La Paz, Baja California Sur.- De acuerdo al Reglamento Municipal para el Comercio en la Vía Pública sólo se puede ejercer el comercio ambulante en vía pública a través de un permiso expedido por el presidente municipal, siendo estos mismos intransferibles y para conservarlos se necesitan cubrir los costos por derecho de ocupación de vía pública.
Al otorgarse el permiso, el Ayuntamiento debe señalar la zona y la superficie en metros cuadrados que pueden ser utilizados, y estos mismos no podrán se expedidos por más de un año, y de igual manera pueden ser cancelados por el presidente municipal atendiendo al interés público, al ornato de la ciudad, a los programas de reordenamiento o al tránsito vehicular y peatonal.
PROHIBICIONES
Sin embargo, está prohibido instalarse en la zona delimitada por las calles José María Morelos y Pavón, Ignacio Allende, Ignacio Altamirano y Paseo Álvaro Obregón y de igual manera se encuentra prohibido instalar puestos semifijos frente a parques, jardines, hospitales y edificios públicos, y sólo a 20 metros de distancia de éstos. No se pueden comercializar artículos que atenten contra la moral y las buenas costumbres ni bebidas embriagantes o medicamentos; no se deben usar materiales inadecuados para envolver comestibles; no deben arrojar basura o desperdicios de cualquier género ni pueden establecerse permanentemente en un lugar determinado; no deben obstruir la vía pública, tener asalariados, introducirse a restaurantes y bares, expender mercancías en banquetas ni cambiar su actividad o giro comercial sin autorización.