Alrededor de las 15 horas de este 24 de diciembre, se reportaban dos personas calcinadas tras el desplome de un helicóptero en territorio poblano, que en esos momentos se creía, se trataba de una avioneta.
Unas horas más tarde, se confirmó oficialmente que se trataba de la gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso y su esposo, senador y exgobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, quienes iban a bordo.
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La unidad se desplomó y se incendió en un área de cultivos, por lo que los restos quedaron calcinados junto con la aeronave.
Inmediatamente después el sector político expresó sus condolencias, entre ellos el dirigente nacional del PAN, Markó Cortés y el gobernador del BCS, Carlos Mendoza Davis, quien lo hizo a través de un retuit de la Asamblea de Gobernadores de Acción Nacional.
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Al respecto, las autoridades federales señalaron que por el momento la única versión de la causa del accidente, es una falla del helicóptero en el que se trasladaban, mientras se busca a profundad aclarar los hechos. El helicóptero era rentado según datos de la torre de control de Puebla, y pertenecía a la empresa privada Servicios Aéreos del Altiplano SA de CV.
Nombrará Congreso a gobernador interino y convocará a elecciones extraordinarias
Por Víctor Hugo Juárez
Tras el deceso de la gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso Hidalgo, el Congreso del Estado está obligado a nombrar a un gobernador interino y convocar a elecciones extraordinarias para elegir un gobernador sustituto que cumpla con el periodo para el que había sido electa la panista, el cual concluye hasta el próximo 2024.
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Así lo establecen las fracciones XVII y XVIII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Puebla, cuando la ausencia absoluta del titular del Poder Ejecutivo se da dentro de los primeros dos años del periodo constitucional.
En el caso de la elección extraordinaria a la gubernatura, la ley señala que la convocatoria debe expedirse diez días después del nombramiento del gobernador interino, y una vez publicada, el plazo para llevar a cabo la elección no debe ser menor a tres meses ni mayor a cinco después de publicada la misma.
TITULAR DE SGG PUEDE OCUPAR CARGO HASTA POR 30 DÍAS
Previo a la selección de un gobernador interino, el gobierno del estado tiene la facultad de nombrar al Secretario General de Gobierno, Jesús Rodríguez Almeida, como encargado de despacho del Poder Ejecutivo, pero por un plazo no mayor a 30 días.
El resumen de los hechos: