/ miércoles 3 de mayo de 2023

Deudores alimentarios ya no podrán ser candidatos o servidores públicos

Se votarán las reformas a la Constitución para que violentadores y deudores alimentarios no puedan ser candidatos o servidores públicos

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Este jueves 4 de mayo los 21 diputados del Congreso del Estado de Baja California Sur votarán las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a los artículos 38 causales por las que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden y 102 incluir como requisito para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República.

Luego de que fuera aprobado el dictamen emitido por las Comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos con opinión de la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso de la Unión en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, el Senado de la República turnó a los Congresos de los Estados para su aprobación la minuta con proyecto de decreto.

Lee: Niegan registro como partido político local a “Encuentro solidario”

ARTÍCULO 135

De acuerdo al artículo 135 Constitucional para que la Constitución Política del país pueda ser modificada primero debe ser aprobada por el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las reformas o adiciones. Que las reformas o adiciones sean aprobadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de los estados.

Es así que las reformas a los artículos 38 y 102 deberán ser aprobados en esta etapa del proceso de reforma por al menos 17 Congresos de los Estados de la República y de la Ciudad de México para posteriormente el Presidente de la Republica Andres Amanuel López Obrador publique el decreto en el Diario Oficial de la Federación para que al día siguiente de su publicación entre en vigor en el país.

Se reforma el párrafo segundo del apartado A del artículo 102 y se adiciona la fracción VII al artículo 38 quedando de esta forma el artículo 38 V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

PERSONA DEUDORA ALIMENTARIA MOROSA

VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosocial;por violencia familiar; violencia familiar equiparada o domestica;violación a la intimidad sexual;por violencia política contra las mujeres en razón de género; en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

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TITULAR DE LA FISCALÍA

Artículo 102 para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere.Ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación; contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Este jueves 4 de mayo los 21 diputados del Congreso del Estado de Baja California Sur votarán las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a los artículos 38 causales por las que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden y 102 incluir como requisito para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República.

Luego de que fuera aprobado el dictamen emitido por las Comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos con opinión de la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso de la Unión en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, el Senado de la República turnó a los Congresos de los Estados para su aprobación la minuta con proyecto de decreto.

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ARTÍCULO 135

De acuerdo al artículo 135 Constitucional para que la Constitución Política del país pueda ser modificada primero debe ser aprobada por el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las reformas o adiciones. Que las reformas o adiciones sean aprobadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de los estados.

Es así que las reformas a los artículos 38 y 102 deberán ser aprobados en esta etapa del proceso de reforma por al menos 17 Congresos de los Estados de la República y de la Ciudad de México para posteriormente el Presidente de la Republica Andres Amanuel López Obrador publique el decreto en el Diario Oficial de la Federación para que al día siguiente de su publicación entre en vigor en el país.

Se reforma el párrafo segundo del apartado A del artículo 102 y se adiciona la fracción VII al artículo 38 quedando de esta forma el artículo 38 V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

PERSONA DEUDORA ALIMENTARIA MOROSA

VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosocial;por violencia familiar; violencia familiar equiparada o domestica;violación a la intimidad sexual;por violencia política contra las mujeres en razón de género; en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

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TITULAR DE LA FISCALÍA

Artículo 102 para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere.Ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación; contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.

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