/ viernes 27 de marzo de 2020

Anuncia Poder Judicial que mantendrán guardias virtuales

En la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, únicamente el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Familiar, estará facultado para atender y tramitar

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- El Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, comunica a justiciables, abogados usuarios y público en general que en sesión extraordinaria conjunta de fecha 24 de marzo del año 2020, los Plenos del Consejo de la Judicatura y del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, emitieron el Acuerdo General Conjunto número 002/2020, mediante el cual en complemento del diverso número 001/2020, a fin de evitar perjuicio a los eventuales acreedores alimentarios durante la contingencia epidemiológica, de manera adicional a los casos urgentes relacionados con medidas cautelares que impliquen el depósito y separación de personas, providencias precautorias y órdenes de protección, para los casos de violencia familiar, se faculta a los juzgados que conocen de la materia familiar para recibir y tramitar demandas iniciales de juicios de alimentos, durante el periodo de suspensión comprendido del 20 de marzo al 13 de abril del año 2020, motivado por la contingencia epidemiológica generada por la pandemia del COVID- 19; en los siguientes términos:

En la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, únicamente el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Familiar, estará facultado para atender y tramitar durante su guardia virtual tanto los asuntos urgentes iniciales en la materia familiar, como las demandas iniciales de juicios de alimentos que se presenten durante el mencionado periodo de suspensión, proveyendo sobre la radicación, emplazamiento y trámites necesarios para la fijación de la pensión provisional.

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En virtud de que el periodo de suspensión de labores no constituye un periodo vacacional, los titulares de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia del Ramo Familiar, con residencia en la Capital del Estado, durante el periodo de suspensión podrán actuar en asuntos urgentes no iniciales, relacionados con los expedientes en trámite en sus respectivos Juzgados.

En el resto de los Partidos Judiciales del Estado, las mismas facultades tendrán durante sus guardias virtuales, los Juzgados Familiares de Primera Instancia con residencia en Los Cabos y los Juzgados Mixtos de Primera Instancia de los Partidos Judiciales de Comondú, Loreto y Mulegé.

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En las instalaciones de los referidos Juzgados se colocarán carteles en un lugar visible al público, con los datos de contacto del titular y personal que atenderá dichas guardias, entre ellos el nombre, teléfonos y correo electrónico.

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En la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, únicamente el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Familiar, estará facultado para atender y tramitar durante su guardia virtual tanto los asuntos urgentes iniciales en la materia familiar, como las demandas iniciales de juicios de alimentos que se presenten durante el mencionado periodo de suspensión, proveyendo sobre la radicación, emplazamiento y trámites necesarios para la fijación de la pensión provisional.

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