La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- La Secretaría de Hacienda a través del Sistema de Administración Tributaria informó sobre las Facilidades Administrativas para personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.
Para el caso de personas físicas, quienes tengan ingresos que no rebasen los 900 mil pesos en el ejercicio de qué se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente, y para ello deben de emitir facturas electrónicas por sus operaciones.
Quienes reciban ingresos por jubilaciones o pensiones y que además se dedican exclusivamente a las actividades sector primario, pueden tributar en el Régimen Significado de Confianza para personas físicas por los ingresos de dichas actividades y aplicar el beneficio de la exención de pago de impuesto sobre la renta y el ISR.
A las personas físicas que se dedican exclusivamente a las actividades del sector primario y que realicen operaciones con personas morales, no se le realizará la retención del 1.25% por los pagos que la referidas personas morales les hayan realizado, siempre que sus ingresos no rebasen el monto de 900 mil pesos, y podrán facturar y declarar a través del adquiriente.
En el caso de personas morales, podrán presentar semestralmente los pagos provisionales y mensuales de Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y podrán deducir gastos de pago de mano de obra de trabajadores eventuales del campo por ejemplo jornaleros, alimento para ganado y gastos menores, de hasta el 10% del total de los ingresos, sin exceder 800 mil pesos. El caso de los gastos menores, estos no podrán exceder los 5 mil pesos.
Así cita un comunicado de prensa oficial, en referencia a la publicación del 29 de abril de presente en el Diario Oficial de la Federación en donde se da a conocer la Resolución de las Facilidades Administrativas para el sector primario para el año 2022.
Sin embargo, estas exenciones sólo aplican para quienes obtengan ingresos que no exceda de 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el manual valor anual de la UMA, y aplica para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas.
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Se elimina la posibilidad de no aplicar el límite de 200 veces el valor anual de la UMA contemplado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por consecuencia, de no pagar este impuesto por la explotación de recursos marinos o silvícolas a las Sociedades Cooperativas de Producción que realizan exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas y que cuentan con concesión o permiso del gobierno federal.
Derivado de lo anterior, las cooperativas de la Zona Pacífico Norte que se dedican a la explotación de especies de alto valor comercial como el abulón y la langosta, quedarían fuera de estos beneficios debido a que sus ingresos rebasarían los límites marcados por la disposición de la Secretaría de Hacienda.
Fuentes consultadas por este medio manifestaron su confianza en que próximamente el SAT emita nuevas reglas en las que se les incluya, a fin de no pagar hasta el 30% de ISR sobre ingresos, una situación que les afectaría seriamente, debido a que entre 7 cooperativas facturan hasta 1500 toneladas de langosta y más de 200 de abulón y de otras especies.