La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- En relación al proyecto de sentencia TEE-JDC-121/2021, en el cual se refiere una impugnación para bajar el número de diputadas mujeres por la vía plurinominal, por considerar el actor que están sobrepresentadas, la magistrada presidenta del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, Sara Flores De la Peña, advirtió que: “se combate el que a juicio del actor, sin fundamento ni motivación se otorgó en exceso al género femenino diputaciones de representación proporcional, vulnerando el derecho de los hombres a la integración paritaria”.
Lo anterior, debido a que la próxima XVI Legislatura de Baja California Sur, estará integrada por 16 diputaciones por mayoría y 5 mujeres por representación proporcional, lo cual género descontento por la parte denunciante.
Por ello, Marco Antonio Ceseña Sandoval, excandidato a diputado en la segunda posición de la lista de diputaciones plurinominales del partido Fuerza por México alegó que existía una sobrerepresentación de diputaciones del género femenino, al existir un exceso y vulnerando el derecho de los hombres a la integración paritaria.
Durante la lectura del proyecto, por parte del secretario General del TEEBCS, Juan Manuel Holzkan, dio cuenta de que la asignación realizada por el IEEBCS, con la que se obtuvo por parte del género femenino una mayoría no violenta los derechos político-electorales del sexo masculino.
“No es dable la modificación en la alternancia del género para restar participación al género femenino y otorgar dichas posiciones a los hombres, bajo el argumento de que con ello se logra un equilibrio entre los géneros en la integración del Congreso local y asumiendo que con ello se atiende debidamente la paridad de género”, precisó el Secretario en la lectura.
La próxima XVI Legislatura de Baja California Sur, estará integrada por 16 diputaciones por mayoría y 5 mujeres por representación proporcional.
El proyecto de sentencia fue aprobado por unanimidad, además se señala que el principio de paridad tiene como finalidad la eliminación de todos aquellos obstáculos, que históricamente, han colocado al género femenino en una condición de inequidad y desigualdad, respecto al masculino.
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Por ello, la magistrada Sara Flores, en su intervención, también dijo que de acuerdo al Artículo 154 de la Ley Electoral del Estado, donde se establecen los lineamientos para las listas de asignación a candidaturas de Representación Proporcional, se estipula la excepción de la subrepresenciación de las mujeres.