/ jueves 5 de marzo de 2020

Licencia por maternidad no será menor a 12 semanas, establece SCJN

La Corte indicó que en el caso de que el parto se adelante, el IMSS deberá autorizar un descanso en conjunto con el descanso después del parto

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que el periodo de licencia por maternidad y el pago del subsidio correspondiente, previstos en el artículo 123, fracción V, de la Constitución Federal, en ningún caso puede ser inferior al mínimo de doce semanas.

Los ministros abordaron el caso de una madre trabajadora que presentó complicaciones en el embarazo, por lo que el parto se suscitó días antes del inicio del periodo de licencia por maternidad prenatal.

No obstante, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) únicamente autorizó el disfrute de la licencia por el periodo posterior al parto y negó el otorgamiento de la licencia de maternidad por el periodo de descanso prenatal.

En el análisis,la Segunda Sala estableció que en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto.

Ello, debido a que por el tiempo transcurrido es imposible restituir a la madre trabajadora en el goce del descanso que se le negó, la Segunda Sala concluyó que el IMSS debe otorgar una compensación económica como medida de reparación para indemnizar el daño causado.

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que el periodo de licencia por maternidad y el pago del subsidio correspondiente, previstos en el artículo 123, fracción V, de la Constitución Federal, en ningún caso puede ser inferior al mínimo de doce semanas.

Los ministros abordaron el caso de una madre trabajadora que presentó complicaciones en el embarazo, por lo que el parto se suscitó días antes del inicio del periodo de licencia por maternidad prenatal.

No obstante, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) únicamente autorizó el disfrute de la licencia por el periodo posterior al parto y negó el otorgamiento de la licencia de maternidad por el periodo de descanso prenatal.

En el análisis,la Segunda Sala estableció que en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto.

Ello, debido a que por el tiempo transcurrido es imposible restituir a la madre trabajadora en el goce del descanso que se le negó, la Segunda Sala concluyó que el IMSS debe otorgar una compensación económica como medida de reparación para indemnizar el daño causado.

Círculos

No te pierdas a Víctor Manuel en concierto

La cita es en el kiosco del malecón de La Paz, en punto de las 9 de la noche; el evento es gratis

Local

Denuncian abandono de 19 planteles federales de educación media superior en BCS

Maestros homologados piden la destitución de enlaces federales

Municipios

Van 82 sismos en Baja California Sur en 3 días

Esta mañana se sintió en Loreto una de más de 5 grados de magnitud

Local

Magisterio pide hablar con el gobernador Castro Cosío sin intermediarios

Inconformes presionan a las autoridades cerrando calles aledañas al Palacio de Gobierno

Círculos

Abierta la convocatoria para el Premio Estatal de Periodismo

La fecha límite para participar es el 20 de mayo de 2024, informó la Asociación de Reporteros Sudcalifornianos, A.C