/ lunes 10 de mayo de 2021

TEE aprueba prerrogativas para independientes

Se aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia con respecto a la repartición equitativa del 33.3 por ciento

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS) aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia TEEBCS-JDC-113/2021, del Juicio para la protección de los Derechos político-electorales del Ciudadano, interpuesto por el candidato por la vía independiente a la gubernatura del estado, Ramón Alejo Parra Ojeda, con respecto a la repartición equitativa del 33.3 por ciento de prerrogativas y el establecimiento del tope de aportaciones privadas para las y los candidatos independientes para este Proceso Local Electoral 2020-2021.

El proyecto de sentencia que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada presidenta Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz, señala que el Instituto Estatal Electoral de la entidad debe considerar el monto total presupuestado para gastos de campaña de las candidaturas independientes, repartiéndolo en igual porcentaje a cada tipo de elección que cuente con registros de este tipo de candidatura, por lo que deberá revocar los acuerdos mediante los cuales se otorgaron las prerrogativas independientes.

En la lectura de la cuenta, por parte del secretario General del TEEBCS Juan Manuel Holzkan, precisó: “resultar fundado el motivo de inconformidad del actor, el proyecto propone revocar los acuerdos controvertidos, para los efectos de que el Consejo General del Instituto se pronuncie nuevamente: 1. Respecto a la distribución del financiamiento público para gastos de campaña de las candidaturas independientes, considerando que, el monto total presupuestado para gastos de campaña se deberá repartir en igual porcentaje a cada tipo de elección con candidaturas aprobadas”, asimismo, en TEEBCS deberá establecer el límite de financiamiento privado para este tipo de candidatura.

La magistrada presidenta Dulcinea Apodaca Ruíz, refirió en su intervención que la revocación del acuerdo del IEEBCS donde se establece el financiamiento público entre las diferentes candidaturas independientes, se está otorgando: “toda vez que no hay registros para la elección de ayuntamientos, lo conducente es que el monto que por ley se destinaría para dicha elección, sea distribuido en forma igualitaria entre las dos elecciones en las cuales sí se registraron candidaturas independientes, esto es, a la gubernatura y a diputaciones. Tal razonamiento se obtiene de una interpretación sistemática y funcional de la norma, así como de una metodología basada en el principio pro persona”.

Finalmente, argumentó que son las autoridades electorales quienes deben de garantizar la equidad en la contienda, y aportar interpretaciones que ayuden a fortalecer las candidaturas independientes en el marco de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos.

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“Ha habido una dilación de más de diez días en que se aprobara el acuerdo que les asignara el financiamiento público, encontrándonos en uno de esos casos en los cuales, ninguna resolución puede reparar el daño o afectación causada, pues la definitividad y la fatalidad de la etapa de campaña no permite tomar medidas resarcitorias en materia de competencia igualitaria”, sentenció.

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS) aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia TEEBCS-JDC-113/2021, del Juicio para la protección de los Derechos político-electorales del Ciudadano, interpuesto por el candidato por la vía independiente a la gubernatura del estado, Ramón Alejo Parra Ojeda, con respecto a la repartición equitativa del 33.3 por ciento de prerrogativas y el establecimiento del tope de aportaciones privadas para las y los candidatos independientes para este Proceso Local Electoral 2020-2021.

El proyecto de sentencia que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada presidenta Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz, señala que el Instituto Estatal Electoral de la entidad debe considerar el monto total presupuestado para gastos de campaña de las candidaturas independientes, repartiéndolo en igual porcentaje a cada tipo de elección que cuente con registros de este tipo de candidatura, por lo que deberá revocar los acuerdos mediante los cuales se otorgaron las prerrogativas independientes.

En la lectura de la cuenta, por parte del secretario General del TEEBCS Juan Manuel Holzkan, precisó: “resultar fundado el motivo de inconformidad del actor, el proyecto propone revocar los acuerdos controvertidos, para los efectos de que el Consejo General del Instituto se pronuncie nuevamente: 1. Respecto a la distribución del financiamiento público para gastos de campaña de las candidaturas independientes, considerando que, el monto total presupuestado para gastos de campaña se deberá repartir en igual porcentaje a cada tipo de elección con candidaturas aprobadas”, asimismo, en TEEBCS deberá establecer el límite de financiamiento privado para este tipo de candidatura.

La magistrada presidenta Dulcinea Apodaca Ruíz, refirió en su intervención que la revocación del acuerdo del IEEBCS donde se establece el financiamiento público entre las diferentes candidaturas independientes, se está otorgando: “toda vez que no hay registros para la elección de ayuntamientos, lo conducente es que el monto que por ley se destinaría para dicha elección, sea distribuido en forma igualitaria entre las dos elecciones en las cuales sí se registraron candidaturas independientes, esto es, a la gubernatura y a diputaciones. Tal razonamiento se obtiene de una interpretación sistemática y funcional de la norma, así como de una metodología basada en el principio pro persona”.

Finalmente, argumentó que son las autoridades electorales quienes deben de garantizar la equidad en la contienda, y aportar interpretaciones que ayuden a fortalecer las candidaturas independientes en el marco de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos.

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“Ha habido una dilación de más de diez días en que se aprobara el acuerdo que les asignara el financiamiento público, encontrándonos en uno de esos casos en los cuales, ninguna resolución puede reparar el daño o afectación causada, pues la definitividad y la fatalidad de la etapa de campaña no permite tomar medidas resarcitorias en materia de competencia igualitaria”, sentenció.

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