/ viernes 11 de octubre de 2019

Proponen que padres de familia elijan orden de apellidos cuando registren al infante

El Código Civil registra a los menores que nacen la entidad, colocando el apellido paterno antes que el materno

La Paz, Baja California Sur. (OEM-INFORMEX).- El diputado local por el Partido Acción Nacional (PAN) José Luis Perpulí Drew, propuso reformar el Código Civil, con el objetivo de que sean los padres de familia quienes elijan cuál apellido aparece primero, el de la madre o el del padre.

En la iniciativa se establece que el Código Civil en BCS registra a los menores que nacen en la entidad, colocando el apellido paterno antes que el materno y esto no deja lugar a dudas que podría derivar en un trato desigual, pues esta práctica o tradición se ha transmitido durante décadas, un mensaje distorsionado de que, en el entorno familiar, el hombre goza de un rango de mayor jerarquía frente a la mujer.

Los referidos artículos señalan lo siguiente: Artículo 66.- El acta de nacimiento deberá contener lugar y fecha del registro, hora, día, mes, año y lugar de nacimiento; el sexo, el nombre que se le imponga y los apellidos del padre y de la madre, cuando proceda, o los apellidos de la madre, cuando lo presente individualmente como hijo extramatrimonial; la mención de si se presenta vivo o muerto, la impresión dactilar y la Clave Única del Registro de Población que se asigne al registrado.

Artículo 71.- El nombre de las personas físicas se constituye con el nombre propio, primer apellido del padre y primer apellido de la madre.

De una interpretación literal de estos artículos se deduce que se debe registrar el nombre propio, seguidos del apellido paterno primero, y el materno en segundo lugar, sin que se advierta que exista otra opción que indique, que pueda alterarse el orden de prelación de los apellidos o que se pueda acordar el orden de estos por parte de los progenitores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya determinó que la elección del orden de los apellidos deben ser elegidos libremente por las personas mismas (padres del menor)

Por tal motivo, Perpulí Drew dijo que la modificación del artículo 66 deberá señalar: El acta de nacimiento deberá contener lugar y fecha del registro, hora, día, mes, año y lugar de nacimiento; el sexo, el nombre que se le imponga y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan, o los apellidos de la madre, cuando lo presente individualmente como hijo extramatrimonial; la mención de si se presenta vivo o muerto, la impresión dactilar y la Clave Única del Registro de Población que se asigne al registrado.

Cabe destacar, que dicha propuesta fue enviada a las comisiones correspondientes para que pueda ser analizada y en su momento se determine si es aprobada o no.

La Paz, Baja California Sur. (OEM-INFORMEX).- El diputado local por el Partido Acción Nacional (PAN) José Luis Perpulí Drew, propuso reformar el Código Civil, con el objetivo de que sean los padres de familia quienes elijan cuál apellido aparece primero, el de la madre o el del padre.

En la iniciativa se establece que el Código Civil en BCS registra a los menores que nacen en la entidad, colocando el apellido paterno antes que el materno y esto no deja lugar a dudas que podría derivar en un trato desigual, pues esta práctica o tradición se ha transmitido durante décadas, un mensaje distorsionado de que, en el entorno familiar, el hombre goza de un rango de mayor jerarquía frente a la mujer.

Los referidos artículos señalan lo siguiente: Artículo 66.- El acta de nacimiento deberá contener lugar y fecha del registro, hora, día, mes, año y lugar de nacimiento; el sexo, el nombre que se le imponga y los apellidos del padre y de la madre, cuando proceda, o los apellidos de la madre, cuando lo presente individualmente como hijo extramatrimonial; la mención de si se presenta vivo o muerto, la impresión dactilar y la Clave Única del Registro de Población que se asigne al registrado.

Artículo 71.- El nombre de las personas físicas se constituye con el nombre propio, primer apellido del padre y primer apellido de la madre.

De una interpretación literal de estos artículos se deduce que se debe registrar el nombre propio, seguidos del apellido paterno primero, y el materno en segundo lugar, sin que se advierta que exista otra opción que indique, que pueda alterarse el orden de prelación de los apellidos o que se pueda acordar el orden de estos por parte de los progenitores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya determinó que la elección del orden de los apellidos deben ser elegidos libremente por las personas mismas (padres del menor)

Por tal motivo, Perpulí Drew dijo que la modificación del artículo 66 deberá señalar: El acta de nacimiento deberá contener lugar y fecha del registro, hora, día, mes, año y lugar de nacimiento; el sexo, el nombre que se le imponga y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan, o los apellidos de la madre, cuando lo presente individualmente como hijo extramatrimonial; la mención de si se presenta vivo o muerto, la impresión dactilar y la Clave Única del Registro de Población que se asigne al registrado.

Cabe destacar, que dicha propuesta fue enviada a las comisiones correspondientes para que pueda ser analizada y en su momento se determine si es aprobada o no.

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