/ lunes 6 de junio de 2022

Emite SAT Facilidades Administrativas para productores primarios

"La reforma sigue siendo un golpe para las organizaciones de productores; peor es nada; es lo que hay“, dijo un dirigente cooperativista en entrevista con este medio

La Paz, Baja California Sur (OEM - Informex).- Aunque oficialmente se resolvió el problema del sector primario respecto de las facilidades administrativas con las que productores primarios que trabajan en figuras asociativas quedarían exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) como es el caso de Cooperativas Pesqueras, Ejidos, Asociaciones Rurales de Interés Colectivo ( ARIC), y Uniones de Ejidos, entre otros.

Entre los productores sigue la incertidumbre, debido a que la disposición del Sistema de Administración Tributaria indica que este beneficio será opcional, además de que en el caso de las cooperativas son pocas en las que sus socios tienen ingresos en las cantidades que señala el acuerdo, además de que acaba con la deducción de los 20 veces el salario mínimo y no especifica si aplica también para personas morales, según fuentes consultadas por este medio.

En los hechos, cita la fuente, la reforma sigue siendo un golpe para las organizaciones de productores; peor es nada; es lo que hay, dijo un dirigente cooperativista en entrevista con este medio; el documento antes citadoaún no se publica en el Diario Oficial pero ya está en la Página del SAT.

En el documento del SAT, se indica sobre la adición a la regla 16 de la Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022, para quedar de la siguiente manera: Opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas; Las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas.

Podrán optar por ser sujetas de la exención de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) a que se refiere el artículo 113-E, párrafo noveno de la Ley del ISR, a través de dichas sociedades cooperativas, considerando para dicho monto el total de los ingresos que perciban por las citadas actividades efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre que la totalidad de los socios de la sociedad cooperativa de que se trate ejerzan la referida opción y dichas sociedades cumplan con los siguientes requisitos:

Se integren únicamente por personas físicas; No apliquen la exención establecida en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley delISR por cada uno de sus socios; Calculen y enteren el ISR que corresponda a los rendimientos y anticipos que se distribuyan en el ejercicio fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR, por los ingresos que excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) por cada uno de sus socios; Presenten en el Portal del SAT a más tardar el 1 de julio de 2022 adjuntando y enviando escrito libre en el que manifieste que la totalidad de sus socios ejercen la opción establecida en esta regla y contenga la siguiente información: Denominación social y clave en el RFC de la sociedad y nombre, clave en el RFC y CURP de cada uno de sus socios.

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En caso de que durante el ejercicio fiscal, la sociedad registre cambios en la información antes citada, deberá comunicarlo en el Portal del SAT, a través de una nueva solicitud y adjuntando y enviando el escrito libre indicado en el párrafo anterior dentro de los quince días siguientes a aquél en que el cambio ocurra.

Pide además, proporcionen acumulado de los ingresos percibidos por cada integrante.

La Paz, Baja California Sur (OEM - Informex).- Aunque oficialmente se resolvió el problema del sector primario respecto de las facilidades administrativas con las que productores primarios que trabajan en figuras asociativas quedarían exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) como es el caso de Cooperativas Pesqueras, Ejidos, Asociaciones Rurales de Interés Colectivo ( ARIC), y Uniones de Ejidos, entre otros.

Entre los productores sigue la incertidumbre, debido a que la disposición del Sistema de Administración Tributaria indica que este beneficio será opcional, además de que en el caso de las cooperativas son pocas en las que sus socios tienen ingresos en las cantidades que señala el acuerdo, además de que acaba con la deducción de los 20 veces el salario mínimo y no especifica si aplica también para personas morales, según fuentes consultadas por este medio.

En los hechos, cita la fuente, la reforma sigue siendo un golpe para las organizaciones de productores; peor es nada; es lo que hay, dijo un dirigente cooperativista en entrevista con este medio; el documento antes citadoaún no se publica en el Diario Oficial pero ya está en la Página del SAT.

En el documento del SAT, se indica sobre la adición a la regla 16 de la Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022, para quedar de la siguiente manera: Opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas; Las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas.

Podrán optar por ser sujetas de la exención de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) a que se refiere el artículo 113-E, párrafo noveno de la Ley del ISR, a través de dichas sociedades cooperativas, considerando para dicho monto el total de los ingresos que perciban por las citadas actividades efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre que la totalidad de los socios de la sociedad cooperativa de que se trate ejerzan la referida opción y dichas sociedades cumplan con los siguientes requisitos:

Se integren únicamente por personas físicas; No apliquen la exención establecida en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley delISR por cada uno de sus socios; Calculen y enteren el ISR que corresponda a los rendimientos y anticipos que se distribuyan en el ejercicio fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR, por los ingresos que excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) por cada uno de sus socios; Presenten en el Portal del SAT a más tardar el 1 de julio de 2022 adjuntando y enviando escrito libre en el que manifieste que la totalidad de sus socios ejercen la opción establecida en esta regla y contenga la siguiente información: Denominación social y clave en el RFC de la sociedad y nombre, clave en el RFC y CURP de cada uno de sus socios.

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En caso de que durante el ejercicio fiscal, la sociedad registre cambios en la información antes citada, deberá comunicarlo en el Portal del SAT, a través de una nueva solicitud y adjuntando y enviando el escrito libre indicado en el párrafo anterior dentro de los quince días siguientes a aquél en que el cambio ocurra.

Pide además, proporcionen acumulado de los ingresos percibidos por cada integrante.

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