/ martes 24 de marzo de 2020

Operativo de prevención en comercios en Comondú

Con motivo de carácter preventivo y obligatorio para mantener la integridad física y de salud de las personas

Comondú, Baja California Sur (OEM-Informex).- Dando seguimiento a las instrucciones del Consejo de Protección Civil de Comondú, y siguiendo las recomendaciones de la Secretaría de Salud Pública, del Gobierno del Estado de Baja Californias Sur y del Gobierno Municipal, se gira circular a propietarios y encargados de establecimientos comerciales del municipio de Comondú, con motivo de carácter preventivo y obligatorio para mantener la integridad física y de salud de las personas por la contingencia de Coronavirus (COVID-19), por lo cual establecen las siguientes medidas para el control del ingreso de las personas a su establecimiento.

En los cuales deberán recibir solamente un miembro de familia, evitar la aglomeración de personas en un área específica, mantener el ejercicio de Sana Distancia , colocar gel anti-bacterial de manera visible, el personal que labora deberá presentarse con higiene personal, mantener libre su área de trabajo, usar cubre bocas y mantener una higiene constante en manos; siguiendo lo indicado en el artículo 31, fracción I, XI, XIX, XX, alusivo a inspeccionar valorar y sancionar actos violatorios y de ordenamientos sanitarios o ecológicos que puedan presentar un riesgo a la ciudadanía y demás asignaciones y atribuciones que confiere el Consejo Municipal De Protección Civil y el Comité de Salud y Seguridad de Comondú.

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EL operativo fue encabezado por el Subdirector Operativo de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventivo y Tránsito Municipal, Lic. William Núñez Jordán, personal de la Dirección de Inspección Fiscal, Protección Civil y elementos de la Guardia Nacional.

Recalcándoles la recomendación antes indicada, ya que de hacer caso omiso o ser reincidente a esta circular se procederá con lo establecido en el artículo 90, 91, capítulo 15 de las sanciones, en los artículos 92, 93, y 95 del Reglamento Interno de Protección Civil y lo que a su vez indica la Ley General de Protección Civil para el estado de Baja california Sur y sus municipios.

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Invitándolos a cumplir con lo indicado en esta circular, ya que de esta manera está cuidando a los ciudadanos que asisten a sus establecimientos con prevención lo que a la vez son cuidados que los benefician a ellos mismos .

Comondú, Baja California Sur (OEM-Informex).- Dando seguimiento a las instrucciones del Consejo de Protección Civil de Comondú, y siguiendo las recomendaciones de la Secretaría de Salud Pública, del Gobierno del Estado de Baja Californias Sur y del Gobierno Municipal, se gira circular a propietarios y encargados de establecimientos comerciales del municipio de Comondú, con motivo de carácter preventivo y obligatorio para mantener la integridad física y de salud de las personas por la contingencia de Coronavirus (COVID-19), por lo cual establecen las siguientes medidas para el control del ingreso de las personas a su establecimiento.

En los cuales deberán recibir solamente un miembro de familia, evitar la aglomeración de personas en un área específica, mantener el ejercicio de Sana Distancia , colocar gel anti-bacterial de manera visible, el personal que labora deberá presentarse con higiene personal, mantener libre su área de trabajo, usar cubre bocas y mantener una higiene constante en manos; siguiendo lo indicado en el artículo 31, fracción I, XI, XIX, XX, alusivo a inspeccionar valorar y sancionar actos violatorios y de ordenamientos sanitarios o ecológicos que puedan presentar un riesgo a la ciudadanía y demás asignaciones y atribuciones que confiere el Consejo Municipal De Protección Civil y el Comité de Salud y Seguridad de Comondú.

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EL operativo fue encabezado por el Subdirector Operativo de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventivo y Tránsito Municipal, Lic. William Núñez Jordán, personal de la Dirección de Inspección Fiscal, Protección Civil y elementos de la Guardia Nacional.

Recalcándoles la recomendación antes indicada, ya que de hacer caso omiso o ser reincidente a esta circular se procederá con lo establecido en el artículo 90, 91, capítulo 15 de las sanciones, en los artículos 92, 93, y 95 del Reglamento Interno de Protección Civil y lo que a su vez indica la Ley General de Protección Civil para el estado de Baja california Sur y sus municipios.

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