/ miércoles 7 de abril de 2021

Policías municipales violaron derechos humanos de joven: CEDH

Los hechos sucedieron en mayo de 2020, cuando Otter “N” y su padre José “N”, hacían trabajo de mecánica en el vehículo con motor modificado

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 03/2021, donde se acredita la violación de derechos humanos del joven Otter “N” y sus padres, consistente en una violación al trato digno al emplear arbitrariamente la fuerza pública, por la Policía Municipal de La Paz; violación al derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, por la Procuraduría del Estado; y violación al derecho de petición, por la Contraloría Municipal de La Paz.

De acuerdo a los hechos, estos sucedieron el 19 de mayo de 2020, cuando Otter “N” y su padre José “N”, hacían trabajo de mecánica en el vehículo con motor modificado.

Otter “N” al arrancar el auto, provocó fuertes ruidos, ya que el motor del vehículo se encontraba modificado. Sale a probar el auto a unas cuadras de su casa y a los pocos minutos regresa.

Una que detuvo el vehículo, arriban Policías Municipales preguntando por el conductor, al identificarse Otter “N”, proceden a su detención con motivo de derrapar y acelerar innecesariamente.

Ante tal situación, el padre del quejoso graba el suceso de la detención, donde se observa que los policías detienen al conductor, sin que este opusiera resistencia, dos policías lo sujetan cada uno un brazo y el Policía tercero le aplica una llave de estrangulamiento, ya sometido en la calle boca abajo, sin movimientos por falta de respiración, le colocan los candados de manos.

Minutos después de la detención, llega otra unidad y aparece una persona vestida de civil, a quien el padre del quejoso reconoce como el comandante RRPP. Este servidor público amenaza al padre del Quejoso de detenerlo si se acerca a las unidades y obstruye el paso al padre del conductor, con un tubo en la mano. Luego trasladaron a la persona detenida a la Comandancia Legaspy.

Durante el traslado a las instalaciones de la Policía Municipal, el quejoso señala que fue agredido de forma física y psicológica. Finalmente, una grúa se lleva el vehículo a los patios de la Dirección de Tránsito.

Por lo que ese mismo día, se presentó una denuncia penal, posteriormente, el 3 de junio de 2020 presentaron queja ante la Unidad de Control Interno de la Dirección Tránsito y el 26 de agosto de 2020 presentaron una petición ante la Contraloría Municipal del Ayuntamiento.

Tras analizar los hechos y evidencias del expediente, la CEDH determino que se violaron derechos humanos, en términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de la ONU, Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza, Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur y tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Contrario a la lógica y razón, existe tres versiones del Parte Informativo Policial, en una firman tres personas, en la segunda firman cuatro personas y en la tercera versión firman cinco personas, así mismo, existen diferencias entre ellas.

Existen pruebas que demuestran un exceso en el uso de la fuerza, como el video del sometimiento durante la detención, la colocación de esposas, el certificado médico de lesiones por el médico legista adscrito a la Procuraduría y el ingreso a la Comandancia.

Por lo anterior la CEDH considera la Policía Municipal debe disculparse y comprometerse a la no repetición de estos hechos; que se incorpore copia de la presente Recomendación en el expediente laboral y personal de los Policías Municipales que violaron derechos humanos; que se otorgue capacitación a los Policías Municipales, para prevenir la violación de derechos humanos en la detención de personas; que la Policía Municipal gestione ante la autoridad competente la dotación de equipos de videograbación, equipos de videograbación que permitirán evidenciar que las acciones durante las detenciones; que la Unidad de Control Interno de la Dirección Tránsito (de forma ordinaria) y la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de La Paz (de forma subsidiaria), deberá llevar a cabo todos los actos de investigación; y también que la Procuraduría General de Justicia garantizará que se lleven a cabo todos los actos de investigación y periciales que puedan servir para el esclarecimiento del hecho y la respectiva sanción en contra del responsable.

