/ jueves 3 de septiembre de 2020

Invalidan destitución de los 8 legisladores sudcalifornianos

El Tribunal Colegiado de la Federación anuló el juicio político en contra de la oposición

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Luego de que el grupo de las y los 8 diputados del PAN, PES, PRI, PRD, y Partido Humanista promoviera un juicio de amparo, en contra del procedimiento de juicio político 02/2020, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito del Poder Judicial de la Federación declaró infundada la queja presentada por diputados y diputadas de Morena, PT y sin partido, lo que confirma la legalidad de la suspensión que las y los diputados del grupo de los 8 obtuvieran por parte de la Juez Segundo de Distrito, para evitar la resolución dentro del procedimiento de juicio político que se instruyera en su contra; sin embargo, el más grave error cometido por estos legisladores, fue la violación a una suspensión, lo cual es un delito federal, “si la juez le da vista al Ministerio Público Federal, el va iniciar una carpeta de investigación en su contra o contra aquellos que hayan participado.

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Quien haya resultado violador de dicha suspensión, tendría que enfrentar un proceso penal federal, que implica pena de cárcel de hasta 9 años de prisión y la inhabilitación de sus funciones por un periodo similar, además de perder el encargo que ostentan actualmente”, así lo dio a conocer el licenciado Arturo Rubio Ruíz.

Por otra parte comentó que los diputados gozan de inmunidad procesal, la cual antes se llamaba fuero, sin embargo, el fuero desapareció en 1992, por lo que hoy en día se llama inmunidad procesal, de la cual gozan diputados, gobernadores, presidentes municipales, pero esa inmunidad procesal nada más es respecto al propio Gobierno del Estado, en este caso como es una investigación federal, el grupo de los 13 carece esta inmunidad, es decir, el Ministerio Público de la Federación puede actuar en contra de ellos.

Por lo que, el grupo de las y los diputados de Morena, PT y sin partido, tendrían que dejar sin efecto el seudo juicio político y esperar a que la juez no le de vista al Ministerio Público Federal, porque si esto llegara a suceder, las y los diputados de Morena, PT y sin partido, podrían obtener sanciones penales de hasta 9 años de prisión, así como la destitución del cargo que ostentan o la prohibición de tres a nueve años para desempeñar otro cargo público o político, lo cual, fue solicitado por el grupo de los 8 a la Juez de Distrito, ya que se debe de proceder sobre el delito de desacato por incumplir la suspensión que se les había otorgado, así como lo hiciera cualquier ciudadano que incumple flagrantemente un mandato judicial federal.

EQUIVOCACIÓN CON GRAVES CONSECUENCIAS

El grupo de los 13, muy mal asesorados, tienen la idea de que no fueron notificados sobre dicha suspensión, por ello consideran erróneamente que no serían sujetos de un juicio político, sin embargo el acto estaba sujeto a una suspensión dictada por un juez, la equivocación vino cuando dicha suspensión, emitida por un Juez de Distrito sobre un amparo, legalmente esta se pública, es decir, a partir de que se decreta o sale en la lista del juzgado, está disponible para toda la ciudadanía de manera pública y libre.

“Una vez que se publica se decreta, una vez que se decreta la suspensión ya es un acto obligatorio y es a partir de esto, no a partir de que se haya dado alguna notificación, por esa razón quedó invalidado el juicio político”, dijo Arturo Rubio.

Los antecedentes marcan que, esta suspensión fue objeto de controversia al haber sido quebrantada en la sesión llevada a cabo el sábado 22 de agosto, por diputas y diputados de Morena, PT y sin partido, que resolvieron sancionando con destitución a cinco diputados y con amonestación a otros tres.

LA CAÍDA DE LOS 13

Cabe destacar que, será hoy jueves 3 de septiembre, cuando la Juez Federal Segundo de Distrito habrá de pronunciarse sobre la reincorporación de los diputados y las diputadas destituidos irregular e ilegalmente, así como la eliminación de cualquier sanción dictada en el procedimiento de juicio político.

También, conforme a lo solicitado por las y los diputados del PAN, PES, PRI, PRD, y Partido Humanista, habrá de resolverse si existió responsabilidad por parte de cualquier integrante del Congreso del Estado en la violación a una orden judicial federal de suspensión, que concluyó de manera sorpresiva e inédita, en la destitución, por segunda ocasión en los últimos tres meses, de diputados de las cinco fuerzas opositoras a la mayoría conformada por Morena y PT, violando así el principio de democracia representativa vigente en México.

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Finalmente, la diputada Daniela Rubio advirtió que todos los ciudadanos tienen derecho a denunciar y que ellos también, tienen el derecho de poder defenderse, por lo anterior están dispuestos a presentar denuncias por falsedad de declaración, por simular actos y la Procuraduría será la encargada de armar los expedientes correspondientes, todo esto dentro del marco de la legalidad.

