La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- Fué turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia la iniciativa presentada por la diputada María Guadalupe Moreno Higuera la cual mediante la modificación del artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder legislativo se busca facultar a un solo diputado para realizar las modificaciones a la Constitución Política del Estado de Baja California Sur
En tribuna la diputada Moreno Higuera destacó que la iniciativa tiene dos objetivos, el primero es reconfigurar el ejercicio de los derechos político electorales de quienes integran el poder legislativo eliminando la condición de que para efectos de reformar o adicionar la Constitución Política del Estado mediante una iniciativa ésta deba estar suscrita a una trilogía de legisladores lo que restringe la libertad individual para ejercer el cargo de diputado local en este estado al depender a de la voluntad de que al menos un par de diputados adicionales.
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Explicó que como es claro, el ejercicio de los derechos de la función de legislar de forma individual contiene actualmente una carga que restringe el derecho personal para el ejercicio de proponer nuevas redacciones en la carta magna local pues se depende de una trilogía de legisladores como un requisito “sine qua non” para reformar el marco constitucional referido.
Destacó que por otro lado mediante ese impulso legislativo procura combatir una antinomia entre el artículo 57 fracción V de la Constitución Política, con los artículos 100 fracción V y el artículo 223 de La Ley Orgánica del Poder Legislativo así como el artículo 53 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California Sur.
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Afirmó que con ello busca dar claridad a la redacción de la última porción normativa del artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo por lo cual dio lectura al decreto de modificación del artículo único que reforma el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur para quedar de la siguiente manera.: Artículo 223. “Las iniciativas que tengan por objeto reformar o adicionar la Constitución Política del Estado deberán estar suscritas por algún diputado, fracción parlamentaria, por el gobernador, el Tribunal Superior de Justicia, o los ayuntamientos de acuerdo a los que establecido a la Constitución Política del Estado y la presente Ley”.