TEE declara infundadas las acusaciones contra Lupita Saldaña

Sobre presuntos actos anticipados de campaña y lenguaje que constituía violencia política en razón de género

Karina Lizárraga | El Sudcaliforniano

  · sábado 6 de marzo de 2021

Foto: José Luis Villafuerte | El Sudcaliforniano

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- En sesión virtual plenaria, el pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, declaró infundadas las acusaciones en contra de la precandidata del Partido Acción Nacional, Guadalupe Saldaña Cisneros, sobre presuntos actos anticipados de campaña y lenguaje que constituía violencia política en razón de género.

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“La libertad de expresión es justamente lo que permite dar a conocer las posturas de quienes contienden por un cargo, sus ideas y pensares. Es ahí donde tenemos que darnos cuenta que no podemos tomar decisiones que impliquen una disuasión de dicha libertad”, así se pronunció en su intervención, la magistrada presidenta, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz.

Apodaca Ruíz, quien tuvo a su cargo la ponencia del proyecto de sentencia, del Proceso Especial Sancionador 05/2021, destacó que, el análisis del asunto debió hacerse, “con una doble perspectiva de género”, derivado de que, fue iniciado por una mujer también. “Es decir, con un enfoque que permita avanzar en la construcción de la igualdad sustantiva”, dijo.

Explicó que, al analizar a fondo el tema, en el, “contexto de toda la entrevista, vemos que existe un apoyo para todas las mujeres y una clara postura contra la violencia en todas sus manifestaciones. Vemos, además, una crítica hecha contra quien ganó en las últimas elecciones la Presidencia Municipal de Los Cabos”, sentenció.

Por su parte, el secretario General del TEE BCS, Juan Manuel Holzkan, refirió que, en el proyecto se razona que, no se configuran los actos anticipados de campaña, en virtud de que no se actualiza el elemento subjetivo, necesario para conformar dicha infracción.

Por tanto, en lo que respecta a la infracción relativa a actos anticipados de campaña, se tiene por inexistente.

Por otra parte, en lo tocante a la configuración de posibles actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, se estima que las expresiones denunciadas carecen de dos de los elementos para su actualización, consistentes en la falta del componente de género y la vulneración de derechos político-electorales de las mujeres.

Foto: Cortesía | TEE BCS

Así, al no acreditarse todos los elementos necesarios para la configuración de la violencia política contra las mujeres en razón de género, opera la presunción de inocencia en favor de la denunciada, en relación a la vertiente de regla de juicio, conforme a la que debe absolverse a las y los imputados cuando durante un proceso no se hayan aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia de la infracción o delito y la responsabilidad de la persona.

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Finalmente, en el proyecto se propone declarar inexistente la infracción relativa a la comisión de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.