/ jueves 25 de abril de 2024

En la última década, 10 de 48 iniciativas ciudadanas han sido aprobadas

Recomiendan que aquellas personas que busquen promover alguna, se asesoren con un especialista

La Paz, Baja California Sur. – En los últimos 10 años la ciudadanía ha presentado 48 iniciativas ante el Congreso de Baja California Sur, de las cuales solo 12 han sido aprobadas y se han implementado en ese lapso, de acuerdo con información proporcionada por la oficina de la Oficialía Mayor, a cargo de Adrián Chávez Ruiz.

Lee: Desmienten rumores sobre eliminación de quinquenios por ley

A través de una solicitud realizada el 11 de abril, se entregó información sobre dichas iniciativas, de las cuales están pendientes de dictamen tres; pendientes 28; desechadas tres; improcedentes una y prorrogadas una.

De acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley de Participación Ciudadana, quienes busquen promover una iniciativa deberán de cumplir una serie de requisitos como vivir en la entidad para presentarla ante la Oficialía Mayor para posteriormente ser llevada ante el pleno del Congreso, en donde se decidirá si se aprueba o se desecha.

Rafael Loera, presidente del Frente Nacional por la Familia (FNF) y quien ha realizado al menos tres iniciativas ciudadanas, las cuales de acuerdo con la información proporcionada por la Oficialía Mayor continúan pendientes, comentó que es sencillo presentarlas, pero recomendó estar asesorados por un abogado.

Loera comentó que, para antes de comenzar con la iniciativa, la persona debe revisar el marco legal para saber si la propuesta se armonizará con el resto de la ley y anexar la lista nominal del 4% de los inscritos en la lista nominal de electores, así como incluir los nombres y apellidos completos, firma y clave de elector de los ciudadanos que respalden la solicitud.

El presidente del Frente Nacional por la Familia destacó que como ciudadano ha propuesto tres iniciativas ciudadanas, de las cuales dijo no han recibido respuesta de estas y cuestionó sobre la tardanza, pues dijo las autoridades deben dar respuesta en máximo 30 días y en su caso llevan cerca de ocho meses sin información.

“Es sencillo, una iniciativa es con alguno de los códigos civiles vigentes en nuestro estado en lo que se busca tener injerencia y se presenta en la Oficialía Mayor del Congreso y ahí le firman a uno, le ponen fecha y se la dan a uno 30 días para que den respuesta para votarla a favor o en contra, lo difícil es que la legislen”, explicó

¿QUÉ DICEN LOS ARTÍCULOS 18 Y 19?

Artículo 18. Requisitos. La solicitud para someter un acto o decisión de Gobierno a plebiscito deberá observar los siguientes requisitos:

I. Dirigir la solicitud al Instituto;

II. Señalar la denominación de la autoridad o nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que lo solicitan;

III. Precisar el acto o decisión de gobierno que se pretende someter a plebiscito;

IV. La solicitud para promover un plebiscito deberá presentarse dentro de los noventa días naturales posteriores a la publicación del acto o decisión de gobierno en el Boletín Oficial; y

V. Exponer los motivos o razones por las cuales el acto o decisión se considera trascendental para la vida pública del Estado o Municipio, según sea el caso y las razones por las cuales en concepto del solicitante el acto o decisión deba someterse a consulta de las ciudadanas y los ciudadanos.

Artículo 19. Requisitos en caso de solicitud ciudadana. Cuando la solicitud a que se refiere el artículo anterior provenga de las ciudadanas y los ciudadanos, la misma deberá contener:

l.- Cuando menos el 4% de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores del Estado, en caso de la fracción I del artículo 16 de la presente Ley;

II.- Cuando menos el 4% de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, en el Municipio o Municipios de que se trate, respecto de los actos trascendentales de las autoridades municipales, en el caso de la fracción Il del artículo 16 de esta Ley;

IIl.- Cuando menos el 33% de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores del Municipio o Municipios de que se trate, en el caso de la fracción III del artículo 16 de la presente Ley;

IV.- En todos los casos deberán anexarse los nombres y apellidos completos, firma y clave de elector de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, que respalden la solicitud.

¿CUÁLES INICIATIVAS CIUDADANAS SÍ FUERON APROBADAS?

Las iniciativas que sí han sido aprobadas son la propuesta el 23 de noviembre del 2021 mediante la cual se reforman diversos artículos de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur, a través del decreto 2825, propuesta por Charlene Ramos Hernández, Teresa Shields, Alberto Torres Alfaro, Silvia García y seis ciudadanos más.

