/ lunes 22 de febrero de 2021

Determina TEE, que Carlos Mendoza no incurrió en infracción a la ley electoral

Por actos anticipados de campaña, así como también, declararon que no se actualiza la infracción en la denuncia por violaciones al principio de imparcialidad y neutralidad

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, votó por unanimidad a favor del proyecto de sentencia TEEBCS-PES-003/2021 y acumulado, presentado por el magistrado, Augusto Raúl Jiménez Beltrán, mediante el cual se declara inexistente, tanto la denuncia en contra del gobernador, Carlos Mendoza Davis y Miguel Ángel Esquinca Kuri, por actos anticipados de campaña, así como también, declararon que no se actualiza la infracción en la denuncia por violaciones al principio de imparcialidad y neutralidad, de los actores.

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En este sentido, la magistrada presidenta del TEEBCS, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz, durante su intervención señaló que: “de acuerdo con el material que obra en el expediente, se estima que no se actualizan los elementos de temporalidad ni subjetividad. El primero porque las manifestaciones se dieron en el contexto del periodo de precampaña, y el segundo, es decir, el subjetivo, porque las manifestaciones ni en forma explícita ni inequívoca solicitaban el voto para determinada candidatura, sino que se trataba del ejercicio de los derechos de libertad de expresión y asociación que toda la ciudadanía puede ejercer, independientemente de la calidad que ostente, esto es, de forma independiente a la calidad de servidores públicos”.

Asimismo, destacó, que: “los hechos denunciados no alcanzan a trastocar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, toda vez que no ponen en riesgo el curso normal de la contienda electoral, destacando que la etapa en que se hizo difusión de los materiales denunciados, corresponde a la precampaña”.

Por su parte, la magistrada, Sara Flores de la Peña, precisó en su intervención, que las tecnologías y el avance en una era moderna debe también modificar la visión que se tiene de la libertad de expresión y su normativa: “Me parece importante mencionar que toda esta nueva visión del derecho a la libertad de expresión, al igual que los demás derechos fundamentales y su actividad, debe de ir progresando con el avance de la sociedad, la cual sin lugar a dudas es cada vez más analítica, crítica y con la firme intención de informarse y saber más”, dijo.

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También habló sobre el contexto bajo el que se difundió el video que fue denunciado por parte de MORENA: “En este asunto, se observó que el video cuestionado, fue realizado para un fin en específico, como lo era la precampaña del partido político, en el cual militan las personas denunciadas, y que por ello se encontraba en ejercicio de sus derechos como asociado del instituto político en cuestión”, manifestó.

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, votó por unanimidad a favor del proyecto de sentencia TEEBCS-PES-003/2021 y acumulado, presentado por el magistrado, Augusto Raúl Jiménez Beltrán, mediante el cual se declara inexistente, tanto la denuncia en contra del gobernador, Carlos Mendoza Davis y Miguel Ángel Esquinca Kuri, por actos anticipados de campaña, así como también, declararon que no se actualiza la infracción en la denuncia por violaciones al principio de imparcialidad y neutralidad, de los actores.

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En este sentido, la magistrada presidenta del TEEBCS, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz, durante su intervención señaló que: “de acuerdo con el material que obra en el expediente, se estima que no se actualizan los elementos de temporalidad ni subjetividad. El primero porque las manifestaciones se dieron en el contexto del periodo de precampaña, y el segundo, es decir, el subjetivo, porque las manifestaciones ni en forma explícita ni inequívoca solicitaban el voto para determinada candidatura, sino que se trataba del ejercicio de los derechos de libertad de expresión y asociación que toda la ciudadanía puede ejercer, independientemente de la calidad que ostente, esto es, de forma independiente a la calidad de servidores públicos”.

Asimismo, destacó, que: “los hechos denunciados no alcanzan a trastocar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, toda vez que no ponen en riesgo el curso normal de la contienda electoral, destacando que la etapa en que se hizo difusión de los materiales denunciados, corresponde a la precampaña”.

Por su parte, la magistrada, Sara Flores de la Peña, precisó en su intervención, que las tecnologías y el avance en una era moderna debe también modificar la visión que se tiene de la libertad de expresión y su normativa: “Me parece importante mencionar que toda esta nueva visión del derecho a la libertad de expresión, al igual que los demás derechos fundamentales y su actividad, debe de ir progresando con el avance de la sociedad, la cual sin lugar a dudas es cada vez más analítica, crítica y con la firme intención de informarse y saber más”, dijo.

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También habló sobre el contexto bajo el que se difundió el video que fue denunciado por parte de MORENA: “En este asunto, se observó que el video cuestionado, fue realizado para un fin en específico, como lo era la precampaña del partido político, en el cual militan las personas denunciadas, y que por ello se encontraba en ejercicio de sus derechos como asociado del instituto político en cuestión”, manifestó.

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