La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- De acuerdo al último informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública del Gobierno Federal, publicado el 14 de noviembre del 2023, en el apartado Incidencia Delictiva del Fuero Común con corte al 31 de octubre de 2023 en el estado de Baja California Sur se han registrado 803 delitos por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, lo que representa 264 más delitos que el año pasado.
Con corte al mes de octubre del año 2022, en Baja California Sur se habían cometido 539 delitos por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar de los 639 registrados en al cierre del mes diciembre del mismo año, lo que representa un incremento significativo en el incumplimiento de la obligación alimentaria tipificado en el artículo 207 del código Penal vigente para el estado de Baja California Sur que a la letra dicta:
A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a la persona con la que tenga ese deber legal, independientemente de que exista resolución judicial que cuantifique el monto de los alimentos, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, así como la suspensión de los derechos de familia y pago en calidad de reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
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Por otra parte, el Código Civil para el estado de Baja California Sur establece en el artículo 451, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además los gastos necesarios para dar educación preescolar, primaria y secundaria al alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos, adecuados a su sexo y circunstancia.
Esta obligación se prorroga a cargo de quienes ejercen la patria potestad, cuando los descendientes llegan a la mayoría de edad mientras estudian una carrera técnica o profesional, por todo el tiempo necesario para concluir estos estudios, si los realizan sin interrupción y más adelante el artículo 461 del mismo código establece la forma y el parámetro para brindar dichos alimentos.
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Sobre el tema de asistencia alimentaria a los hijos el juez segundo del ramo de lo Familiar, Eulogio Verdugo, explica que es a través del Juzgado de Primera Instancia del Ramo de lo Familiar o de los otros tres juzgados que existen en la ciudad que los padres de los menores acuden ante el juez para tasar un porcentaje financiero adecuado para la manutención de los menores por parte del padre o la madre de familia según sea el caso.
Al respecto aclara que el juzgado de lo familiar no persigue el delito a diferencia del Centro de Justicia Penal, sin embargo, una situación como es la obligación de asistencia alimentaria de los padres para los hijos puede ser atendido desde lo familiar únicamente, desde lo penal únicamente o en ambos tipos de juzgados.