Otra aprobada fue a través del decreto 2844 que consiste en la creación de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales Domésticos en el estado, propuesta por el ciudadano José Luis Armenta Razo el pasado 8 de marzo del 2022.

La propuesta por el ciudadano Melchor Soto Torres propuesta el 19 de abril del 2022 fue aprobada través del decreto 2847 mediante el cual se adicionan y reforman diversas disposiciones de la ley en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares en el estado.

Otra es mediante la cual se reforman los diversos artículos al código penal y a la ley de salud, ambas para el estado de Baja California Sur, aprobada a través del decreto 2832 y propuesta por la ciudadana Mónica I. Jasis Silberg el 26 de mayo del 2022.

Vicente Gerardo Zúñiga Pacheco el 12 julio del 2022 propuso una reforma y adiciones de diversas disposiciones del código penal para el estado sobre delitos contra la libertad de expresión aprobada a través del decreto 2878.

Joel Vargas Aguiar presentó el 2 de agosto del 2022 una reforma a los artículos 330 y 1540 del Código Civil para el estado en materia de igualdad e inclusión, aprobada con el decreto 2929.

Paul José Contreras presentó la iniciativa ciudadana para reformar el artículo 227 quinquies fracción III del código penal para el estado, presentada el siete de febrero del 2023 a través del decreto 2912.

Alma Margarita Oceguera Rodríguez propuso el 14 de febrero del 2023 una reforma y adición a diversas disposiciones de la Constitución del estado de la ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de la Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Electoral; Ley Orgánica de la Administración Pública y del Poder Judicial (3 de 3) con el decreto 2924.

Salvador Silvestre Lucero, Manuel Castro, Raúl Leal, Judith Poumian, Gabriela Tejada y Jesús Pérez presentaron el 21 de marzo del 2023 una iniciativa mediante la cual se crea la Ley para el Desarrollo y la Creación Artesanal y Artística del estado, aprobada a través del decreto 2923.

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Sasha Ceseña, José Raúl Pérez, Ángel Fabián Gaxiola, Gonzalo Eliosa Martínez propusieron el 5 de septiembre del 2023 la derogación al artículo 166 al Código Penal de Baja California Sur, aprobada a través del decreto 3004.

El Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Sur de la sección La Paz, Los Cabos y Trabajadores Sindicalizados de los Poderes del Estado el 10 de octubre del 2023 una reforma al artículo 74 de la Ley de los Trabajadores aprobada con el decreto 3006.

La Paz, Baja California Sur. – En los últimos 10 años la ciudadanía ha presentado 48 iniciativas ante el Congreso de Baja California Sur, de las cuales solo 12 han sido aprobadas y se han implementado en ese lapso, de acuerdo con información proporcionada por la oficina de la Oficialía Mayor, a cargo de Adrián Chávez Ruiz.

Lee: Desmienten rumores sobre eliminación de quinquenios por ley

A través de una solicitud realizada el 11 de abril, se entregó información sobre dichas iniciativas, de las cuales están pendientes de dictamen tres; pendientes 28; desechadas tres; improcedentes una y prorrogadas una.

De acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley de Participación Ciudadana, quienes busquen promover una iniciativa deberán de cumplir una serie de requisitos como vivir en la entidad para presentarla ante la Oficialía Mayor para posteriormente ser llevada ante el pleno del Congreso, en donde se decidirá si se aprueba o se desecha.

Rafael Loera, presidente del Frente Nacional por la Familia (FNF) y quien ha realizado al menos tres iniciativas ciudadanas, las cuales de acuerdo con la información proporcionada por la Oficialía Mayor continúan pendientes, comentó que es sencillo presentarlas, pero recomendó estar asesorados por un abogado.

Loera comentó que, para antes de comenzar con la iniciativa, la persona debe revisar el marco legal para saber si la propuesta se armonizará con el resto de la ley y anexar la lista nominal del 4% de los inscritos en la lista nominal de electores, así como incluir los nombres y apellidos completos, firma y clave de elector de los ciudadanos que respalden la solicitud.

El presidente del Frente Nacional por la Familia destacó que como ciudadano ha propuesto tres iniciativas ciudadanas, de las cuales dijo no han recibido respuesta de estas y cuestionó sobre la tardanza, pues dijo las autoridades deben dar respuesta en máximo 30 días y en su caso llevan cerca de ocho meses sin información.

“Es sencillo, una iniciativa es con alguno de los códigos civiles vigentes en nuestro estado en lo que se busca tener injerencia y se presenta en la Oficialía Mayor del Congreso y ahí le firman a uno, le ponen fecha y se la dan a uno 30 días para que den respuesta para votarla a favor o en contra, lo difícil es que la legislen”, explicó

¿QUÉ DICEN LOS ARTÍCULOS 18 Y 19?

