/ lunes 17 de enero de 2022

¿Requieres licencia médica? ISSSTE precisa el procedimiento a seguir

La presentación de la receta médica por sí sola, no justifica el otorgamiento de licencia médica del trabajador

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- La representación del ISSSTE en Baja California Sur difunde la Guía de Continuidad para Garantizar los Servicios en las Unidades Médicas y Unidades Administrativas, la cual tiene como objetivo general, definir acciones concretas que permitan la continuidad y el fortalecimiento de las medidas sanitarias de promoción y prevención de salud, teniendo como eje rector el derecho a la salud y a la vida digna de todas las personas.

Uno de los apartados de la Guía, se refiere a la expedición de licencias médicas por la enfermedad Covid-19, cuyo incremento de contagios está saturando algunas unidades médicas del Instituto donde se realiza el trámite de las mismas.

La Guía especifica que, en el caso de las personas sospechosas (que no cuenten con muestra o estén en espera de resultados) o en quienes se haya confirmado la infección, se les deberá otorgar una licencia médica por siete días contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.

En caso de las personas asintomáticas que acudan con una prueba rápida de antígenos o RT-PCR positiva, la licencia médica se otorgará por siete días a partir de la fecha de toma de la prueba.

Si posterior a este periodo persisten síntomas que limiten la actividad laboral, el médico podrá valorar la generación de una licencia adicional.

En los contactos asintomáticos no se realizará la emisión de licencias médicas ni toma de muestra para la identificación de SARS-CoV-2.

No se podrá exigir al trabajador una segunda muestra o un resultado de laboratorio negativo para reincorporarse a sus labores, ya que la prueba puede continuar positiva hasta por seis semanas, aunque haya concluido el periodo de transmisibilidad del virus.

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Quienes se hubieran atendido en el ámbito particular, deberán presentar: resumen clínico en hoja membretada expedida por el médico o institución que atendió al trabajador, de acuerdo con la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, que deberá contar con nombre completo, firma autógrafa y cédula profesional del médico tratante.

Cabe señalar que el trámite de licencia médica podrá ser realizado por familiar del paciente, entregando el resultado de la prueba, resumen clínico y carnet del paciente, con la finalidad de que este mantenga el resguardo y aislamiento domiciliario y con ello cortar cadenas de transmisión de la enfermedad.

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- La representación del ISSSTE en Baja California Sur difunde la Guía de Continuidad para Garantizar los Servicios en las Unidades Médicas y Unidades Administrativas, la cual tiene como objetivo general, definir acciones concretas que permitan la continuidad y el fortalecimiento de las medidas sanitarias de promoción y prevención de salud, teniendo como eje rector el derecho a la salud y a la vida digna de todas las personas.

Uno de los apartados de la Guía, se refiere a la expedición de licencias médicas por la enfermedad Covid-19, cuyo incremento de contagios está saturando algunas unidades médicas del Instituto donde se realiza el trámite de las mismas.

La Guía especifica que, en el caso de las personas sospechosas (que no cuenten con muestra o estén en espera de resultados) o en quienes se haya confirmado la infección, se les deberá otorgar una licencia médica por siete días contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.

En caso de las personas asintomáticas que acudan con una prueba rápida de antígenos o RT-PCR positiva, la licencia médica se otorgará por siete días a partir de la fecha de toma de la prueba.

Si posterior a este periodo persisten síntomas que limiten la actividad laboral, el médico podrá valorar la generación de una licencia adicional.

En los contactos asintomáticos no se realizará la emisión de licencias médicas ni toma de muestra para la identificación de SARS-CoV-2.

No se podrá exigir al trabajador una segunda muestra o un resultado de laboratorio negativo para reincorporarse a sus labores, ya que la prueba puede continuar positiva hasta por seis semanas, aunque haya concluido el periodo de transmisibilidad del virus.

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Quienes se hubieran atendido en el ámbito particular, deberán presentar: resumen clínico en hoja membretada expedida por el médico o institución que atendió al trabajador, de acuerdo con la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, que deberá contar con nombre completo, firma autógrafa y cédula profesional del médico tratante.

Cabe señalar que el trámite de licencia médica podrá ser realizado por familiar del paciente, entregando el resultado de la prueba, resumen clínico y carnet del paciente, con la finalidad de que este mantenga el resguardo y aislamiento domiciliario y con ello cortar cadenas de transmisión de la enfermedad.

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