/ martes 30 de julio de 2019

Impugnará Morena modificaciones a Ley Reglamentaria

La instancia ya la atendió en 2008 una situación así y la cual dictaminó como improcedente

La Paz, Baja California Sur.- Luego de que se realizaran modificaciones a la Ley Reglamentaria del Congreso del Estado, la diputada Milena Quiroga Romero aseguró que acudirán a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), para impugnar esta decisión avalada por la mayoría de la XV Legislatura.

Se presume que el argumento que habrán de utilizar para dicho procedimiento es el que una fracción se haya conformado por distintas corrientes políticas entre sí (fracción mixta), lo que en el 2008, al darse una situación similar en el Congreso de Veracruz, ya fue desechada por dicha instancia.

En el documento emitido por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, se señala que la organización de los congresos a partir de la formación de grupos legislativos, comisiones permanentes, Juntas de Coordinación Política, etcétera, guardan una especial relevancia para la formación de la voluntad legislativa, que necesariamente implica la posibilidad de que todas las fuerzas políticas -mayoritarias y minoritarias- intervengan en dicha voluntad, y sean parte de los acuerdos o decisiones del Congreso.

De igual manera dice que conforme a la doctrina, los grupos parlamentarios constituyen en la actualidad una parte toral del Congreso, pues consensúan en lo interno las posiciones de sus integrantes, a fin de generar un posicionamiento en donde converjan todas sus ideas, y de ahí que se facilitan las negociaciones al exterior, con el resultado de generar una mayor producción al interior del órgano legislativo. La vinculación entre un grupo parlamentario y el partido político es sólo personal, no institucional, esto es, los grupos parlamentarios no son órganos de los partidos políticos, sino del Congreso, y cuya constitución, además, se limita a la duración de una legislatura.

Por lo que la existencia de los grupos mixtos encuentra razón en la dinámica de los congresos, principalmente por la existencia de un pluripartidismo al interior del órgano legislativo, pero además atendiendo a circunstancias, como las siguientes: los legisladores fueron electos a partir de una coalición electoral de dos o más partidos políticos; el legislador o parlamentario accedió al cargo con el carácter de auténticamente independiente; y el diputado o senador cambia su posición ideológica frente a la del grupo parlamentario de que formaba parte, o aún más, se presenta un cambio en la política del partido que ya no se corresponde con las ideas del parlamentario.

Cabe destacar, que la semana pasada 12 diputados federales de Morena, exhortaron al Congreso del Estado de Baja California Sur, a que se derogaran las modificaciones a la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, argumentado que, “se integra la figura de fracción parlamentaria mixta, lo cual es contradictoria e inviable jurídicamente, siendo paradójica a leyes y ordenamientos federales para la conformación de la representación popular y de partidos políticos”.

La Paz, Baja California Sur.- Luego de que se realizaran modificaciones a la Ley Reglamentaria del Congreso del Estado, la diputada Milena Quiroga Romero aseguró que acudirán a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), para impugnar esta decisión avalada por la mayoría de la XV Legislatura.

Se presume que el argumento que habrán de utilizar para dicho procedimiento es el que una fracción se haya conformado por distintas corrientes políticas entre sí (fracción mixta), lo que en el 2008, al darse una situación similar en el Congreso de Veracruz, ya fue desechada por dicha instancia.

En el documento emitido por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, se señala que la organización de los congresos a partir de la formación de grupos legislativos, comisiones permanentes, Juntas de Coordinación Política, etcétera, guardan una especial relevancia para la formación de la voluntad legislativa, que necesariamente implica la posibilidad de que todas las fuerzas políticas -mayoritarias y minoritarias- intervengan en dicha voluntad, y sean parte de los acuerdos o decisiones del Congreso.

De igual manera dice que conforme a la doctrina, los grupos parlamentarios constituyen en la actualidad una parte toral del Congreso, pues consensúan en lo interno las posiciones de sus integrantes, a fin de generar un posicionamiento en donde converjan todas sus ideas, y de ahí que se facilitan las negociaciones al exterior, con el resultado de generar una mayor producción al interior del órgano legislativo. La vinculación entre un grupo parlamentario y el partido político es sólo personal, no institucional, esto es, los grupos parlamentarios no son órganos de los partidos políticos, sino del Congreso, y cuya constitución, además, se limita a la duración de una legislatura.

Por lo que la existencia de los grupos mixtos encuentra razón en la dinámica de los congresos, principalmente por la existencia de un pluripartidismo al interior del órgano legislativo, pero además atendiendo a circunstancias, como las siguientes: los legisladores fueron electos a partir de una coalición electoral de dos o más partidos políticos; el legislador o parlamentario accedió al cargo con el carácter de auténticamente independiente; y el diputado o senador cambia su posición ideológica frente a la del grupo parlamentario de que formaba parte, o aún más, se presenta un cambio en la política del partido que ya no se corresponde con las ideas del parlamentario.

Cabe destacar, que la semana pasada 12 diputados federales de Morena, exhortaron al Congreso del Estado de Baja California Sur, a que se derogaran las modificaciones a la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, argumentado que, “se integra la figura de fracción parlamentaria mixta, lo cual es contradictoria e inviable jurídicamente, siendo paradójica a leyes y ordenamientos federales para la conformación de la representación popular y de partidos políticos”.

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