La Paz, Baja California Sur.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Baja California Sur llamó a los patrones a dar de alta a sus trabajadoras del hogar, a través del portal del Instituto.
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La jefa de Servicios de Afiliación Cobranza, Eneida Alvarado Coria, señaló que en cuatro pasos y sin salir de casa se puede dar de alta a personas que realizan esta función, solo se requiere ingresar a la página , donde se seleccionará el apartado “trabajadoras del hogar”, al llegar a ese punto, el patrón debe proporcionar sus datos como CURP, correo electrónico, RFC (opcional), teléfono celular y domicilio.
Además, se le pedirán los datos de la persona trabajadora del hogar, CURP, Número de Seguridad Social (NSS), domicilio, salario base de cotización diario integrado y días trabajados.
“Una vez que tiene esa información la cual debe ser corroborada por el patrón, la página les arrojará el formato que deberán utilizar para realizar el pago correspondiente, hacer el registro y pago de las cuotas ahora es más sencillo”, dijo.
De igual manera solo se pagarán las cuotas obrero-patronales de los días que la persona trabajadora del hogar labore durante el mes. Una vez que se obtenga el formato de pago, el patrón puede acudir a una ventanilla bancaria o puede realizar el trámite desde su banca en línea.
El pago deberá cubrirse dentro de los 20 primeros días de cada mes, ya que el aseguramiento inicia a partir del primer día del mes, inmediato posterior al pago realizado en tiempo y forma.
Para el IMSS y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) se considera persona trabajadora del hogar a quien de manera remunerada realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra inherente al hogar, en el marco de una relación laboral conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Federal del Trabajo.
Las Personas Trabajadoras del Hogar que están registradas ante el IMSS tienen derecho a los cinco seguros que da el Instituto: de Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y Guarderías y Prestaciones Sociales.
Las y los trabajadores del hogar tienen derecho a atención médica, farmacéutica y hospitalaria; pago de incapacidades por enfermedad general o riesgos de trabajo; generar ahorro para el retiro o pensión en caso de invalidez para el asegurado y sus beneficiarios legales; y prestaciones como estancias infantiles y actividades de esparcimiento.
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Los beneficios legales de la persona trabajadora del hogar son: cónyuge o concubina (rio), hijos (as) menores de 16 años o hasta los 25 años que se encuentren realizando estudios en el Sistema Educativo Nacional o con Dictamen de Incapacidad Física o Psíquica del IMSS, y padres si viven en el mismo domicilio y dependen económicamente del asegurado.