/ martes 21 de abril de 2020

De 6 a 8 reos de la entidad podrían ser beneficiados por la Ley de Amnistía

Esta Ley beneficiaria aproximadamente a 7 mil reos del orden federal del país

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- La Ley de Amnistía fue votada, el lunes 20 de abril del 2020, en el Senado de la República y aprobada con 64 votos, misma que, beneficiará aproximadamente a 7 mil reos del orden federal del país, y alrededor de 6 a 8 reos de los penales de Baja California Sur, y entrará en vigor en un plazo de sesenta días, sin embargo, en nuestra medía península esta ley pudiera no tener tantas repercusiones ya que no hay ningún reo del orden federal por el delito de aborto, tampoco perteneciente a ningún grupo indígena, por lo que será un número muy bajo los que pudieran obtener ese beneficio.

Si comparamos a nuestro estado con entidades como Michoacán, Guerrero y Tamaulipas, por mencionar algunos, se evidencia aún más el bajo impacto que tendrá tal ley en nuestro estado, ya que en tales territorios podría quedar libre un gran número de reos acusados por delitos contras la salud.

Es importante referir que, esta Ley se aprobó solo para reos federales, por lo que no hay que confundirla con procedimientos de preliberación que en algunos estados la Ciudad de México, Oaxaca y el Estado de México están preliberando a reos por condiciones humanitarias, es decir, alguien que ya lleva parte de su condena lo están dejando en libertad si tiene más de 65 años, si ha cumplido el 75% de su condena, si es vulnerable, están quedando en libertad, pero nada tiene que ver con la Ley de Amnistía, sin embargo se presta a confusiones, debido a que empezó la semana pasada un programa muy agresivo de preliberación, la cual, si es legal, si es constitucional y si es facultad de cada estado, nada tiene que ver con la Ley de Amnistía, porque muchas personas están comentando, que con esta Ley van a salir en libertad las personas de la tercera edad y los enfermos, y no, son cosas distintas.

La Ley de Amnistía es en cumplimiento a una promesa de campaña que hizo el actual presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, en su esquema de seguridad específicamente refiriéndose a la paz social; en este plan se hablaba de una amnistía, es decir que había que liberar a personas injustamente encarceladas y a las personas que estaban encarcelados por razones de pobreza, siendo un detonante político.

PROBLEMÁTICA

La problemática que deja la aprobación de esta ley es que no se llevó a cabo el procedimiento legislativo previo, no hubo foros, no se consultó a los operadores, no se socializó el proyecto.

La iniciativa de “perdón legal”, es decir amnistía, se implementará a favor de las personas procesadas o sentenciadas del fuero federal que no sean reincidentes, por delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la amnistía, por lo que está ley será aplicada en los siguientes casos, por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en los supuestos previstos en la fracción anterior.

De acuerdo a la estadística publicada por la Secretaría de Seguridad Pública, no hay personas privadas de su libertad, en el fuero federal, por el delito de aborto. Este supuesto, por tanto, es inaplicable, pues además resulta inconvencional, toda vez que legislar sobre el aborto, es competencia exclusiva de las entidades; por los delitos contra la salud, que se refieren los Artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del Artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando, quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito; quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana; las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a la que se refiere el Artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta; por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura; por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.

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Los mayores beneficiados de esta amnistía se ubican en los sentenciados por delitos contra la salud, los cuales obtendrán su libertad sujetos que enfrentan condenas de hasta 25 años de prisión, por actividades como producir, transportar, traficar, comercializar, suministrar narcóticos, aportar recursos económicos o de cualquier especie, o colaborar de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento del narcotráfico.

Finalmente, no importará la gravedad de la conducta cometida, ya que por el solo hecho de encontrarse en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad, quedará sin sanción el delito; es decir estas condiciones ahora resultan ser protectoras de responsabilidades penales.

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- La Ley de Amnistía fue votada, el lunes 20 de abril del 2020, en el Senado de la República y aprobada con 64 votos, misma que, beneficiará aproximadamente a 7 mil reos del orden federal del país, y alrededor de 6 a 8 reos de los penales de Baja California Sur, y entrará en vigor en un plazo de sesenta días, sin embargo, en nuestra medía península esta ley pudiera no tener tantas repercusiones ya que no hay ningún reo del orden federal por el delito de aborto, tampoco perteneciente a ningún grupo indígena, por lo que será un número muy bajo los que pudieran obtener ese beneficio.

Si comparamos a nuestro estado con entidades como Michoacán, Guerrero y Tamaulipas, por mencionar algunos, se evidencia aún más el bajo impacto que tendrá tal ley en nuestro estado, ya que en tales territorios podría quedar libre un gran número de reos acusados por delitos contras la salud.

Es importante referir que, esta Ley se aprobó solo para reos federales, por lo que no hay que confundirla con procedimientos de preliberación que en algunos estados la Ciudad de México, Oaxaca y el Estado de México están preliberando a reos por condiciones humanitarias, es decir, alguien que ya lleva parte de su condena lo están dejando en libertad si tiene más de 65 años, si ha cumplido el 75% de su condena, si es vulnerable, están quedando en libertad, pero nada tiene que ver con la Ley de Amnistía, sin embargo se presta a confusiones, debido a que empezó la semana pasada un programa muy agresivo de preliberación, la cual, si es legal, si es constitucional y si es facultad de cada estado, nada tiene que ver con la Ley de Amnistía, porque muchas personas están comentando, que con esta Ley van a salir en libertad las personas de la tercera edad y los enfermos, y no, son cosas distintas.

La Ley de Amnistía es en cumplimiento a una promesa de campaña que hizo el actual presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, en su esquema de seguridad específicamente refiriéndose a la paz social; en este plan se hablaba de una amnistía, es decir que había que liberar a personas injustamente encarceladas y a las personas que estaban encarcelados por razones de pobreza, siendo un detonante político.

PROBLEMÁTICA

La problemática que deja la aprobación de esta ley es que no se llevó a cabo el procedimiento legislativo previo, no hubo foros, no se consultó a los operadores, no se socializó el proyecto.

La iniciativa de “perdón legal”, es decir amnistía, se implementará a favor de las personas procesadas o sentenciadas del fuero federal que no sean reincidentes, por delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la amnistía, por lo que está ley será aplicada en los siguientes casos, por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en los supuestos previstos en la fracción anterior.

De acuerdo a la estadística publicada por la Secretaría de Seguridad Pública, no hay personas privadas de su libertad, en el fuero federal, por el delito de aborto. Este supuesto, por tanto, es inaplicable, pues además resulta inconvencional, toda vez que legislar sobre el aborto, es competencia exclusiva de las entidades; por los delitos contra la salud, que se refieren los Artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del Artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando, quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito; quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana; las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a la que se refiere el Artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta; por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura; por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.

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Los mayores beneficiados de esta amnistía se ubican en los sentenciados por delitos contra la salud, los cuales obtendrán su libertad sujetos que enfrentan condenas de hasta 25 años de prisión, por actividades como producir, transportar, traficar, comercializar, suministrar narcóticos, aportar recursos económicos o de cualquier especie, o colaborar de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento del narcotráfico.

Finalmente, no importará la gravedad de la conducta cometida, ya que por el solo hecho de encontrarse en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad, quedará sin sanción el delito; es decir estas condiciones ahora resultan ser protectoras de responsabilidades penales.

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