La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- El coordinador de la Fracción Parlamentaria de Morena en el Congreso del Estado de Baja California Sur, diputado José María Avilés Castro, anunció en tribuna que, en un acto de responsabilidad y congruencia democrática y ante la contaminación política, lagunas de confusión y actos de violencia que algunos representantes partidarios han ocasionado en torno al proyecto de dictamen para la modificación de los artículos 144 Ter y 144 Quáter del Código Civil para el Estado.
Diputadas y diputados de Morena, PT y Fuerza por México, decidieron no realizar la segunda lectura del proyecto de dictamen referido, para tranquilidad de todas, todos y todes, y con el alto interés de prevenir la violencia y proteger, tanto a quienes discrepan como a quienes coinciden.
Lee: Comunidad LGBT+ asegura que políticos están desinformando sobre la ley de infancias trans
Durante la sesión ordinaria del jueves 08 de junio, el legislador solicitó a la asamblea incorporar un pronunciamiento para emitir el anuncio, pidiendo el respeto de los asistentes, “hemos decidido, responsablemente y con la más amplia voluntad de escucha, no realizar la segunda lectura al proyecto de dictamen referido”, expuso.
El legislador consignó que se haya empleado el fundamentalismo religioso y ataques violentos tanto a miembros del Congreso, sus trabajadores y trabajadoras así como a promoventes de la iniciativa ciudadana.
Precisó que como Poder Legislativo “no hemos hecho oídos sordos, ni a la manifestación y reclamos de quienes se oponen a la reforma, ni mucho menos a quienes promueven la iniciativa y que buscan, a través de ella, que el estado de derecho sea igual para todos los que habitamos en Baja California Sur y cuyo anhelo es poder desarrollarse con plenitud, libertad y felicidad”.
Dirigió a la asistencia que, “respetamos la manifestación libre de las ideas y el derecho a disentir, porque ello es parte de nuestra vida en sociedad; pero rechazamos la violencia, los ataques y la intimidación”.
Les pidió hacer uso de los mecanismos administrativos, legales y/o procedimentales que el estado de derecho ha dispuesto para resolver las controversias, pues dijo que es innegable que quienes promueven la iniciativa han recurrido, mediante el proceso debido, a ese estado derecho que la constitución y las leyes locales les confieren.
Finalmente el legislador refirió que en 2015, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, emitió la observación expresa para que México modificara sus legislaciones y generara políticas públicas a fin de evitar la discriminación de niños y niñas transgénero.
Así como que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional el establecer, como requisito para solicitar una nueva acta de nacimiento de identidad de género, el de tener 18 años de edad.
Suscríbete aquí a la edición digital de El Sudcaliforniano
El máximo tribunal invalidó, por unanimidad, la fracción 2ª del artículo 875 Ter del Código Civil del Estado de Puebla, que establece, como aquí en Baja California Sur, que las personas deben contar con 18 años de edad cumplidos para pedir el levantamiento de su identidad sexo-genérica.
Este criterio de la Corte es obligatorio para todos los jueces del país que conozcan de amparos promovidos para llevar a cabo las modificaciones en las actas de nacimiento de niños, niñas y adolescentes transgénero.