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Luego de que el grupo de las y los 8 diputados del PAN, PES, PRI, PRD, y Partido Humanista promoviera un juicio de amparo, en contra del procedimiento de juicio político 02/2020, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito del Poder Judicial de la Federación declaró infundada la queja presentada por diputados y diputadas de Morena, PT y sin partido, lo que confirma la legalidad de la suspensión que las y los diputados del grupo de los 8 obtuvieran por parte de la Juez Segundo de Distrito, para evitar la resolución dentro del procedimiento de juicio político que se instruyera en su contra; sin embargo, el más grave error cometido por estos legisladores, fue la violación a una suspensión, lo cual es un delito federal, “si la juez le da vista al Ministerio Público Federal, el va iniciar una carpeta de investigación en su contra o contra aquellos que hayan participado.

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Quien haya resultado violador de dicha suspensión, tendría que enfrentar un proceso penal federal, que implica pena de cárcel de hasta 9 años de prisión y la inhabilitación de sus funciones por un periodo similar, además de perder el encargo que ostentan actualmente”, así lo dio a conocer el licenciado Arturo Rubio Ruíz.

Por otra parte comentó que los diputados gozan de inmunidad procesal, la cual antes se llamaba fuero, sin embargo, el fuero desapareció en 1992, por lo que hoy en día se llama inmunidad procesal, de la cual gozan diputados, gobernadores, presidentes municipales, pero esa inmunidad procesal nada más es respecto al propio Gobierno del Estado, en este caso como es una investigación federal, el grupo de los 13 carece esta inmunidad, es decir, el Ministerio Público de la Federación puede actuar en contra de ellos.

Por lo que, el grupo de las y los diputados de Morena, PT y sin partido, tendrían que dejar sin efecto el seudo juicio político y esperar a que la juez no le de vista al Ministerio Público Federal, porque si esto llegara a suceder, las y los diputados de Morena, PT y sin partido, podrían obtener sanciones penales de hasta 9 años de prisión, así como la destitución del cargo que ostentan o la prohibición de tres a nueve años para desempeñar otro cargo público o político, lo cual, fue solicitado por el grupo de los 8 a la Juez de Distrito, ya que se debe de proceder sobre el delito de desacato por incumplir la suspensión que se les había otorgado, así como lo hiciera cualquier ciudadano que incumple flagrantemente un mandato judicial federal.

EQUIVOCACIÓN CON GRAVES CONSECUENCIAS

El grupo de los 13, muy mal asesorados, tienen la idea de que no fueron notificados sobre dicha suspensión, por ello consideran erróneamente que no serían sujetos de un juicio político, sin embargo el acto estaba sujeto a una suspensión dictada por un juez, la equivocación vino cuando dicha suspensión, emitida por un Juez de Distrito sobre un amparo, legalmente esta se pública, es decir, a partir de que se decreta o sale en la lista del juzgado, está disponible para toda la ciudadanía de manera pública y libre.

“Una vez que se publica se decreta, una vez que se decreta la suspensión ya es un acto obligatorio y es a partir de esto, no a partir de que se haya dado alguna notificación, por esa razón quedó invalidado el juicio político”, dijo Arturo Rubio.

Los antecedentes marcan que, esta suspensión fue objeto de controversia al haber sido quebrantada en la sesión llevada a cabo el sábado 22 de agosto, por diputas y diputados de Morena, PT y sin partido, que resolvieron sancionando con destitución a cinco diputados y con amonestación a otros tres.

LA CAÍDA DE LOS 13

Cabe destacar que, será hoy jueves 3 de septiembre, cuando la Juez Federal Segundo de Distrito habrá de pronunciarse sobre la reincorporación de los diputados y las diputadas destituidos irregular e ilegalmente, así como la eliminación de cualquier sanción dictada en el procedimiento de juicio político.

También, conforme a lo solicitado por las y los diputados del PAN, PES, PRI, PRD, y Partido Humanista, habrá de resolverse si existió responsabilidad por parte de cualquier integrante del Congreso del Estado en la violación a una orden judicial federal de suspensión, que concluyó de manera sorpresiva e inédita, en la destitución, por segunda ocasión en los últimos tres meses, de diputados de las cinco fuerzas opositoras a la mayoría conformada por Morena y PT, violando así el principio de democracia representativa vigente en México.

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Finalmente, la diputada Daniela Rubio advirtió que todos los ciudadanos tienen derecho a denunciar y que ellos también, tienen el derecho de poder defenderse, por lo anterior están dispuestos a presentar denuncias por falsedad de declaración, por simular actos y la Procuraduría será la encargada de armar los expedientes correspondientes, todo esto dentro del marco de la legalidad.

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