/ martes 22 de noviembre de 2022

Proponen Ley de Archivos para Baja California Sur

Armoniza la legislación y busca abonar a la transparencia, rendición de cuentas de los servidores públicos

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- Tras varios meses de trabajar propuestas con diversas instituciones, la Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción de la XVI Legislatura del Congreso del Estado propuso la Ley de Archivos para el Estado de Baja California Sur con la que se armoniza la legislación y se sientan las bases para la transparencia y rendición de cuentas, otorgándole a la ciudadanía herramientas para ejercer su derecho constitucional a la información y que pueda involucrarse en el quehacer público como opinante y vigilante.

“Como legislatura tenemos el imperioso deber de armonizar nuestra legislación en materia de archivos, ya que es fundamental para consolidarnos como un Estado moderno y democrático, mediante la creación una ley que permita el control de una documentación sistematizada, y la rendición de cuentas de los servidores públicos”, expresó la diputada presidenta de la comisión, Gabriela Cisneros Ruiz, al presentar la iniciativa.

Destacó la importancia de contar con un patrimonio documental a través de la regulación de los archivos, y enunció que entre las funciones de la ley se enlistan el regular la organización y funcionamiento de los archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se preserven actualizados y permitan la publicación en medios electrónicos.

Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral de gestión de documentos electrónicos encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos; propone tener acceso a toda la información contenida en los documentos de archivo generados, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados.

La ley crea un Registro Estatal, cuyo objeto es obtener y concentrar información sobre los sistemas institucionales y de los archivos privados de interés público, así como difundir el patrimonio documental resguardado en sus archivos, el cual será administrado por el Archivo General del Estado, y el Sistema Institucional, el cual es el conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado y sustenta la actividad archivística, de acuerdo con los procesos de gestión documental.

El proyecto de Ley de Archivos del Estado de Baja California Sur, consta de tres libros: Libro Primero: “De la Organización y Administración de los Archivos”, Libro Segundo: Del Archivo General del Estado y Libro Tercero: De las Infracciones Administrativas y Delitos en Materia de Archivos”, nueve títulos y veintiséis capítulos, 109 artículos y 16 transitorios.

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Establece en los artículos transitorios que el Gobernador del Estado deberá designar a la persona titular de la Dirección General de Archivo General del Estado dentro de los 15 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley, así como que el Órgano de Gobierno del Archivo General del Estado, deberá integrarse dentro delos 30 días siguientes a la entrada en vigor, y el Consejo Estatal deberá integrarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor; ambos organismos deberán expedir y publicar su reglamento dentro de 180 días siguientes a la entrada en vigor de la ley.

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- Tras varios meses de trabajar propuestas con diversas instituciones, la Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción de la XVI Legislatura del Congreso del Estado propuso la Ley de Archivos para el Estado de Baja California Sur con la que se armoniza la legislación y se sientan las bases para la transparencia y rendición de cuentas, otorgándole a la ciudadanía herramientas para ejercer su derecho constitucional a la información y que pueda involucrarse en el quehacer público como opinante y vigilante.

“Como legislatura tenemos el imperioso deber de armonizar nuestra legislación en materia de archivos, ya que es fundamental para consolidarnos como un Estado moderno y democrático, mediante la creación una ley que permita el control de una documentación sistematizada, y la rendición de cuentas de los servidores públicos”, expresó la diputada presidenta de la comisión, Gabriela Cisneros Ruiz, al presentar la iniciativa.

Destacó la importancia de contar con un patrimonio documental a través de la regulación de los archivos, y enunció que entre las funciones de la ley se enlistan el regular la organización y funcionamiento de los archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se preserven actualizados y permitan la publicación en medios electrónicos.

Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral de gestión de documentos electrónicos encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos; propone tener acceso a toda la información contenida en los documentos de archivo generados, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados.

La ley crea un Registro Estatal, cuyo objeto es obtener y concentrar información sobre los sistemas institucionales y de los archivos privados de interés público, así como difundir el patrimonio documental resguardado en sus archivos, el cual será administrado por el Archivo General del Estado, y el Sistema Institucional, el cual es el conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado y sustenta la actividad archivística, de acuerdo con los procesos de gestión documental.

El proyecto de Ley de Archivos del Estado de Baja California Sur, consta de tres libros: Libro Primero: “De la Organización y Administración de los Archivos”, Libro Segundo: Del Archivo General del Estado y Libro Tercero: De las Infracciones Administrativas y Delitos en Materia de Archivos”, nueve títulos y veintiséis capítulos, 109 artículos y 16 transitorios.

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Establece en los artículos transitorios que el Gobernador del Estado deberá designar a la persona titular de la Dirección General de Archivo General del Estado dentro de los 15 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley, así como que el Órgano de Gobierno del Archivo General del Estado, deberá integrarse dentro delos 30 días siguientes a la entrada en vigor, y el Consejo Estatal deberá integrarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor; ambos organismos deberán expedir y publicar su reglamento dentro de 180 días siguientes a la entrada en vigor de la ley.

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