/ miércoles 15 de julio de 2020

Propone Anita Beltrán facilitar las constancias de concubinato

En la propuesta está que se reforme el Código Civil de BCS, a fin de que sean expedidas por las Oficialías del Registro Civil en vez de los largos procedimiento de jurisdicción voluntario

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Con la finalidad de agilizar los procedimientos en armonización con el contexto social, la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Anita Beltrán Peralta, propuso reformas al Código Civil de Baja California Sur, para que sean expedidas por las Oficiales del Registro Civil las constancias de concubinato, y no se lleven largos procedimientos de jurisdicción voluntario llevados en la instancia judicial.

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Durante la sesión ordinaria de la diputación permanente, la legisladora afirmó que en el estado existe una imprecisión legislativa en relación con la dependencia que pueda acreditar la existencia del concubinato, por lo que puede generar confusión y en ocasiones que las constancias que se emiten no cuentan con validez legal ante ciertas dependencias, lo que entorpece al acceso a los derechos de los ciudadanos.

La reforma crea un artículo 331 bis que añade que la Dirección Estatal del Registro Civil, por conducto de las Oficialías del Registro Civil facultada para expedir las constancias de concubinato a las personas interesadas. “Quien ocupe la titularidad de las Oficialías del Registro Civil harán constar por escrito y en los formatos que al efecto se aprueben, las declaraciones emitidas por las personas que acudan a formular las mismas. Estos formatos serán conservados por la Dirección Estatal del Registro Civil, y se podrán expedir constancias de las mismas, las cuales sólo acreditan el hecho de la comparecencia y de haber emitido las declaraciones en ella contenidas. Las constancias emitidas por la Dirección Estatal del Registro Civil en los términos del presente artículo no constituyen modificación del estado civil de las personas.

Las autoridades registrales, una vez recibida la documentación y verificados los requisitos, procederán a expedir la constancia de concubinato, la cual tendrá validez de dos años a partir de su emisión.

La reforma crea un artículo 331bis que añade que la Dirección Estatal del Registro Civil, por conducto de las Oficialías del Registro Civil facultada para expedir las constancias de concubinato a las personas interesadas

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Cabe resaltar, que dicha iniciativa fue turnada a las comisiones correspondientes para que sea analizada y dictaminada, por lo que esta podría aprobarse en las próximas sesiones que se llevaran a cabo durante la diputación permanente.

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Con la finalidad de agilizar los procedimientos en armonización con el contexto social, la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Anita Beltrán Peralta, propuso reformas al Código Civil de Baja California Sur, para que sean expedidas por las Oficiales del Registro Civil las constancias de concubinato, y no se lleven largos procedimientos de jurisdicción voluntario llevados en la instancia judicial.

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Durante la sesión ordinaria de la diputación permanente, la legisladora afirmó que en el estado existe una imprecisión legislativa en relación con la dependencia que pueda acreditar la existencia del concubinato, por lo que puede generar confusión y en ocasiones que las constancias que se emiten no cuentan con validez legal ante ciertas dependencias, lo que entorpece al acceso a los derechos de los ciudadanos.

La reforma crea un artículo 331 bis que añade que la Dirección Estatal del Registro Civil, por conducto de las Oficialías del Registro Civil facultada para expedir las constancias de concubinato a las personas interesadas. “Quien ocupe la titularidad de las Oficialías del Registro Civil harán constar por escrito y en los formatos que al efecto se aprueben, las declaraciones emitidas por las personas que acudan a formular las mismas. Estos formatos serán conservados por la Dirección Estatal del Registro Civil, y se podrán expedir constancias de las mismas, las cuales sólo acreditan el hecho de la comparecencia y de haber emitido las declaraciones en ella contenidas. Las constancias emitidas por la Dirección Estatal del Registro Civil en los términos del presente artículo no constituyen modificación del estado civil de las personas.

Las autoridades registrales, una vez recibida la documentación y verificados los requisitos, procederán a expedir la constancia de concubinato, la cual tendrá validez de dos años a partir de su emisión.

La reforma crea un artículo 331bis que añade que la Dirección Estatal del Registro Civil, por conducto de las Oficialías del Registro Civil facultada para expedir las constancias de concubinato a las personas interesadas

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Cabe resaltar, que dicha iniciativa fue turnada a las comisiones correspondientes para que sea analizada y dictaminada, por lo que esta podría aprobarse en las próximas sesiones que se llevaran a cabo durante la diputación permanente.

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