/ viernes 12 de junio de 2020

IEE, facultado para garantizar que se cumpla con paridad

Hasta el momento no se le han hecho modificaciones a la ley por parte de los diputados locales

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Luego de los conflictos que se viven dentro del Congreso del Estado y los cuales no han permitido que se legisle o modifiquen algunos artículos de la Ley Electoral, el IEE tiene la facultad para garantizar el cumplimiento de la ley mediante acciones afirmativas.

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Cabe recordar que en la Ley General de Partidos Políticos, los artículos 3, párrafo 5, señala que en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que algunos géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior, en ese sentido el órgano electoral tiene que vigilar se dé cumplimiento.

Hasta el momento no se han contemplado los bloques de competitividad y no se ha atendido la reforma en paridad en todo la cual fue expedida el pasado 6 de junio de 2019, específicamente el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y anterior reforma de 2014 al artículo 3, párrafo 5 de la Ley General de Partido Políticos.

Hay una sentencia de la Sala Superior que es la número SUP-REC-1368-2018 en donde se dio vista para garantizar el derecho de las mujeres al acceso a los distintos cargos de elección popular en condiciones de igualdad y que éste se emita antes del inicio del siguiente proceso electoral el acuerdo en que se establezcan los lineamientos y medidas que estime idóneos y necesarios para garantizar una conformación paritaria de los órganos de elección popular.

Por tal motivo, el Instituto Estatal Electoral (IEE) en Baja California Sur, tiene la facultad de garantizar dichos cumplimientos, por lo que de no concretarse las modificaciones por parte de los diputados locales, quedaría a interpretación del órgano electoral de que se cumpla la paridad en todo.

Cabe recordar, que el pasado 28 de mayo se aprobaron reformas a la Ley Electoral por parte de los integrantes de la XV Legislatura, no obstante ante la resolución que emitió la SCJN con respecto a una controversia constitucional, el Poder Judicial señaló que quedaban sin efecto todas aquellas sesiones, decretos y modificaciones que se hicieron posterior a la sesión del 17 de marzo.

A pesar de que se le hicieron modificaciones a la ley en la sesión del 28 de mayo, estas quedaron sin efecto ante la resolución de la SCJN

El término de bloques de competitiva el cual se refiere a llevar a un solo género a donde haya menor votación, fue retirado de la iniciativa presentada por los diputados de Morena, sin embargo, esta queda sin efecto ante la determinación de la corte.

Finalmente, si los cambios a dicha ley no se logran dar por parte de los diputados locales, el IEE tiene la facultad para dar cumplimiento a la paridad de género en el proceso electoral 2020-2021.

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Luego de los conflictos que se viven dentro del Congreso del Estado y los cuales no han permitido que se legisle o modifiquen algunos artículos de la Ley Electoral, el IEE tiene la facultad para garantizar el cumplimiento de la ley mediante acciones afirmativas.

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Cabe recordar que en la Ley General de Partidos Políticos, los artículos 3, párrafo 5, señala que en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que algunos géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior, en ese sentido el órgano electoral tiene que vigilar se dé cumplimiento.

Hasta el momento no se han contemplado los bloques de competitividad y no se ha atendido la reforma en paridad en todo la cual fue expedida el pasado 6 de junio de 2019, específicamente el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y anterior reforma de 2014 al artículo 3, párrafo 5 de la Ley General de Partido Políticos.

Hay una sentencia de la Sala Superior que es la número SUP-REC-1368-2018 en donde se dio vista para garantizar el derecho de las mujeres al acceso a los distintos cargos de elección popular en condiciones de igualdad y que éste se emita antes del inicio del siguiente proceso electoral el acuerdo en que se establezcan los lineamientos y medidas que estime idóneos y necesarios para garantizar una conformación paritaria de los órganos de elección popular.

Por tal motivo, el Instituto Estatal Electoral (IEE) en Baja California Sur, tiene la facultad de garantizar dichos cumplimientos, por lo que de no concretarse las modificaciones por parte de los diputados locales, quedaría a interpretación del órgano electoral de que se cumpla la paridad en todo.

Cabe recordar, que el pasado 28 de mayo se aprobaron reformas a la Ley Electoral por parte de los integrantes de la XV Legislatura, no obstante ante la resolución que emitió la SCJN con respecto a una controversia constitucional, el Poder Judicial señaló que quedaban sin efecto todas aquellas sesiones, decretos y modificaciones que se hicieron posterior a la sesión del 17 de marzo.

A pesar de que se le hicieron modificaciones a la ley en la sesión del 28 de mayo, estas quedaron sin efecto ante la resolución de la SCJN

El término de bloques de competitiva el cual se refiere a llevar a un solo género a donde haya menor votación, fue retirado de la iniciativa presentada por los diputados de Morena, sin embargo, esta queda sin efecto ante la determinación de la corte.

Finalmente, si los cambios a dicha ley no se logran dar por parte de los diputados locales, el IEE tiene la facultad para dar cumplimiento a la paridad de género en el proceso electoral 2020-2021.

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