/ lunes 11 de septiembre de 2023

Otorgan segundo amparo a estudiante contra libros de texto

Padres de familia con apoyo del Frente Nacional por la Familia logran la suspensión provisional

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- El segundo juzgado de distrito en el Estado otorgó por medio de un juicio de amparo indirecto la suspensión provisional la cual es la segunda que se da en el estado ahora para una estudiante de cuarto año de primaria con residencia en el municipio de Los Cabos.

La conclusión del juzgado de distrito es que debe concederse la suspensión solicitada por la parte quejosa en representación de su hija de iniciales R.C.M., para los efectos de que no se distribuyan los libros de texto gratuito para el ciclo escolar 2023-2024, en el entendido, en el caso de que se hubieren distribuido, entonces, el efecto de la suspensión es para que no se usen o aprovechen.

Lee: Madre de familia va por nuevos amparos contra libros de texto

La suspensión provisional para la niña de iniciales R.C.M. para el ciclo escolar 2023-2024, será hasta en tanto se resuelva lo concerniente a la suspensión definitiva; en el entendido que la presente medida suspensional únicamente surtirá efectos respecto de las autoridades señaladas responsables, y no por otro procedimiento o autoridades diversas.

La porción de la resolución establece que ante la concesión de la suspensión definitiva en el amparo indirecto 784/2023, de la estadística del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, con una problemática similar al juicio del que deriva el acto recurrido, y considerando la suspensión otorgada por el Ministro Instructor, en la controversia constitucional 400/2023.

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Cabe precisar que en similares términos resolvió el Segundo Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad, al resolver la queja 236/2023, de su índice, interpuesta en contra de la suspensión provisional decretada en el juicio de amparo 966/2023, del índice de este órgano jurisdiccional.

La suspensión provisional surte sus efectos de inmediato y se otorga sin garantía, dada la naturaleza de los actos reclamados, además porque no se advierte existencia de terceros interesados que pudieran verse afectados con la presente determinación.

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- El segundo juzgado de distrito en el Estado otorgó por medio de un juicio de amparo indirecto la suspensión provisional la cual es la segunda que se da en el estado ahora para una estudiante de cuarto año de primaria con residencia en el municipio de Los Cabos.

La conclusión del juzgado de distrito es que debe concederse la suspensión solicitada por la parte quejosa en representación de su hija de iniciales R.C.M., para los efectos de que no se distribuyan los libros de texto gratuito para el ciclo escolar 2023-2024, en el entendido, en el caso de que se hubieren distribuido, entonces, el efecto de la suspensión es para que no se usen o aprovechen.

Lee: Madre de familia va por nuevos amparos contra libros de texto

La suspensión provisional para la niña de iniciales R.C.M. para el ciclo escolar 2023-2024, será hasta en tanto se resuelva lo concerniente a la suspensión definitiva; en el entendido que la presente medida suspensional únicamente surtirá efectos respecto de las autoridades señaladas responsables, y no por otro procedimiento o autoridades diversas.

La porción de la resolución establece que ante la concesión de la suspensión definitiva en el amparo indirecto 784/2023, de la estadística del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, con una problemática similar al juicio del que deriva el acto recurrido, y considerando la suspensión otorgada por el Ministro Instructor, en la controversia constitucional 400/2023.

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Cabe precisar que en similares términos resolvió el Segundo Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad, al resolver la queja 236/2023, de su índice, interpuesta en contra de la suspensión provisional decretada en el juicio de amparo 966/2023, del índice de este órgano jurisdiccional.

La suspensión provisional surte sus efectos de inmediato y se otorga sin garantía, dada la naturaleza de los actos reclamados, además porque no se advierte existencia de terceros interesados que pudieran verse afectados con la presente determinación.

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