/ viernes 7 de junio de 2024

Otorgan licencia con goce de sueldo a personas menstruantes

Con certificado médico del diagnóstico podrán obtener una licencia hasta de dos días

La Paz, Baja California Sur.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad diversas reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Baja California Sur que autorizan el otorgamiento de licencias con goce de sueldo íntegro, hasta de dos días cada mes, a las mujeres y/o personas menstruantes con diagnóstico de dismenorrea en grado incapacitante o endometriosis.

Lee: ¿Qué es la menstruación digna, iniciativa que beneficia solo a burócratas?

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Laborales y de Prevención Social, el artículo 29 Bis de la citada ley, queda como sigue:

Las mujeres y/o personas menstruantes a quienes se les haya diagnosticado dismenorrea en grado incapacitante o endometriosis tendrán derecho al otorgamiento de una licencia con goce de sueldo íntegro, de hasta dos días cada mes, cuando estos padecimientos les imposibiliten temporalmente desarrollar su jornada de trabajo.

Para que la licencia surta efecto, la mujer y/o persona menstruante deberá dar aviso en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir y presentar en las oficinas de recursos humanos o áreas correspondientes de su centro laboral, un certificado médico vigente expedito por médico perteneciente a una institución de seguridad social o de salud pública federal o estatal.

Agrega que cuando se presente autorización de médicos particulares, esta deberá contener el nombre y cédula profesional de quien la expida, así como la fecha y el estado de salud de la persona trabajadora y demás requisitos establecidos en la Ley General de Salud.

Precisa que las licencias que se concedan en los términos del artículo 29 Bis se computarán como tiempo efectivo de servicios para efectos del escalafón y para computar antigüedad. En ningún caso, el otorgamiento de esta licencia causará afectación alguna en el monto del sueldo, remuneración y demás prestaciones de la mujer y/o persona menstruante.

La diputada María Guadalupe Moreno comentó que es una reforma poco común, pero tenemos que irnos modernizando e ir sacando situaciones en las que verdaderamente la perspectiva de género siga presente y uno de los casos es este.

Durante el desarrollo de la sesión, una persona pidió "piso parejo", para todas las mujeres trabajadoras, pues esta ley está limitada a las empleadas de los poderes del gobierno del estado y municipios.

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Al respecto dijo que se debe comenzar con algo y a esta legislatura le corresponde lo que hicieron y después se puede presentar al Congreso de la Unión una propuesta de este tipo, para que sus integrantes la evalúen y vean si la pueden aplicar a nivel federal y que abarque también a las trabajadoras de la iniciativa privada.

La Paz, Baja California Sur.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad diversas reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Baja California Sur que autorizan el otorgamiento de licencias con goce de sueldo íntegro, hasta de dos días cada mes, a las mujeres y/o personas menstruantes con diagnóstico de dismenorrea en grado incapacitante o endometriosis.

Lee: ¿Qué es la menstruación digna, iniciativa que beneficia solo a burócratas?

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Laborales y de Prevención Social, el artículo 29 Bis de la citada ley, queda como sigue:

Las mujeres y/o personas menstruantes a quienes se les haya diagnosticado dismenorrea en grado incapacitante o endometriosis tendrán derecho al otorgamiento de una licencia con goce de sueldo íntegro, de hasta dos días cada mes, cuando estos padecimientos les imposibiliten temporalmente desarrollar su jornada de trabajo.

Para que la licencia surta efecto, la mujer y/o persona menstruante deberá dar aviso en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir y presentar en las oficinas de recursos humanos o áreas correspondientes de su centro laboral, un certificado médico vigente expedito por médico perteneciente a una institución de seguridad social o de salud pública federal o estatal.

Agrega que cuando se presente autorización de médicos particulares, esta deberá contener el nombre y cédula profesional de quien la expida, así como la fecha y el estado de salud de la persona trabajadora y demás requisitos establecidos en la Ley General de Salud.

Precisa que las licencias que se concedan en los términos del artículo 29 Bis se computarán como tiempo efectivo de servicios para efectos del escalafón y para computar antigüedad. En ningún caso, el otorgamiento de esta licencia causará afectación alguna en el monto del sueldo, remuneración y demás prestaciones de la mujer y/o persona menstruante.

La diputada María Guadalupe Moreno comentó que es una reforma poco común, pero tenemos que irnos modernizando e ir sacando situaciones en las que verdaderamente la perspectiva de género siga presente y uno de los casos es este.

Durante el desarrollo de la sesión, una persona pidió "piso parejo", para todas las mujeres trabajadoras, pues esta ley está limitada a las empleadas de los poderes del gobierno del estado y municipios.

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Al respecto dijo que se debe comenzar con algo y a esta legislatura le corresponde lo que hicieron y después se puede presentar al Congreso de la Unión una propuesta de este tipo, para que sus integrantes la evalúen y vean si la pueden aplicar a nivel federal y que abarque también a las trabajadoras de la iniciativa privada.

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