/ martes 5 de mayo de 2020

Extiende Poder Judicial suspensión de actividades

El cierre temporal de actividades maneja como días inhábiles los comprendidos en el periodo del 1 al 31 de mayo

El Poder Judicial del Estado, comunica que en sesión extraordinaria, los Plenos del Consejo de la Judicatura y del H. Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, emitieron un Acuerdo General Conjunto, donde se acordó extender la suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas en el Poder Judicial del Estado, para incluir en ella, como días inhábiles los comprendidos en el periodo del 1 al 31 de mayo del 2020; para establecer acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus del Covid-19, con el que se extendió la suspensión de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en el territorio nacional; así como el acuerdo por el que se da a conocer nuevas medidas sanitarias adoptadas por el Comité Estatal de Seguridad en Salud, para controlar, mitigar y evitar la propagación del Covid-19, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur con fecha 24 de abril del presente.

En consecuencia, en el periodo comprendido del 1 al 31 de mayo del 2020 se suspenden plazos y términos judiciales y por tanto no correrán estos, en los órganos y dependencias del Poder Judicial.

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En este nuevo Acuerdo, al igual que en los previos relativos a la suspensión motivada por la mencionada emergencia sanitaria, se están tomando las previsiones necesarias para brindar los servicios jurisdiccionales a través de guardias virtuales en asuntos urgentes de las materias familiar y penal, en esta última con especial énfasis en los delitos de mayor relevancia social, como son los de prisión preventiva oficiosa, privilegiando el desarrollo de audiencias a través videoconferencias, generando el debido registro, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales; habilitando adicionalmente a los jueces de Control, para resolver sobre el procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso y la aprobación de acuerdos reparatorios celebrados en sede judicial, siempre y cuando el imputado se encuentre en prisión preventiva y existan las condiciones para llevar la audiencia, por videoconferencia.

Asimismo en materia de Ejecución Penal, conforme a la Ley Nacional que la regula y atendiendo resoluciones y pronunciamientos de organismos internacionales, nacionales y estatales protectores de los derechos humanos, se brinda continuidad y se fortalecen las actividades jurisdiccionales para resolver sobre la procedencia de beneficios preliberacionales a las personas privadas de la libertad, sentenciadas, que reúnan los requisitos legales, priorizando aquellas que por cuestiones de edad o condiciones de salud, pertenezcan a grupos vulnerables, en coordinación con la autoridad penitenciaria, el Ministerio Público y la Procuraduría General de Justicia.

Durante la extensión de la suspensión, en La Paz, se cambia el turno del Juzgado de la materia familiar, facultado para atender y tramitar durante su guardia virtual tanto los asuntos urgentes iniciales en la materia familiar, como las demandas iníciales de juicios de alimentos que se presenten durante el mencionado periodo de suspensión, proveyendo sobre la radicación, emplazamiento y trámites necesarios para la fijación de la pensión provisional, correspondiendo dicha guardia únicamente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar.

Los delitos de mayor relevancia social, como son los de prisión preventiva oficiosa, se desarrollaran las audiencias a través de videoconferencias

Al igual que en los Acuerdos previos, para minimizar en lo posible los efectos negativos que para justiciables y usuarios pudiera generar la extensión de la suspensión de actividades decretada, se reitera que están o constituye un periodo vacacional, trabajarán en sus domicilios, con el debido resguardo de las actuaciones y con los controles que tengan a bien implementar, para avanzar en el estudio de expedientes y resoluciones pendientes.

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Finalmente, en La Paz, la Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias, así como los Módulos de Pensiones Alimentarias, con sede en San José del Cabo y Cabo San Lucas, continuarán abiertos para la atención al público en el horario de 10:00 a 14:00 horas.

El Poder Judicial del Estado, comunica que en sesión extraordinaria, los Plenos del Consejo de la Judicatura y del H. Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, emitieron un Acuerdo General Conjunto, donde se acordó extender la suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas en el Poder Judicial del Estado, para incluir en ella, como días inhábiles los comprendidos en el periodo del 1 al 31 de mayo del 2020; para establecer acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus del Covid-19, con el que se extendió la suspensión de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en el territorio nacional; así como el acuerdo por el que se da a conocer nuevas medidas sanitarias adoptadas por el Comité Estatal de Seguridad en Salud, para controlar, mitigar y evitar la propagación del Covid-19, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur con fecha 24 de abril del presente.

En consecuencia, en el periodo comprendido del 1 al 31 de mayo del 2020 se suspenden plazos y términos judiciales y por tanto no correrán estos, en los órganos y dependencias del Poder Judicial.

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En este nuevo Acuerdo, al igual que en los previos relativos a la suspensión motivada por la mencionada emergencia sanitaria, se están tomando las previsiones necesarias para brindar los servicios jurisdiccionales a través de guardias virtuales en asuntos urgentes de las materias familiar y penal, en esta última con especial énfasis en los delitos de mayor relevancia social, como son los de prisión preventiva oficiosa, privilegiando el desarrollo de audiencias a través videoconferencias, generando el debido registro, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales; habilitando adicionalmente a los jueces de Control, para resolver sobre el procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso y la aprobación de acuerdos reparatorios celebrados en sede judicial, siempre y cuando el imputado se encuentre en prisión preventiva y existan las condiciones para llevar la audiencia, por videoconferencia.

Asimismo en materia de Ejecución Penal, conforme a la Ley Nacional que la regula y atendiendo resoluciones y pronunciamientos de organismos internacionales, nacionales y estatales protectores de los derechos humanos, se brinda continuidad y se fortalecen las actividades jurisdiccionales para resolver sobre la procedencia de beneficios preliberacionales a las personas privadas de la libertad, sentenciadas, que reúnan los requisitos legales, priorizando aquellas que por cuestiones de edad o condiciones de salud, pertenezcan a grupos vulnerables, en coordinación con la autoridad penitenciaria, el Ministerio Público y la Procuraduría General de Justicia.

Durante la extensión de la suspensión, en La Paz, se cambia el turno del Juzgado de la materia familiar, facultado para atender y tramitar durante su guardia virtual tanto los asuntos urgentes iniciales en la materia familiar, como las demandas iníciales de juicios de alimentos que se presenten durante el mencionado periodo de suspensión, proveyendo sobre la radicación, emplazamiento y trámites necesarios para la fijación de la pensión provisional, correspondiendo dicha guardia únicamente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar.

Los delitos de mayor relevancia social, como son los de prisión preventiva oficiosa, se desarrollaran las audiencias a través de videoconferencias

Al igual que en los Acuerdos previos, para minimizar en lo posible los efectos negativos que para justiciables y usuarios pudiera generar la extensión de la suspensión de actividades decretada, se reitera que están o constituye un periodo vacacional, trabajarán en sus domicilios, con el debido resguardo de las actuaciones y con los controles que tengan a bien implementar, para avanzar en el estudio de expedientes y resoluciones pendientes.

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Finalmente, en La Paz, la Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias, así como los Módulos de Pensiones Alimentarias, con sede en San José del Cabo y Cabo San Lucas, continuarán abiertos para la atención al público en el horario de 10:00 a 14:00 horas.

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