/ jueves 20 de abril de 2023

Pensiones alimenticias se fijarán a partir del salario mínimo vigente

Se reforma el artículo 461 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, a fin de salvaguardar el derecho alimentario de niñas y niños

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- Por mayoría nominal la XVI Legislatura de Baja California Sur aprobó que las pensiones alimenticias se vinculen con el salario mínimo vigente como medida de cuantificación, atendiendo a los principios de justicia que deben regir en el otorgamiento de la pensión alimenticia, propuesto por la diputada María Luisa Trejo Piñuelas(Morena).

La Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia resolvió procedente la iniciativa de cuenta, al coincidir con los argumentos vertidos por la iniciadora, con el contenido de la reforma planteada, y toda vez que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó conducente que “las pensiones alimenticias deben tomar en cuenta el Salario Mínimo Vigente como parámetro para su cuantificación y no el de la UMA”, al considerar que la garantía del derecho humano a los alimentos, a través del pago de una pensión alimenticia por parte de la persona deudora alimentaria, se encuentra íntimamente vinculada con la naturaleza del salario mínimo.

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Por tanto el artículo 461 de Código Civil estatal, quedará de la siguiente manera: “Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, el parámetro para fijarlos deberá realizarse con base en el Salario Mínimo Vigente. Determinados por convenio, los alimentos tendrán un incremento automático equivalente al porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Vigente, salvo que la persona deudora alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en la misma proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiere obtenido la persona deudora. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente”.

La Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia añadió estar de acuerdo con la iniciadora, al considerar que el artículo 461, debe adecuarse al criterios sostenido por la Primera Sala para asegurar que los acreedores alimentarios reciban una pensión justa.

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En la discusión del tema, la diputada María Luisa Ojeda (PRD), sugirió que, se realicen una corrección en la redacción en la que se aplique lenguaje incluyente y no sexista, es decir, modificar el término “El Deudor” por el término “La Persona Deudora”, propuesta que fue aprobada para su aplicación.

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- Por mayoría nominal la XVI Legislatura de Baja California Sur aprobó que las pensiones alimenticias se vinculen con el salario mínimo vigente como medida de cuantificación, atendiendo a los principios de justicia que deben regir en el otorgamiento de la pensión alimenticia, propuesto por la diputada María Luisa Trejo Piñuelas(Morena).

La Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia resolvió procedente la iniciativa de cuenta, al coincidir con los argumentos vertidos por la iniciadora, con el contenido de la reforma planteada, y toda vez que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó conducente que “las pensiones alimenticias deben tomar en cuenta el Salario Mínimo Vigente como parámetro para su cuantificación y no el de la UMA”, al considerar que la garantía del derecho humano a los alimentos, a través del pago de una pensión alimenticia por parte de la persona deudora alimentaria, se encuentra íntimamente vinculada con la naturaleza del salario mínimo.

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Por tanto el artículo 461 de Código Civil estatal, quedará de la siguiente manera: “Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, el parámetro para fijarlos deberá realizarse con base en el Salario Mínimo Vigente. Determinados por convenio, los alimentos tendrán un incremento automático equivalente al porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Vigente, salvo que la persona deudora alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en la misma proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiere obtenido la persona deudora. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente”.

La Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia añadió estar de acuerdo con la iniciadora, al considerar que el artículo 461, debe adecuarse al criterios sostenido por la Primera Sala para asegurar que los acreedores alimentarios reciban una pensión justa.

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En la discusión del tema, la diputada María Luisa Ojeda (PRD), sugirió que, se realicen una corrección en la redacción en la que se aplique lenguaje incluyente y no sexista, es decir, modificar el término “El Deudor” por el término “La Persona Deudora”, propuesta que fue aprobada para su aplicación.

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