/ miércoles 3 de abril de 2019

Niega el TEE impugnación interpuesta por el PVEM

El Partido Humanista de BCS y el Partido de Renovación Sudcaliforniana (PRS), no alcanzaron el 3 % de la votación, argumentó el Verde

La Paz, Baja California Sur.- El Tribunal Estatal Electoral (TEE) en Baja California Sur, determinó la no procedencia de la impugnación interpuesta por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) relativa a la distribución del financiamiento público, para los Partidos Humanista de BCS y PRS.

Dulcinea Apodaca Ruiz magistrada presidenta del TEE, declaró que durante la sustanciación de los medios de impugnación pueden darse diferentes supuesto que la propia legislación electoral contempla, los cuales impiden el pronunciamiento de fondo por parte de la autoridad jurisdiccional.

Explicó que en el caso del artículo 37 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral para el estado de BCS, establece puntualmente la procedencia del sobreseimiento, el cual es un acto procesal que pone fin al juicio.

“En ese sentido, el estudio minucioso por parte de la ponencia a mi cargo se vio limitado al momento de que la Sala Regional Guadalajara resolvió un juicio, la cual tuvo como resultado la revocación del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral”, refirió.

Cabe recordar, que en la impugnación del PVEM se dio en el sentido de que el Partido Humanista de BCS y el Partido de Renovación Sudcaliforniana (PRS), no habían alcanzado el 3 % de la votación, por ende no debieron haber recibido financiamiento público, sin embargo, el órgano jurisdiccional determinó que el resolutivo de esta queja queda sin efecto bajo el argumento arriba expuesto.

La Paz, Baja California Sur.- El Tribunal Estatal Electoral (TEE) en Baja California Sur, determinó la no procedencia de la impugnación interpuesta por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) relativa a la distribución del financiamiento público, para los Partidos Humanista de BCS y PRS.

Dulcinea Apodaca Ruiz magistrada presidenta del TEE, declaró que durante la sustanciación de los medios de impugnación pueden darse diferentes supuesto que la propia legislación electoral contempla, los cuales impiden el pronunciamiento de fondo por parte de la autoridad jurisdiccional.

Explicó que en el caso del artículo 37 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral para el estado de BCS, establece puntualmente la procedencia del sobreseimiento, el cual es un acto procesal que pone fin al juicio.

“En ese sentido, el estudio minucioso por parte de la ponencia a mi cargo se vio limitado al momento de que la Sala Regional Guadalajara resolvió un juicio, la cual tuvo como resultado la revocación del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral”, refirió.

Cabe recordar, que en la impugnación del PVEM se dio en el sentido de que el Partido Humanista de BCS y el Partido de Renovación Sudcaliforniana (PRS), no habían alcanzado el 3 % de la votación, por ende no debieron haber recibido financiamiento público, sin embargo, el órgano jurisdiccional determinó que el resolutivo de esta queja queda sin efecto bajo el argumento arriba expuesto.

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