/ lunes 16 de enero de 2023

Estas son las disposiciones de la Ley para el Control del Tabaco

Personal de COEPRIS realiza visitas a comercios y sitios con prestación de servicios para verificar el cumplimiento del reglamento

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).-Luego de que este 15 de enero entraran en vigor las reformas, adiciones y derogaciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, personal de la Secretaría de Salud de Baja California Sur inició visitas a establecimientos comerciales y de servicios para constatar el cumplimiento de esta normatividad que es de aplicación obligatoria en todo el país.

Estas visitas a establecimientos, que son hechas por personal de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), tienen en primera instancia un enfoque de fomento, es decir de divulgar las disposiciones establecidas por este reglamento con los administradores, gerentes o responsables de las empresas, para que con toda oportunidad atiendan estas indicaciones, señaló la titular del ramo, Zazil Flores Aldape.

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En este documento oficial se enfatiza la prohibición total de toda forma de publicidad y promoción de productos de tabaco, incluida su exhibición en puntos de venta, al tiempo de especificar que debe protegerse a la población en general contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público, en espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en el transporte público, en espacios de concurrencia colectiva, así como en escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos, abundó la médica.

En este reglamento se define que las zonas exclusivamente para fumar deberán estar siempre ubicadas en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como el desarrollo de actividades sociales o de esparcimiento. Además, deben estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, añadió.

De igual manera prohíbe que se consuma o tenga encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva que son patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales y clínicas médicas.

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Así como sitios de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, comentó la servidora pública al puntualizar que la COEPRIS estrechará la coordinación con instituciones federales, estatales y municipales para vigilar la correcta implementación del reglamento.

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).-Luego de que este 15 de enero entraran en vigor las reformas, adiciones y derogaciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, personal de la Secretaría de Salud de Baja California Sur inició visitas a establecimientos comerciales y de servicios para constatar el cumplimiento de esta normatividad que es de aplicación obligatoria en todo el país.

Estas visitas a establecimientos, que son hechas por personal de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), tienen en primera instancia un enfoque de fomento, es decir de divulgar las disposiciones establecidas por este reglamento con los administradores, gerentes o responsables de las empresas, para que con toda oportunidad atiendan estas indicaciones, señaló la titular del ramo, Zazil Flores Aldape.

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En este documento oficial se enfatiza la prohibición total de toda forma de publicidad y promoción de productos de tabaco, incluida su exhibición en puntos de venta, al tiempo de especificar que debe protegerse a la población en general contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público, en espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en el transporte público, en espacios de concurrencia colectiva, así como en escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos, abundó la médica.

En este reglamento se define que las zonas exclusivamente para fumar deberán estar siempre ubicadas en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como el desarrollo de actividades sociales o de esparcimiento. Además, deben estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, añadió.

De igual manera prohíbe que se consuma o tenga encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva que son patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales y clínicas médicas.

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Así como sitios de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, comentó la servidora pública al puntualizar que la COEPRIS estrechará la coordinación con instituciones federales, estatales y municipales para vigilar la correcta implementación del reglamento.

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