/ martes 2 de febrero de 2021

Anita Beltrán propone regular privacidad de actividades virtuales

Asimismo la diputada Perla Flores propuso la creación de un reglamento para las clases virtuales o en línea

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- Durante la sesión pública ordinaria de la Diputación Permanente del primer periodo de receso correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional de la XV Legislatura del Congreso de Baja California Sur, la diputada Anita Beltrán Peralta, propuso reformas y adiciones a la Ley de Protección de Datos Personales de Sujetos Obligados para el Estado, por considerar riesgos a la intimidad y la vida privada en el desarrollo de tareas y actividades de manera virtual, derivado de la pandemia sanitarios por Covid-19.

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“Al no admitir su consentimiento, dado que considera que la privacidad se invade, nos hemos colocado en el ámbito del derecho de la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados”, afirmó la representante del PRI.

Además, manifestó que, la información personal, los atributos de las personas, la imagen, el honor, la honra, y la personalidad, son los considerados que se ponen en riesgo en un tiempo y en un espacio en el que la extorsión y el riesgo son una constante que amenaza la dignidad y la integridad personal cotidianamente.

En contexto, dichas propuestas consisten en adicionar una porción normativa a la fracción XIV del artículo tercero, el primer párrafo del artículo sexto, adicionar un segundo párrafo al y las fracciones I, II, V y VI del artículo 75 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 75 de la Ley de Protección de Datos Personales.

En ese sentido al artículo sexto se le agrega que, “el derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Mientras que en el artículo 75, se adiciona que, “tratándose de sujetos obligados, de naturaleza educativa, públicas y privadas, de todos los niveles y de todas las modalidades, deberán realizar jornadas de capacitación a personal docente y administrativo en materia de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales”.

Así como que para el acceso y manejo de la información, datos personales, datos personales sensibles, sin excepción alguna, será necesaria la emisión de los avisos de privacidad, por medio virtual o presencial, así como del mutuo consentimiento de los educandos con el personal docente y administrativo, y viceversa. Éstos últimos serán considerados encargados conforme se dispone en el Título Cuarto de dicha Ley.

REGLAMENTO PARA CLASES EN LÍNEA

Por su parte, la diputada Perla Guadalupe Flores Leyva, presentó un pronunciamiento, para hacer un atento llamado al Dr. Gustavo Rodolfo Cruz Chávez, secretario de Educación Pública del Estado, para que se realicen los procesos necesarios, para la emisión de un Reglamento de Clases a Distancia o en Línea para las Escuelas de Educación Básica del Estado.

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Con la intención de normar y establecer en las clases en línea un ambiente de aprendizaje positivo, medidas disciplinarias definidas, actitud respetuosa, responsable de las tecnologías y las normas de probidad y honestidad, tanto para los alumnos y maestros.

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- Durante la sesión pública ordinaria de la Diputación Permanente del primer periodo de receso correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional de la XV Legislatura del Congreso de Baja California Sur, la diputada Anita Beltrán Peralta, propuso reformas y adiciones a la Ley de Protección de Datos Personales de Sujetos Obligados para el Estado, por considerar riesgos a la intimidad y la vida privada en el desarrollo de tareas y actividades de manera virtual, derivado de la pandemia sanitarios por Covid-19.

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“Al no admitir su consentimiento, dado que considera que la privacidad se invade, nos hemos colocado en el ámbito del derecho de la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados”, afirmó la representante del PRI.

Además, manifestó que, la información personal, los atributos de las personas, la imagen, el honor, la honra, y la personalidad, son los considerados que se ponen en riesgo en un tiempo y en un espacio en el que la extorsión y el riesgo son una constante que amenaza la dignidad y la integridad personal cotidianamente.

En contexto, dichas propuestas consisten en adicionar una porción normativa a la fracción XIV del artículo tercero, el primer párrafo del artículo sexto, adicionar un segundo párrafo al y las fracciones I, II, V y VI del artículo 75 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 75 de la Ley de Protección de Datos Personales.

En ese sentido al artículo sexto se le agrega que, “el derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Mientras que en el artículo 75, se adiciona que, “tratándose de sujetos obligados, de naturaleza educativa, públicas y privadas, de todos los niveles y de todas las modalidades, deberán realizar jornadas de capacitación a personal docente y administrativo en materia de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales”.

Así como que para el acceso y manejo de la información, datos personales, datos personales sensibles, sin excepción alguna, será necesaria la emisión de los avisos de privacidad, por medio virtual o presencial, así como del mutuo consentimiento de los educandos con el personal docente y administrativo, y viceversa. Éstos últimos serán considerados encargados conforme se dispone en el Título Cuarto de dicha Ley.

REGLAMENTO PARA CLASES EN LÍNEA

Por su parte, la diputada Perla Guadalupe Flores Leyva, presentó un pronunciamiento, para hacer un atento llamado al Dr. Gustavo Rodolfo Cruz Chávez, secretario de Educación Pública del Estado, para que se realicen los procesos necesarios, para la emisión de un Reglamento de Clases a Distancia o en Línea para las Escuelas de Educación Básica del Estado.

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