Artículo 18. Requisitos. La solicitud para someter un acto o decisión de Gobierno a plebiscito deberá observar los siguientes requisitos:

I. Dirigir la solicitud al Instituto;

II. Señalar la denominación de la autoridad o nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que lo solicitan;

III. Precisar el acto o decisión de gobierno que se pretende someter a plebiscito;

IV. La solicitud para promover un plebiscito deberá presentarse dentro de los noventa días naturales posteriores a la publicación del acto o decisión de gobierno en el Boletín Oficial; y

V. Exponer los motivos o razones por las cuales el acto o decisión se considera trascendental para la vida pública del Estado o Municipio, según sea el caso y las razones por las cuales en concepto del solicitante el acto o decisión deba someterse a consulta de las ciudadanas y los ciudadanos.

Artículo 19. Requisitos en caso de solicitud ciudadana. Cuando la solicitud a que se refiere el artículo anterior provenga de las ciudadanas y los ciudadanos, la misma deberá contener:

l.- Cuando menos el 4% de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores del Estado, en caso de la fracción I del artículo 16 de la presente Ley;

II.- Cuando menos el 4% de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, en el Municipio o Municipios de que se trate, respecto de los actos trascendentales de las autoridades municipales, en el caso de la fracción Il del artículo 16 de esta Ley;

IIl.- Cuando menos el 33% de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores del Municipio o Municipios de que se trate, en el caso de la fracción III del artículo 16 de la presente Ley;

IV.- En todos los casos deberán anexarse los nombres y apellidos completos, firma y clave de elector de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, que respalden la solicitud.

¿CUÁLES INICIATIVAS CIUDADANAS SÍ FUERON APROBADAS?

Las iniciativas que sí han sido aprobadas son la propuesta el 23 de noviembre del 2021 mediante la cual se reforman diversos artículos de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur, a través del decreto 2825, propuesta por Charlene Ramos Hernández, Teresa Shields, Alberto Torres Alfaro, Silvia García y seis ciudadanos más.

Otra aprobada fue a través del decreto 2844 que consiste en la creación de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales Domésticos en el estado, propuesta por el ciudadano José Luis Armenta Razo el pasado 8 de marzo del 2022.

La propuesta por el ciudadano Melchor Soto Torres propuesta el 19 de abril del 2022 fue aprobada través del decreto 2847 mediante el cual se adicionan y reforman diversas disposiciones de la ley en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares en el estado.

Otra es mediante la cual se reforman los diversos artículos al código penal y a la ley de salud, ambas para el estado de Baja California Sur, aprobada a través del decreto 2832 y propuesta por la ciudadana Mónica I. Jasis Silberg el 26 de mayo del 2022.

Vicente Gerardo Zúñiga Pacheco el 12 julio del 2022 propuso una reforma y adiciones de diversas disposiciones del código penal para el estado sobre delitos contra la libertad de expresión aprobada a través del decreto 2878.

Joel Vargas Aguiar presentó el 2 de agosto del 2022 una reforma a los artículos 330 y 1540 del Código Civil para el estado en materia de igualdad e inclusión, aprobada con el decreto 2929.

Paul José Contreras presentó la iniciativa ciudadana para reformar el artículo 227 quinquies fracción III del código penal para el estado, presentada el siete de febrero del 2023 a través del decreto 2912.

Alma Margarita Oceguera Rodríguez propuso el 14 de febrero del 2023 una reforma y adición a diversas disposiciones de la Constitución del estado de la ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de la Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Electoral; Ley Orgánica de la Administración Pública y del Poder Judicial (3 de 3) con el decreto 2924.

Salvador Silvestre Lucero, Manuel Castro, Raúl Leal, Judith Poumian, Gabriela Tejada y Jesús Pérez presentaron el 21 de marzo del 2023 una iniciativa mediante la cual se crea la Ley para el Desarrollo y la Creación Artesanal y Artística del estado, aprobada a través del decreto 2923.

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Sasha Ceseña, José Raúl Pérez, Ángel Fabián Gaxiola, Gonzalo Eliosa Martínez propusieron el 5 de septiembre del 2023 la derogación al artículo 166 al Código Penal de Baja California Sur, aprobada a través del decreto 3004.

El Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Sur de la sección La Paz, Los Cabos y Trabajadores Sindicalizados de los Poderes del Estado el 10 de octubre del 2023 una reforma al artículo 74 de la Ley de los Trabajadores aprobada con el decreto 3006.

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