/ viernes 1 de septiembre de 2023

Frente por la Familia entrega iniciativa sobre infancias trans

Contempla sancionar a personas que obliguen a una niña, niño o adolescente a cambiar o modificar su sexo biológico

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Rafael Loera Vázquez, presidente del Frente Nacional por la Familia entregó este viernes 1 de septiembre una iniciativa ciudadana en la oficialía mayor del Congreso del Estado.

La iniciativa ciudadana presentada elaborada por los abogados frentistas es una alternativa que proponen los padres de familias representados por Loera Vázquez en torno a la propuesta ciudadana presentada por la organización CODISEX y Trans BCS la cual propone la modificación del código civil del estado para que los menores de edad puedan modificar su sexo en el acta de nacimiento sin la autorización de los padres de familia.

Lee: Frente por la Familia entregará propuesta alternativa de Ley de Infancia Trans

El suscrito ciudadano sudcaliforniano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, fracción V y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, 32, fracción XVI; 101, párrafo cuarto de la Ley Orgánica de Poder legislativo del Estado de Baja California sur; asi como artículos 58, 59 y 62 de la Ley de Participación Ciudadana Para el Estado de Baja California Sur.

La constitución mexicana es puntual en señalar que, en nuestro país, se respetarán, en todo momento, los derechos humanos de todas las personas, por tal razón, señala que, en México, queda prohibida toda acción discriminatoria motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil, las preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Partiendo de los anterior, es necesario tomar en cuenta, en un primer momento, lo que se entiende por "identidad con el sexo biológico, es decir, es el sentimiento interno que las personas tienen de quienes son, que surge de una interacción de los rasgos biológicos, las influencias del desarrollo y las condiciones del entorno; puede ser masculino, femenino, algo en el medio, una combinación de ambas cosas o ninguna.

El reconocimiento propio de la identidad de género se desarrolla con el tiempo, de manera muy similar al desarrollo físico de una niña o niño, tan es así que, en la mayoría de la niñez, la identidad sexual declarada coincide con su sexo; no obstante, en algunos casos, la correspondencia entre el sexo biológico asignado y la identidad con el mismo no es tan clara.

No obstante, es importante señalar que existe un punto en el que la gran mayoría de la niñez tiende a desarrollar una visión más clara de si mismos y de su sexo biológico con el transcurso del tiempo, dejando en claro que este proceso de lleva, de manera natural, es decir, sin ser forzado ni orillado a alguna preferencia en lo particular.

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Con fundamento en lo que ha sido mencionado, considero oportuno adicionar el articulo 205 TER al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, con la finalidad de establecer una sanción privativa de libertad ejemplar, a quien someta, condicione, coaccione, presione u obligue a una niña, niño o adolescente a cambiar a modificar, por medio de cualquier mecanismo de carácter externo, terapéutico o similar, su identidad sexual, en contraposición a su sexo biológico; penalidad similar a la establecida en el Articulo 390 BIS, de dicho cuerpo normativo, por el delito de lesiones a una mujer. Por lo anterior, con fundamento en las normas ya invocadas en lineas precedentes, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado, la siguiente:

Se adiciona el artículo 205 Ter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera:

205 Ter. Se impondrá de siete a catorce años de prisión y de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien someta, condicione, coaccione, presione u obligue a una niña, niño o adolescente a cambiar o modificar, por medio de cualquier mecanismo de carácter externo, terapéutico o similar, su identidad sexual, en contraposición a su sexo biológico.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Rafael Loera Vázquez, presidente del Frente Nacional por la Familia entregó este viernes 1 de septiembre una iniciativa ciudadana en la oficialía mayor del Congreso del Estado.

La iniciativa ciudadana presentada elaborada por los abogados frentistas es una alternativa que proponen los padres de familias representados por Loera Vázquez en torno a la propuesta ciudadana presentada por la organización CODISEX y Trans BCS la cual propone la modificación del código civil del estado para que los menores de edad puedan modificar su sexo en el acta de nacimiento sin la autorización de los padres de familia.

Lee: Frente por la Familia entregará propuesta alternativa de Ley de Infancia Trans

El suscrito ciudadano sudcaliforniano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, fracción V y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, 32, fracción XVI; 101, párrafo cuarto de la Ley Orgánica de Poder legislativo del Estado de Baja California sur; asi como artículos 58, 59 y 62 de la Ley de Participación Ciudadana Para el Estado de Baja California Sur.

La constitución mexicana es puntual en señalar que, en nuestro país, se respetarán, en todo momento, los derechos humanos de todas las personas, por tal razón, señala que, en México, queda prohibida toda acción discriminatoria motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil, las preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Partiendo de los anterior, es necesario tomar en cuenta, en un primer momento, lo que se entiende por "identidad con el sexo biológico, es decir, es el sentimiento interno que las personas tienen de quienes son, que surge de una interacción de los rasgos biológicos, las influencias del desarrollo y las condiciones del entorno; puede ser masculino, femenino, algo en el medio, una combinación de ambas cosas o ninguna.

El reconocimiento propio de la identidad de género se desarrolla con el tiempo, de manera muy similar al desarrollo físico de una niña o niño, tan es así que, en la mayoría de la niñez, la identidad sexual declarada coincide con su sexo; no obstante, en algunos casos, la correspondencia entre el sexo biológico asignado y la identidad con el mismo no es tan clara.

No obstante, es importante señalar que existe un punto en el que la gran mayoría de la niñez tiende a desarrollar una visión más clara de si mismos y de su sexo biológico con el transcurso del tiempo, dejando en claro que este proceso de lleva, de manera natural, es decir, sin ser forzado ni orillado a alguna preferencia en lo particular.

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Con fundamento en lo que ha sido mencionado, considero oportuno adicionar el articulo 205 TER al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, con la finalidad de establecer una sanción privativa de libertad ejemplar, a quien someta, condicione, coaccione, presione u obligue a una niña, niño o adolescente a cambiar a modificar, por medio de cualquier mecanismo de carácter externo, terapéutico o similar, su identidad sexual, en contraposición a su sexo biológico; penalidad similar a la establecida en el Articulo 390 BIS, de dicho cuerpo normativo, por el delito de lesiones a una mujer. Por lo anterior, con fundamento en las normas ya invocadas en lineas precedentes, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado, la siguiente:

Se adiciona el artículo 205 Ter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera:

205 Ter. Se impondrá de siete a catorce años de prisión y de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien someta, condicione, coaccione, presione u obligue a una niña, niño o adolescente a cambiar o modificar, por medio de cualquier mecanismo de carácter externo, terapéutico o similar, su identidad sexual, en contraposición a su sexo biológico.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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