/ sábado 21 de marzo de 2020

Suspende actividades Conciliación y Arbitraje

Para salvaguardar la salud de funcionarios, justiciables y abogados litigantes. ante la contingencia por el Covid-19

Como medida preventiva ante la contingencia de salud pública por el Covid-19, el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Baja California Sur,acordó suspender actividades y términos legales, de la Junta Local y de las Juntas Especiales adscritas a la misma, a partir del próximo lunes 23 de marzo y hasta el 13 de abril de este año, para reanudarlas a partir del 14 de abril, siempre y cuando las condiciones sanitarias lo permitan, informó Cecilio Padilla Zárate, presidente de éste organismo.

El funcionario precisó que, en consecuencia, se suspenden audiencias y diligencias señaladas en ese periodo; por lo anterior en este lapso no correrán los términos legales; asimismo los periodos de prehuelga y avisos de detención de labores previamente anunciadas, se tiene por prorrogadas por un plazo igual a la interrupción de términos que se anuncia.

El presidente de la JLCA, añadió que, durante estos términos anunciados, no podrá realizarse suspensión de labores alguna, inclusive si la fecha de estallamiento se encuentra comprendida dentro de este periodo.

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En este sentido abundó que, en dicho periodo, no constituye un periodo vacacional, por lo que los titulares y el personal adscrito a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, deberán estar localizables y disponibles para la atención de los asuntos de su competencia ante cualquier eventualidad; debiendo presentarse a laborar a partir del lunes 13 de abril de este año.

Derivado de este acuerdo se recomienda que para la elaboración de convenios en materia individual y colectiva en términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, se sugiere que las partes de mutuo acuerdo celebren convenio privado, mismo que podrá ser ratificado ante esta Junta, una vez que el periodo de suspensión concluya.

Para el cumplimiento de convenios previamente celebrados ante esta autoridad, las partes de común acuerdo podrán realizarlo de manera privada, y una vez que este Tribunal reanude términos podrán exhibir la constancia correspondiente.

Derivado del cese de términos, se reprogramarán las audiencias de asuntos individuales y colectivos que se encuentran señaladas en este periodo, por lo que una vez que se reanuden términos, las partes serán notificadas de las fechas reprogramadas, sugiriendo que por economía, celeridad y sencillez procesal comparezcan ante la Junta respectiva para tal efecto.

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Finalmente, Padilla Zárate, informó que la oficialía de partes de la JLCA en la ciudad de La Paz que se ubica en calle Escuela Normal Urbana, entre las calles Chiapas y Durango, a través de una guardia en un horario de 8:00 a las 15:00 horas, recibirá únicamente emplazamientos a huelga y prórrogas en las que se señale fecha de estallamiento posterior al periodo de suspensión de términos.

Como medida preventiva ante la contingencia de salud pública por el Covid-19, el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Baja California Sur,acordó suspender actividades y términos legales, de la Junta Local y de las Juntas Especiales adscritas a la misma, a partir del próximo lunes 23 de marzo y hasta el 13 de abril de este año, para reanudarlas a partir del 14 de abril, siempre y cuando las condiciones sanitarias lo permitan, informó Cecilio Padilla Zárate, presidente de éste organismo.

El funcionario precisó que, en consecuencia, se suspenden audiencias y diligencias señaladas en ese periodo; por lo anterior en este lapso no correrán los términos legales; asimismo los periodos de prehuelga y avisos de detención de labores previamente anunciadas, se tiene por prorrogadas por un plazo igual a la interrupción de términos que se anuncia.

El presidente de la JLCA, añadió que, durante estos términos anunciados, no podrá realizarse suspensión de labores alguna, inclusive si la fecha de estallamiento se encuentra comprendida dentro de este periodo.

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En este sentido abundó que, en dicho periodo, no constituye un periodo vacacional, por lo que los titulares y el personal adscrito a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, deberán estar localizables y disponibles para la atención de los asuntos de su competencia ante cualquier eventualidad; debiendo presentarse a laborar a partir del lunes 13 de abril de este año.

Derivado de este acuerdo se recomienda que para la elaboración de convenios en materia individual y colectiva en términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, se sugiere que las partes de mutuo acuerdo celebren convenio privado, mismo que podrá ser ratificado ante esta Junta, una vez que el periodo de suspensión concluya.

Para el cumplimiento de convenios previamente celebrados ante esta autoridad, las partes de común acuerdo podrán realizarlo de manera privada, y una vez que este Tribunal reanude términos podrán exhibir la constancia correspondiente.

Derivado del cese de términos, se reprogramarán las audiencias de asuntos individuales y colectivos que se encuentran señaladas en este periodo, por lo que una vez que se reanuden términos, las partes serán notificadas de las fechas reprogramadas, sugiriendo que por economía, celeridad y sencillez procesal comparezcan ante la Junta respectiva para tal efecto.

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Finalmente, Padilla Zárate, informó que la oficialía de partes de la JLCA en la ciudad de La Paz que se ubica en calle Escuela Normal Urbana, entre las calles Chiapas y Durango, a través de una guardia en un horario de 8:00 a las 15:00 horas, recibirá únicamente emplazamientos a huelga y prórrogas en las que se señale fecha de estallamiento posterior al periodo de suspensión de términos.

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