera en el Código Penal estatal. Busca prevenir, combatir, castigar y erradicar el turismo sexual infantil, a fin de proteger los derechos humanos de niñas y niños.

La legisladora explicó que si bien en el Código Penal estatal existe el delito de “Corrupción de Personas Menores de Edad”, el cual es un tipo penal abierto y podría encuadrarse la figura del “turismo sexual” en ella, consideró que dada la trascendencia de esta conducta lesiva para la sociedad, se debe especializar en un tipo penal agravado, en el cual se visualice de forma específica como sujeto activo del delito a quien “promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del estado para practicar turismo sexual”, y al ser una conducta agravada, la sanción debe ser mayor que la del tipo penal básico de corrupción de menores.

La diputada Márquez Espinoza hizo referencia a un informe del Departamento de Estado de Estados Unidos de Norteamérica, el cual indica que: “El turismo sexual va en aumento; analiza la situación en 175 países; en el apartado dedicado a México indica que el país “es una gran fuente, tránsito y destino para las personas víctimas con fines de explotación sexual...” donde los grupos más vulnerables son las mujeres, niños, indígenas y los migrantes indocumentados, ocupando actualmente México el segundo lugar en la práctica a nivel mundial.

Puntualizó que la finalidad es también el castigo a las personas que ingresen al estado con la finalidad de practicar turismo sexual, “mandando con ello un mensaje claro de que en el estado de Baja California Sur se castigará con todo rigor el atentado sexual contra nuestros menores”.

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La propuesta adiciona el artículo 169 Bis del Código Penal para quedar como sigue: “Corrupción de menores con fines de Turismo Sexual. A quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del estado con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos de exhibicionismo corporales o sexuales, actos de desnudo corporal con fines lascivos, prácticas sexuales, reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no se pueda resistir a éste, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión y multa 200 a mil días”.

Se impondrá una pena de prisión de 8 a 16 años y multa de 500 a mil 500 días, a quienes ingresen al territorio del estado con la finalidad de realizar actos de exhibicionismo corporales o sexuales, actos de desnudo corporal con fines lascivos, prácticas sexuales reales o simuladas con las personas a que hace alusión el párrafo precedente.

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- Ante el crecimiento exponencial de las prácticas de turismo sexual en México y a nivel mundial, la diputada Blanca Belia Márquez Espinoza, de la fracción parlamentaria del PAN, propuso especificar el tipo penal como agravado, de “Corrupción de menores con fines de Turismo Sexual”, el cual no se contempla actualmente de esa manera en el Código Penal estatal. Busca prevenir, combatir, castigar y erradicar el turismo sexual infantil, a fin de proteger los derechos humanos de niñas y niños.

La legisladora explicó que si bien en el Código Penal estatal existe el delito de “Corrupción de Personas Menores de Edad”, el cual es un tipo penal abierto y podría encuadrarse la figura del “turismo sexual” en ella, consideró que dada la trascendencia de esta conducta lesiva para la sociedad, se debe especializar en un tipo penal agravado, en el cual se visualice de forma específica como sujeto activo del delito a quien “promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del estado para practicar turismo sexual”, y al ser una conducta agravada, la sanción debe ser mayor que la del tipo penal básico de corrupción de menores.

La diputada Márquez Espinoza hizo referencia a un informe del Departamento de Estado de Estados Unidos de Norteamérica, el cual indica que: “El turismo sexual va en aumento; analiza la situación en 175 países; en el apartado dedicado a México indica que el país “es una gran fuente, tránsito y destino para las personas víctimas con fines de explotación sexual...” donde los grupos más vulnerables son las mujeres, niños, indígenas y los migrantes indocumentados, ocupando actualmente México el segundo lugar en la práctica a nivel mundial.

Puntualizó que la finalidad es también el castigo a las personas que ingresen al estado con la finalidad de practicar turismo sexual, “mandando con ello un mensaje claro de que en el estado de Baja California Sur se castigará con todo rigor el atentado sexual contra nuestros menores”.

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La propuesta adiciona el artículo 169 Bis del Código Penal para quedar como sigue: “Corrupción de menores con fines de Turismo Sexual. A quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del estado con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos de exhibicionismo corporales o sexuales, actos de desnudo corporal con fines lascivos, prácticas sexuales, reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no se pueda resistir a éste, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión y multa 200 a mil días”.

Se impondrá una pena de prisión de 8 a 16 años y multa de 500 a mil 500 días, a quienes ingresen al territorio del estado con la finalidad de realizar actos de exhibicionismo corporales o sexuales, actos de desnudo corporal con fines lascivos, prácticas sexuales reales o simuladas con las personas a que hace alusión el párrafo precedente.

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