/ martes 11 de abril de 2023

Implementarán “voto anticipado” para el próximo proceso electoral

El voto anticipado ofrece facilidades para emitir el voto a las y los electores que por motivos de incapacidad física no puedan presentarse en una casilla el día de la jornada electoral

La Paz, Baja California Sur (OEM- Informex).- Baja California Sur cuenta con alrededor de 798 mil 447 habitantes, de los cuales el 11.3 por ciento cuenta con alguna limitación para realizar alguna actividad cotidiana, por ello como parte de la organización del próximo proceso electoral 2023-2024, en la entidad se implementará por primera vez la modalidad denominada por el Instituto Nacional Electoral (INE), como “voto anticipado”.

Este proyecto tiene como finalidad ofrecer facilidades para emitir el voto a las y los electores que por motivos de incapacidad física no puedan presentarse en una casilla el día de la Jornada electoral, para que todas las personas puedan ejercer su derecho al voto.

Lee:

Todas las personas que estén dentro de la Lista Nominal de Electores de Baja California Sur y cuenten con alguna limitación de salud para poder acudir a las casillas, podrán ejercer este derecho al voto anticipado, donde les será entregado en su domicilio el paquete electoral con las boletas electorales, para poder emitir su voto.

En primera instancia la persona deberá sacar las boletas electorales, posteriormente emitirá sus votos marcando la opción de su preferencia, doblará las boletas y las introducirá en los sobres correspondientes; además deberá introducir dichos sobre en el paquete Electoral de Seguridad del Voto Anticipado y cerrarlo; finalmente, deberá entregar el paquete electoral cerrado junto con toda la documentación a la funcionaria o funcionario de la Junta Local Ejecutiva.

El voto puede ser anulado si la persona marca la boleta en dos o más recuadros de partidos que no están en coalición o que correspondan a candidaturas comunes, también si se marca toda la boleta, si la boleta es depositada en el sobre en blanco sin hacer ninguna marca, si se marca el fuera del recuadro del partido político o si se hacen anotaciones alguna parte de la boleta, con excepción del recuadro para candidatas o candidatos no registrados.

Es importante referir que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1° del párrafo tercero señala que todas las autoridades en el ámbito de su competencia tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, es por ello que se respalda el derecho al voto.

Además la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 7, párrafo 1, establece que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular, también es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

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En el párrafo 2, contempla que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, asimismo, están prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.

Finalmente, el artículo 141 establece que las y los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad, en su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la Credencial para Votar de elector físicamente impedido.

La Paz, Baja California Sur (OEM- Informex).- Baja California Sur cuenta con alrededor de 798 mil 447 habitantes, de los cuales el 11.3 por ciento cuenta con alguna limitación para realizar alguna actividad cotidiana, por ello como parte de la organización del próximo proceso electoral 2023-2024, en la entidad se implementará por primera vez la modalidad denominada por el Instituto Nacional Electoral (INE), como “voto anticipado”.

Este proyecto tiene como finalidad ofrecer facilidades para emitir el voto a las y los electores que por motivos de incapacidad física no puedan presentarse en una casilla el día de la Jornada electoral, para que todas las personas puedan ejercer su derecho al voto.

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Todas las personas que estén dentro de la Lista Nominal de Electores de Baja California Sur y cuenten con alguna limitación de salud para poder acudir a las casillas, podrán ejercer este derecho al voto anticipado, donde les será entregado en su domicilio el paquete electoral con las boletas electorales, para poder emitir su voto.

En primera instancia la persona deberá sacar las boletas electorales, posteriormente emitirá sus votos marcando la opción de su preferencia, doblará las boletas y las introducirá en los sobres correspondientes; además deberá introducir dichos sobre en el paquete Electoral de Seguridad del Voto Anticipado y cerrarlo; finalmente, deberá entregar el paquete electoral cerrado junto con toda la documentación a la funcionaria o funcionario de la Junta Local Ejecutiva.

El voto puede ser anulado si la persona marca la boleta en dos o más recuadros de partidos que no están en coalición o que correspondan a candidaturas comunes, también si se marca toda la boleta, si la boleta es depositada en el sobre en blanco sin hacer ninguna marca, si se marca el fuera del recuadro del partido político o si se hacen anotaciones alguna parte de la boleta, con excepción del recuadro para candidatas o candidatos no registrados.

Es importante referir que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1° del párrafo tercero señala que todas las autoridades en el ámbito de su competencia tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, es por ello que se respalda el derecho al voto.

Además la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 7, párrafo 1, establece que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular, también es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

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En el párrafo 2, contempla que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, asimismo, están prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.

Finalmente, el artículo 141 establece que las y los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad, en su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la Credencial para Votar de elector físicamente impedido.

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