/ miércoles 24 de marzo de 2021

Confirman sanciones a Alberto Rentería Santana

Deberá ofrecer una disculpa pública a Armida Castro y no podrá ser candidato a un cargo de elección popular

Debido a las declaraciones que el presidente interino del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en Baja California Sur, Alberto Rentería Santana realizó en torno a la candidatura del municipio de Los Cabos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró improcedente la impugnación que dio origen al proyecto de sentencia SUP-REC-186/2021.

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Interpuesta por Arnoldo Alberto Rentería Santana, en contra de la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, que confirmó a su vez, las sanciones interpuestas en su contra, por haber infringido violencia política en razón de género en contra de una mujer de manera simbólica.

El TEPJF, ratifica con esto y deja firme la sentencia que emitió en su momento el Tribunal Estatal Electoral de BCS, en su contra, donde le estipuló que: “conforme con la normatividad aplicable, se considera necesario imponerse como sanción una multa por el equivalente a 90 UMAS; y como medidas de reparación y no repetición una disculpa y aclaración pública por la incertidumbre que han generado sus expresiones en los diversos medios de comunicación con relación a candidatura por el municipio de Los Cabos, BCS, por lo que deberá señalar que en el convenio de coalición en cuestión no se encuentra establecido un género en específico”.

Además, quedará inscrito por tres años en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política en Razón de Género y se publicará la sentencia. Situación que pone en riesgo su permanencia al frente de Morena en Baja California Sur, y su posible candidatura a una diputación federal.

Debido a las declaraciones que el presidente interino del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en Baja California Sur, Alberto Rentería Santana realizó en torno a la candidatura del municipio de Los Cabos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró improcedente la impugnación que dio origen al proyecto de sentencia SUP-REC-186/2021.

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Interpuesta por Arnoldo Alberto Rentería Santana, en contra de la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, que confirmó a su vez, las sanciones interpuestas en su contra, por haber infringido violencia política en razón de género en contra de una mujer de manera simbólica.

El TEPJF, ratifica con esto y deja firme la sentencia que emitió en su momento el Tribunal Estatal Electoral de BCS, en su contra, donde le estipuló que: “conforme con la normatividad aplicable, se considera necesario imponerse como sanción una multa por el equivalente a 90 UMAS; y como medidas de reparación y no repetición una disculpa y aclaración pública por la incertidumbre que han generado sus expresiones en los diversos medios de comunicación con relación a candidatura por el municipio de Los Cabos, BCS, por lo que deberá señalar que en el convenio de coalición en cuestión no se encuentra establecido un género en específico”.

Además, quedará inscrito por tres años en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política en Razón de Género y se publicará la sentencia. Situación que pone en riesgo su permanencia al frente de Morena en Baja California Sur, y su posible candidatura a una diputación federal.

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