/ jueves 17 de septiembre de 2020

Buscan dar Certidumbre a la Propiedad en el Congreso de BCS

Marcelo Armenta (MORENA) propuso que los bienes inmuebles prescriban en quince años, cuando se poseen de mala fe

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- Con el objeto de dar una mayor certidumbre a la propiedad de bienes inmuebles adquirida lícitamente y evitar las prácticas delictivas para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, el diputado de Morena Marcelo Armenta presentó este jueves 17 de septiembre iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 1157, 1159 y 1160 del Código Civil de Baja California Sur.

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El diputado señaló en su intervención que es común que por el paso del tiempo, los ciudadanos pueden tener como consecuencia la pérdida o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles, los cuales en muchas ocasiones han sido objeto de invasiones, aprovechándose que no se encontraban en ellos, y otras veces simplemente exhiben documentos con los cuales pretenden justificar su posesión, lo que con lleva la tramitación de largos juicios.

Por tal motivo, el diputado de Morena propuso que los muebles inmuebles se prescriban en quince años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; y que se aumente en dos terceras partes el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de predio rústico no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de predio urbano las reparaciones necesarias, éste ha permanecido deshabitado la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.

También, la iniciativa propone que cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, no se tomara en cuenta para la prescripción.

Marcelo Armenta presentó iniciativa para reformar el Código Civil de Baja California Sur. Foto: Cortesía | Congreso BCS

La posesión adquirida por medio de un delito no se tendrá en cuenta para la prescripción, aun y cuando haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal.

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La iniciativa fue turnada a la Comiso permanente de puntos constitucionales y de justicia.

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- Con el objeto de dar una mayor certidumbre a la propiedad de bienes inmuebles adquirida lícitamente y evitar las prácticas delictivas para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, el diputado de Morena Marcelo Armenta presentó este jueves 17 de septiembre iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 1157, 1159 y 1160 del Código Civil de Baja California Sur.

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El diputado señaló en su intervención que es común que por el paso del tiempo, los ciudadanos pueden tener como consecuencia la pérdida o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles, los cuales en muchas ocasiones han sido objeto de invasiones, aprovechándose que no se encontraban en ellos, y otras veces simplemente exhiben documentos con los cuales pretenden justificar su posesión, lo que con lleva la tramitación de largos juicios.

Por tal motivo, el diputado de Morena propuso que los muebles inmuebles se prescriban en quince años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; y que se aumente en dos terceras partes el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de predio rústico no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de predio urbano las reparaciones necesarias, éste ha permanecido deshabitado la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.

También, la iniciativa propone que cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, no se tomara en cuenta para la prescripción.

Marcelo Armenta presentó iniciativa para reformar el Código Civil de Baja California Sur. Foto: Cortesía | Congreso BCS

La posesión adquirida por medio de un delito no se tendrá en cuenta para la prescripción, aun y cuando haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal.

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