/ jueves 15 de octubre de 2020

Juez declara inconstitucional que Fuerzas Armadas participen el labores de seguridad pública

Las fuerzas armadas no deben llevar a cabo ningún acto de privación o molestia en perjuicio de la parte quejosa en aplicación del acuerdo aludido, señaló el juez

El juez Octavo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México declaró inconstitucional el acuerdo presidencial que faculta a las fuerzas armadas a participar en labores de seguridad pública.

Martín Adolfo Santos Pérez, impartidor de justicia, argumentó que con ello se contraviene la Constitución y las condiciones establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la materia.

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A través de un comunicado, la organización social México Unido Contra la Delincuencia informó que el juez calificó como inconstitucional el acuerdo presidencial “porque evidencia que la responsable ha incorporado a las Fuerzas Armadas dentro del sistema ordinario y permanente de seguridad interior en tiempos de paz”.

Fuerzas Armadas se encargaran de tareas de seguridad pública / Ernesto Muñoz | El Sol de México

Ante ello Santos Pérez concedió el amparo a la organización para el efecto de que el presidente, Andrés Manuel López Obrador “desincorpore, en el presente y en el futuro, de la esfera jurídica de la moral quejosa, el contenido material del acuerdo reclamado”.

Con esto, agregó, las fuerzas armadas no deben llevar a cabo ningún acto de privación o molestia en perjuicio de la parte quejosa en aplicación del acuerdo aludido, porque ha sido declarado inconstitucional.

En su determinación el juez consideró que el primer mandatario determinó ordenar la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, por el simple hecho de que se encuentra en proceso de conformación la Guardia Nacional.

Al respecto consideró que ese argumento “no acredita la actualización de circunstancias excepciones que justifiquen la intervención del Ejército en las tareas de seguridad frente a la sociedad civil”.

Según lo expuesto por la organización, el impartidor de justicia determinó que el Ejecutivo inobservó el principio de establecer la subordinación total de las fuerzas armadas a las autoridades civiles, al ordenar al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana que se coordine con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, lo que implica un plano de “igualdad entre autoridades de un mismo orden jerárquico”.

El juez Octavo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México declaró inconstitucional el acuerdo presidencial que faculta a las fuerzas armadas a participar en labores de seguridad pública.

Martín Adolfo Santos Pérez, impartidor de justicia, argumentó que con ello se contraviene la Constitución y las condiciones establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la materia.

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A través de un comunicado, la organización social México Unido Contra la Delincuencia informó que el juez calificó como inconstitucional el acuerdo presidencial “porque evidencia que la responsable ha incorporado a las Fuerzas Armadas dentro del sistema ordinario y permanente de seguridad interior en tiempos de paz”.

Fuerzas Armadas se encargaran de tareas de seguridad pública / Ernesto Muñoz | El Sol de México

Ante ello Santos Pérez concedió el amparo a la organización para el efecto de que el presidente, Andrés Manuel López Obrador “desincorpore, en el presente y en el futuro, de la esfera jurídica de la moral quejosa, el contenido material del acuerdo reclamado”.

Con esto, agregó, las fuerzas armadas no deben llevar a cabo ningún acto de privación o molestia en perjuicio de la parte quejosa en aplicación del acuerdo aludido, porque ha sido declarado inconstitucional.

En su determinación el juez consideró que el primer mandatario determinó ordenar la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, por el simple hecho de que se encuentra en proceso de conformación la Guardia Nacional.

Al respecto consideró que ese argumento “no acredita la actualización de circunstancias excepciones que justifiquen la intervención del Ejército en las tareas de seguridad frente a la sociedad civil”.

Según lo expuesto por la organización, el impartidor de justicia determinó que el Ejecutivo inobservó el principio de establecer la subordinación total de las fuerzas armadas a las autoridades civiles, al ordenar al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana que se coordine con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, lo que implica un plano de “igualdad entre autoridades de un mismo orden jerárquico”.

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