/ viernes 4 de diciembre de 2020

Patrones podrán hacer convenio con trabajadores para pagos de aguinaldo

Únicamente si el acuerdo es mutuo podrán recibir aguinaldos en partes

La Paz, Baja California Sur (OEM - Informex).- Debido a la situación económica que presentan empresas en el Estado de Baja California Sur a causa de la pandemia por Covid-19, patrones podrán realizar convenios con trabajadores para el pago de aguinaldos, si las dos partes están de acuerdo se podrá pagar el salario de forma conveniente para ambos, informó Cecilio Padilla Zarate, presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA).

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“Nosotros asumimos dos posturas: primeramente, la conciliatoria, es decir; si ambas partes tanto patrón y trabajador decide negociar respecto de esta prestación que es el aguinaldo esto se puede reconocer a través de un convenio, sobre todo en estos tiempos de pandemia que en efecto la economía en casa y en situaciones de empresa que ha sido tan afectada, hay la posibilidad a través de la accesibilidad llegar a hacer acuerdos conciliatorios”.

“Si la conciliación y la postura de la parte no se empata para llegar a un acuerdo definitivamente tendremos que aplicar lo que establece la ley, es decir el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo que establece muy claramente que a los trabajadores se les debe pagar a más tardar el día 19 de diciembre el concepto de aguinaldo que es de cuando menos 15 días de sueldo lo que le corresponde al trabajador o bien la parte proporcional si es que ha trabajado menos de un año”.

El organismo apuesta a que patrón y empleado siempre lleguen a un pacto tratando de fomentar un acuerdo amigable, sin embargo, en caso de que no se llegue a ello la postura jurisdiccional, se emitirá una sentencia en forma de laudo para lograr aplicar lo que dice la Ley.

En caso de que una persona haya sido liquidada en ese momento se tiene que pagar el concepto de aguinaldo proporcional, ese aguinaldo proporcional en principio debe de ser pagado conforme a lo que establece el artículo 87 de la Ley Federal de trabajo en caso de que no se haya llegado cumplir el año lo proporcional a los meses laborados.

“Otro de los aspectos importantes a mencionar es el salario solidario que debido a la pandemia muchos países adoptaron entre ellos México, si hay un acuerdo de ambas partes y deciden que se pague una cantidad menor de la que ya se estaba por salario firmado antes de la pandemia y debido a la contingencia lo bajaron es posible también negociar el concepto de aguinaldo, pero debe prevalecer la voluntad de ambas partes”.

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La resolución la tendrán los empleados, si estos no están de acuerdo de llegar a convenios, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje aplicaría lo que establece la ley y pagará la totalidad.

La Paz, Baja California Sur (OEM - Informex).- Debido a la situación económica que presentan empresas en el Estado de Baja California Sur a causa de la pandemia por Covid-19, patrones podrán realizar convenios con trabajadores para el pago de aguinaldos, si las dos partes están de acuerdo se podrá pagar el salario de forma conveniente para ambos, informó Cecilio Padilla Zarate, presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA).

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“Nosotros asumimos dos posturas: primeramente, la conciliatoria, es decir; si ambas partes tanto patrón y trabajador decide negociar respecto de esta prestación que es el aguinaldo esto se puede reconocer a través de un convenio, sobre todo en estos tiempos de pandemia que en efecto la economía en casa y en situaciones de empresa que ha sido tan afectada, hay la posibilidad a través de la accesibilidad llegar a hacer acuerdos conciliatorios”.

“Si la conciliación y la postura de la parte no se empata para llegar a un acuerdo definitivamente tendremos que aplicar lo que establece la ley, es decir el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo que establece muy claramente que a los trabajadores se les debe pagar a más tardar el día 19 de diciembre el concepto de aguinaldo que es de cuando menos 15 días de sueldo lo que le corresponde al trabajador o bien la parte proporcional si es que ha trabajado menos de un año”.

El organismo apuesta a que patrón y empleado siempre lleguen a un pacto tratando de fomentar un acuerdo amigable, sin embargo, en caso de que no se llegue a ello la postura jurisdiccional, se emitirá una sentencia en forma de laudo para lograr aplicar lo que dice la Ley.

En caso de que una persona haya sido liquidada en ese momento se tiene que pagar el concepto de aguinaldo proporcional, ese aguinaldo proporcional en principio debe de ser pagado conforme a lo que establece el artículo 87 de la Ley Federal de trabajo en caso de que no se haya llegado cumplir el año lo proporcional a los meses laborados.

“Otro de los aspectos importantes a mencionar es el salario solidario que debido a la pandemia muchos países adoptaron entre ellos México, si hay un acuerdo de ambas partes y deciden que se pague una cantidad menor de la que ya se estaba por salario firmado antes de la pandemia y debido a la contingencia lo bajaron es posible también negociar el concepto de aguinaldo, pero debe prevalecer la voluntad de ambas partes”.

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