Loreto, Baja California Sur (OEM - Informex).- Dando seguimiento a las acciones que se han emprendido por la presente administración municipal de Loreto, que encabeza la MC Paola Margarita Cota Davis, se llevó a cabo la conformación y toma de protesta de los nuevos integrantes del Comité Técnico de Nomenclatura de Calles, Numeración y Bienes del Dominio Público del Municipio.
La Alcaldesa loretana, Cota Davis, tomó la protesta a los integrantes del Comité antes señalado, en acto celebrado en las instalaciones del palacio municipal, el cual estará presidido por parte del Secretario de Desarrollo Social, Alan Drew Aguilar, así como representantes de la sociedad en general.
Dentro de las obligaciones del Comité, este deberá sesionar al menos dos veces por año, o cuantas veces sea necesario, teniendo como sus facultades emitir dictamen técnico respecto de los asuntos y solicitudes que tengan por objeto la asignación y/o cambio de nombres de calles, numeración, lugares públicos de competencia municipal, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques, erección de monumentos y placas conmemorativas.
Cabe destacar que el reglamento de nomenclatura de calles, numeración, bienes del dominio público monumentos y placas conmemorativas para el municipio de Loreto, entró en vigor el día 30 de junio del 2022, siendo publicado en el diario oficial del Estado de Baja California Sur en el boletín número 40.
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Asimismo se integran a este organismo el cronista de la ciudad, quien fungirá como secretario técnico, el regidor, presidente de la comisión de nomenclaturas oficiales, una persona designada por el servicio de postal mexicano, una persona designada por la Secretaría de educación pública, el director de obras públicas y asentamientos humanos, el jefe del departamento técnico de la dirección general de seguridad pública, policía preventiva y tránsito municipal.
Dentro de sus atribuciones, podrá proponer el H. X Ayuntamiento de Loreto la denominación de los bienes del municipio cuando se refieran a personas o eventos trascendentes, la corrección de la nomenclatura cuando hubiera duplicidad de nombres, o denominación inadecuada o indebida y vigilar la exacta aplicación del presente reglamento y de las demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento en la materia.