/ lunes 20 de noviembre de 2023

Aumenta el incumplimiento del pago de pensión alimenticia en BCS

Hasta 5 años de prisión a quien incumpla con las obligaciones de asistencia familiar

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- De acuerdo al último informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública del Gobierno Federal, publicado el 14 de noviembre del 2023, en el apartado Incidencia Delictiva del Fuero Común con corte al 31 de octubre de 2023 en el estado de Baja California Sur se han registrado 803 delitos por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, lo que representa 264 más delitos que el año pasado.

Con corte al mes de octubre del año 2022, en Baja California Sur se habían cometido 539 delitos por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar de los 639 registrados en al cierre del mes diciembre del mismo año, lo que representa un incremento significativo en el incumplimiento de la obligación alimentaria tipificado en el artículo 207 del código Penal vigente para el estado de Baja California Sur que a la letra dicta:

A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a la persona con la que tenga ese deber legal, independientemente de que exista resolución judicial que cuantifique el monto de los alimentos, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, así como la suspensión de los derechos de familia y pago en calidad de reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

Lee: Tribunal Superior de Justicia de BCS debe modernizarse

Por otra parte, el Código Civil para el estado de Baja California Sur establece en el artículo 451, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además los gastos necesarios para dar educación preescolar, primaria y secundaria al alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos, adecuados a su sexo y circunstancia.

Esta obligación se prorroga a cargo de quienes ejercen la patria potestad, cuando los descendientes llegan a la mayoría de edad mientras estudian una carrera técnica o profesional, por todo el tiempo necesario para concluir estos estudios, si los realizan sin interrupción y más adelante el artículo 461 del mismo código establece la forma y el parámetro para brindar dichos alimentos.

Suscríbete aquí a la edición digital de El Sudcaliforniano

Sobre el tema de asistencia alimentaria a los hijos el juez segundo del ramo de lo Familiar, Eulogio Verdugo, explica que es a través del Juzgado de Primera Instancia del Ramo de lo Familiar o de los otros tres juzgados que existen en la ciudad que los padres de los menores acuden ante el juez para tasar un porcentaje financiero adecuado para la manutención de los menores por parte del padre o la madre de familia según sea el caso.

Al respecto aclara que el juzgado de lo familiar no persigue el delito a diferencia del Centro de Justicia Penal, sin embargo, una situación como es la obligación de asistencia alimentaria de los padres para los hijos puede ser atendido desde lo familiar únicamente, desde lo penal únicamente o en ambos tipos de juzgados.

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- De acuerdo al último informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública del Gobierno Federal, publicado el 14 de noviembre del 2023, en el apartado Incidencia Delictiva del Fuero Común con corte al 31 de octubre de 2023 en el estado de Baja California Sur se han registrado 803 delitos por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, lo que representa 264 más delitos que el año pasado.

Con corte al mes de octubre del año 2022, en Baja California Sur se habían cometido 539 delitos por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar de los 639 registrados en al cierre del mes diciembre del mismo año, lo que representa un incremento significativo en el incumplimiento de la obligación alimentaria tipificado en el artículo 207 del código Penal vigente para el estado de Baja California Sur que a la letra dicta:

A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a la persona con la que tenga ese deber legal, independientemente de que exista resolución judicial que cuantifique el monto de los alimentos, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, así como la suspensión de los derechos de familia y pago en calidad de reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

Lee: Tribunal Superior de Justicia de BCS debe modernizarse

Por otra parte, el Código Civil para el estado de Baja California Sur establece en el artículo 451, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además los gastos necesarios para dar educación preescolar, primaria y secundaria al alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos, adecuados a su sexo y circunstancia.

Esta obligación se prorroga a cargo de quienes ejercen la patria potestad, cuando los descendientes llegan a la mayoría de edad mientras estudian una carrera técnica o profesional, por todo el tiempo necesario para concluir estos estudios, si los realizan sin interrupción y más adelante el artículo 461 del mismo código establece la forma y el parámetro para brindar dichos alimentos.

Suscríbete aquí a la edición digital de El Sudcaliforniano

Sobre el tema de asistencia alimentaria a los hijos el juez segundo del ramo de lo Familiar, Eulogio Verdugo, explica que es a través del Juzgado de Primera Instancia del Ramo de lo Familiar o de los otros tres juzgados que existen en la ciudad que los padres de los menores acuden ante el juez para tasar un porcentaje financiero adecuado para la manutención de los menores por parte del padre o la madre de familia según sea el caso.

Al respecto aclara que el juzgado de lo familiar no persigue el delito a diferencia del Centro de Justicia Penal, sin embargo, una situación como es la obligación de asistencia alimentaria de los padres para los hijos puede ser atendido desde lo familiar únicamente, desde lo penal únicamente o en ambos tipos de juzgados.

Local

Calor da tregua al estado

Las temperaturas para este jueves son más frescas

Local

De enfermera a diputada del Congreso de Baja California Sur

Su primera incursión como suplente de la diputada con licencia Marbella González

Deportes

Norra Mexican 1000 espera a más de 3 mil 500 espectadores

En cuanto a la derrama económica, podría superar los 2 millones de dólares

Local

Proponen pago de quinquenios que comenzaría con el 50%

Gobierno de Baja California Sur presenta propuestas al magisterio para resolver el tema de los quinquenios

Local

Rechazan profesores disidentes propuesta del gobierno del estado

Se les propuso el pago del 50% de quinquenios este 1 de mayo, el 100% se alcanzaría en 2026, dijo Manuel Acevedo