/ jueves 3 de junio de 2021

TEE ordena al IEE iniciar proceso en contra de vocero de Morena

Pedro Jesús Magallón es señalado por presuntos actos de violencia política en razón de género

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS), por unanimidad le ordenó al Instituto Estatal Electoral (IEEBCS), iniciar un Procedimiento Especial Sancionador, en contra del vocero del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Pedro Jesús Magallón Juan-Qui, para ser juzgado aparte, por presuntos actos de violencia política en razón de género en contra de Jesús Armida Castro Guzmán, exalcaldesa de Los Cabos.

Lo anterior, luego de que el TEEBCS, emitiera el proyecto de la sentencia TEEBCS-PES-17/2021, que estuvo a cargo de la magistrada presidenta, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz, derivado de la denuncia que hizo Armida Castro Guzmán, donde se advierte que hubo una falta de emplazamiento por parte del IEEBCS, hacia Pedro Magallón Juan-Qui.

Durante la lectura de la cuenta, por parte del secretario General de ese órgano jurisdiccional, Juan Manuel Holzkan, se indica que, en las acusaciones en contra de Luis Armando Díaz, quien también estuvo acusado por la misma razón por parte de Castro Guzmán.

“Las pruebas contenidas en el expediente no resultaban suficientes para tener por acreditado los hechos que se atribuían a Luis Armando Díaz. Ello, porque se ofrecieron pruebas que no se relacionaban con el denunciado y, en su caso, se trataba de pruebas técnicas que, por su naturaleza y su contenido, no se consideran con la eficacia suficiente para comprobar los hechos atribuidos”.

La sentencia TEEBCS-PES-17/2021, ordena: “Separar del presente asunto, la denuncia perseguida en contra de Pedro Jesús Magallón Juan-Qui, para que sea atendida la violación procesal en un diverso expediente que le sea asignado por la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, de acuerdo con el índice correspondiente; Sobreseer parcialmente el presente procedimiento porque se denunció un hecho que ya había sido atendido por este Tribunal en un diverso juicio”.

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Asimismo, se “declarar la inexistencia de la infracción denunciada en contra de Luis Armando Díaz, Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en Baja California Sur, porque no se acreditó que haya realizado las expresiones que le fueron señaladas”.

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS), por unanimidad le ordenó al Instituto Estatal Electoral (IEEBCS), iniciar un Procedimiento Especial Sancionador, en contra del vocero del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Pedro Jesús Magallón Juan-Qui, para ser juzgado aparte, por presuntos actos de violencia política en razón de género en contra de Jesús Armida Castro Guzmán, exalcaldesa de Los Cabos.

Lo anterior, luego de que el TEEBCS, emitiera el proyecto de la sentencia TEEBCS-PES-17/2021, que estuvo a cargo de la magistrada presidenta, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz, derivado de la denuncia que hizo Armida Castro Guzmán, donde se advierte que hubo una falta de emplazamiento por parte del IEEBCS, hacia Pedro Magallón Juan-Qui.

Durante la lectura de la cuenta, por parte del secretario General de ese órgano jurisdiccional, Juan Manuel Holzkan, se indica que, en las acusaciones en contra de Luis Armando Díaz, quien también estuvo acusado por la misma razón por parte de Castro Guzmán.

“Las pruebas contenidas en el expediente no resultaban suficientes para tener por acreditado los hechos que se atribuían a Luis Armando Díaz. Ello, porque se ofrecieron pruebas que no se relacionaban con el denunciado y, en su caso, se trataba de pruebas técnicas que, por su naturaleza y su contenido, no se consideran con la eficacia suficiente para comprobar los hechos atribuidos”.

La sentencia TEEBCS-PES-17/2021, ordena: “Separar del presente asunto, la denuncia perseguida en contra de Pedro Jesús Magallón Juan-Qui, para que sea atendida la violación procesal en un diverso expediente que le sea asignado por la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, de acuerdo con el índice correspondiente; Sobreseer parcialmente el presente procedimiento porque se denunció un hecho que ya había sido atendido por este Tribunal en un diverso juicio”.

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Asimismo, se “declarar la inexistencia de la infracción denunciada en contra de Luis Armando Díaz, Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en Baja California Sur, porque no se acreditó que haya realizado las expresiones que le fueron señaladas”.

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