/ jueves 30 de mayo de 2019

[Video] Hasta 6 años de prisión por el delito de ciberacoso

Ya es delito la violencia sexual digital en Baja California Sur

La Paz, Baja California Sur.- Ya es delito en Baja California Sur la violencia sexual digital, durante sesión ordinaria por unanimidad se aprobó la iniciativa ciudadana presentada por Christa González Robinson.

En el dictamen se señala que quien cometa el delito de ciberacoso, quien hostigue, amenace y/o envíe contenido no requerido en una o más ocasiones que por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TICS), redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal o cualquier otro bien tutelado por la norma, se le impondrá la pena de once meses y hasta seis años de prisión y multa de cincuenta a seiscientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

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Julián García

Además cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima. Además se instruirá a la autoridad competente a investigar los contenidos denunciados que se presuma constituyan el ciberacoso, y se solicitará la intervención inmediata para inhibir la práctica, a fin de generar un banco de datos con información pertinente que este en constante actualización por la terminología emergente sobre los delitos en el ecosistema digital.

La Paz, Baja California Sur.- Ya es delito en Baja California Sur la violencia sexual digital, durante sesión ordinaria por unanimidad se aprobó la iniciativa ciudadana presentada por Christa González Robinson.

En el dictamen se señala que quien cometa el delito de ciberacoso, quien hostigue, amenace y/o envíe contenido no requerido en una o más ocasiones que por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TICS), redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal o cualquier otro bien tutelado por la norma, se le impondrá la pena de once meses y hasta seis años de prisión y multa de cincuenta a seiscientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

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Además cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima. Además se instruirá a la autoridad competente a investigar los contenidos denunciados que se presuma constituyan el ciberacoso, y se solicitará la intervención inmediata para inhibir la práctica, a fin de generar un banco de datos con información pertinente que este en constante actualización por la terminología emergente sobre los delitos en el ecosistema digital.

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