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Por otro lado la Contraloría Municipal de La Paz determinará lo que en derecho proceda respecto al derecho de petición del caso C. Otter “N” y habrá de efectuarse la notificación correspondiente a la parte peticionaria y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas llevará a cabo el Registro Estatal de Víctimas y garantizará la reparación integral del daño.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 03/2021, donde se acredita la violación de derechos humanos del joven Otter “N” y sus padres, consistente en una violación al trato digno al emplear arbitrariamente la fuerza pública, por la Policía Municipal de La Paz; violación al derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, por la Procuraduría del Estado; y violación al derecho de petición, por la Contraloría Municipal de La Paz.

De acuerdo a los hechos, estos sucedieron el 19 de mayo de 2020, cuando Otter “N” y su padre José “N”, hacían trabajo de mecánica en el vehículo con motor modificado.

Otter “N” al arrancar el auto, provocó fuertes ruidos, ya que el motor del vehículo se encontraba modificado. Sale a probar el auto a unas cuadras de su casa y a los pocos minutos regresa.

Una que detuvo el vehículo, arriban Policías Municipales preguntando por el conductor, al identificarse Otter “N”, proceden a su detención con motivo de derrapar y acelerar innecesariamente.

Ante tal situación, el padre del quejoso graba el suceso de la detención, donde se observa que los policías detienen al conductor, sin que este opusiera resistencia, dos policías lo sujetan cada uno un brazo y el Policía tercero le aplica una llave de estrangulamiento, ya sometido en la calle boca abajo, sin movimientos por falta de respiración, le colocan los candados de manos.

Minutos después de la detención, llega otra unidad y aparece una persona vestida de civil, a quien el padre del quejoso reconoce como el comandante RRPP. Este servidor público amenaza al padre del Quejoso de detenerlo si se acerca a las unidades y obstruye el paso al padre del conductor, con un tubo en la mano. Luego trasladaron a la persona detenida a la Comandancia Legaspy.

Durante el traslado a las instalaciones de la Policía Municipal, el quejoso señala que fue agredido de forma física y psicológica. Finalmente, una grúa se lleva el vehículo a los patios de la Dirección de Tránsito.

Por lo que ese mismo día, se presentó una denuncia penal, posteriormente, el 3 de junio de 2020 presentaron queja ante la Unidad de Control Interno de la Dirección Tránsito y el 26 de agosto de 2020 presentaron una petición ante la Contraloría Municipal del Ayuntamiento.

Tras analizar los hechos y evidencias del expediente, la CEDH determino que se violaron derechos humanos, en términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de la ONU, Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza, Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur y tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Contrario a la lógica y razón, existe tres versiones del Parte Informativo Policial, en una firman tres personas, en la segunda firman cuatro personas y en la tercera versión firman cinco personas, así mismo, existen diferencias entre ellas.

Existen pruebas que demuestran un exceso en el uso de la fuerza, como el video del sometimiento durante la detención, la colocación de esposas, el certificado médico de lesiones por el médico legista adscrito a la Procuraduría y el ingreso a la Comandancia.

Por lo anterior la CEDH considera la Policía Municipal debe disculparse y comprometerse a la no repetición de estos hechos; que se incorpore copia de la presente Recomendación en el expediente laboral y personal de los Policías Municipales que violaron derechos humanos; que se otorgue capacitación a los Policías Municipales, para prevenir la violación de derechos humanos en la detención de personas; que la Policía Municipal gestione ante la autoridad competente la dotación de equipos de videograbación, equipos de videograbación que permitirán evidenciar que las acciones durante las detenciones; que la Unidad de Control Interno de la Dirección Tránsito (de forma ordinaria) y la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de La Paz (de forma subsidiaria), deberá llevar a cabo todos los actos de investigación; y también que la Procuraduría General de Justicia garantizará que se lleven a cabo todos los actos de investigación y periciales que puedan servir para el esclarecimiento del hecho y la respectiva sanción en contra del responsable.

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Por otro lado la Contraloría Municipal de La Paz determinará lo que en derecho proceda respecto al derecho de petición del caso C. Otter “N” y habrá de efectuarse la notificación correspondiente a la parte peticionaria y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas llevará a cabo el Registro Estatal de Víctimas y garantizará la reparación integral del daño.

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